Descuentos de créditos de las Cajas de Compensación no se pueden acumular y dejar sin remuneración al trabajador

La Dirección del Trabajo acaba de establecer que las Cajas de Compensación no pueden exigir a los empleadores que descuenten las cuotas atrasadas de un crédito social conjuntamente con la cuota del mes respectivo, y que los descuentos están sujetos a los topes determinados por la Superintendencia de Seguridad Social. De este modo se evita que a raíz de un doble descuento un trabajador quede sin “remuneración líquida”.

La decisión de la DT se da en respuesta a una presentación efectuada por la Mutual de Seguros de Chile, que estimaba posible que cuotas vigentes y atrasadas se acumularan, produciendo el problema recién señalado, atendido que “el pago de tales cuotas se rige por las normas legales de descuentos obligatorios de las cotizaciones previsionales, sin tope máximo.”

El dictamen (Ord. Nº 0915/016 de 20 de febrero de 2015) se respalda en un Informe de la Superintendencia de Seguridad Social, entidad que por Circular Nº 2824 de 17 de abril de 2012 modificó los topes de descuento por crédito social, estableciendo un máximo de 25% de la renta imponible para quienes ganen más del ingreso mínimo ($225.000), con posibilidad de aumentar a 30% en casos especiales. A juicio de la Superintendencia, “Las cuotas atrasadas de un crédito anterior, se deberán DESCONTAR al final de la deuda del crédito social que se está DESCONTADO, respetando los límites de plazos otorgados y el respectivo porcentaje de endeudamiento.” Y agrega que “en consecuencia, conforme a la Circular N°2824 citada no debería acontecer la situación que señala esa Dirección, (de acumulación de cuotas indicada en la consulta), en orden que se descuente de la remuneración o pensión líquida de una persona un porcentaje superior a los anteriormente indicados.”

Es decir, los descuentos por créditos de las cajas deben respetar el tope del 25% definido por la Superintendencia. Y como las cajas suelen otorgar créditos por ese tope, no podría acumularse al descuento de una cuota vigente el descuento de una cuota atrasada, debiendo efectuarse esta última al final.

Pero esto no garantiza que un trabajador se quede sin remuneración líquida…

El dictamen que anuló el efecto de la Ley 20.540

El 6 de octubre de 2011 se publicó la ley 20.540 que estableció o siguiente: “Cualquiera sea el fundamento de las deducciones realizadas a las remuneraciones por parte del empleador, o el origen de los préstamos otorgados, en ningún caso aquéllas podrán exceder, en conjunto, del 45% de la remuneración total del trabajador.” O sea, se garantizaba un mínimo de remuneración líquida.

Sin embargo, en una muy lamentable decisión la ex Directora del Trabajo, Cecilia Sánchez, determinó que los créditos de las cajas de compensación no están afectos al tope de 45% de descuento de la remuneración establecido en dicha norma, entre otras razones porque el objetivo de dicha ley sería establecer un nivel máximo de endeudamiento y en su opinión el crédito social “no constituye una conducta de endeudamiento” (!), y porque de lo contrario “quedaría un margen muy escaso para los descuentos facultativos…” (préstamos bancarios, vivienda, educación, salud, etc.)

El problema es que con esta doctrina (excluir los créditos de las cajas del tope máximo que se puede deducir de la renta imponible de un trabajador) se hace  posible que a un trabajador se le descuente más del 90% de su remuneración entre cotizaciones de salud y previsión (20%), descuentos “facultativos” (45%) y créditos de las cajas (25% – 30%), impuestos y cuotas sindicales.

Parafraseando a la DT, de un margen escaso para descuentos facultativos se pasa a un margen escaso de remuneración.

Debemos recordar que, tres meses después que se publicara este dictamen, la Corte de Apelaciones de Santiago -en un recurso de protección por descuento de cuotas por cambio de empleador- se pronunció en sentido diametralmente contrario, afirmando -respecto del artículo 58 del Código del Trabajo- que “tratándose de una norma de protección de las remuneraciones, produce esa disposición legal el efecto de proteger la retribución del trabajador, de modo que el total de deducciones no le impidan la adecuada subsistencia a través de la percepción de la misma, salvo en aquellos casos en los que ésas son obligatorias y no dependen del trabajador, cuyo es el caso, aunque limitada a los topes legales que el mismo artículo establece.

Es decir, a juicio de la C.A. de Santiago el artículo 58 sí contiene un tope legal para los descuentos de las cajas, no pudiendo ser otro que el 45% para el total de deducciones.

Por ello volvemos a insistir que esta doctrina de la DT (aún vigente) debe ser modificada.

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Aldo

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