Dictamen rechaza teoría utilizada por Unimarc para objetar negociaciones colectivas por extemporaneidad y aclara cómputo de plazo de dos años de espera

Actualmente, el artículo 322 del Código del Trabajo regula la oportunidad para presentar proyecto de contrato colectivo en aquellas empresas que tienen instrumento colectivo vigente, distinguiendo según antigüedad laboral y extensión de beneficios. La regulación no es sencilla y su entendimiento se complica mucho más cuando se ha debido aplicar a realidades laborales que abusaron del multirut y dieron origen múltiples sindicatos y negociaciones colectivas paralelas, obligando a la Dirección del Trabajo a emitir una serie de dictámenes con el objeto de hacer viable el derecho a negociar colectivamente. En su último dictamen la DT señala desde cuándo se debe contar el plazo de 2 años de espera para presentar proyecto de contrato colectivo del inciso tercero del artículo 322. (*por Juan Vergara).

El cómputo del plazo de 2 años para abrir un nuevo período de negociación

El inciso tercero regula la situación de los trabajadores (a) con más de 6 meses de antigüedad y a quienes la empresa extendió los beneficios y (b) de aquellos que, pudiendo negociar en su oportunidad, no lo hicieron pero desean hacerlo ahora. Se ha entendido que esta norma se refiere a períodos de negociación “nuevos”, es decir, cuando estos trabajadores quieren negociar colectivamente en una fecha distinta de las ya vigentes (si por el contrario lo que se desea es participar de un proceso y fecha de negociación ya establecidos, la doctrina de la DT ha sido clara en señalar que el trabajador sindicalizado está habilitado para negociar con su sindicato, en la misma fecha de éste, sin importar su antigüedad laboral).

Si bien en teoría la norma pretendía equilibrar el derecho de los trabajadores a negociar colectivamente y el interés de los empresarios de tener certeza sobre cuándo deben hacerlo, en la práctica se tornó de muy compleja aplicación. En efecto, en una empresa con un sindicato y una negociación no existe mayor inconveniente para que el nuevo sindicato que se forme cuente el plazo y espere dos años para presentar proyecto, pero en una empresa que tiene decenas de sindicatos e instrumentos colectivos ¿cuál de todos estos debe ser considerado como “el último contrato colectivo”? Y es que, mientras el sindicato “espera” el transcurso del plazo, los instrumentos colectivos vigentes irán venciendo y los sindicatos respectivos suscribirán otros nuevos, por lo tanto, cada vez que el sindicato presente proyecto al término de dos años, la empresa objetará la negociación alegando su extemporaneidad porque no han transcurrido dos años desde el “último contrato”. El derecho a negociar colectivamente se torna ilusorio.

El caso del sindicato Unimarc de Lautaro y la decisión de la DT

Esa es precisamente la interpretación que ha sostenido Rendic Hermanos S.A., la razón social de los supermercados Unimarc. Un sindicato que se constituyó en agosto de 2013, presentó proyecto de negociación colectiva pero su negociación fue objetada por la empresa porque no había pasado el plazo de 2 años desde el último contrato, celebrado el 5 de agosto de 2013. En Junio de 2014 el sindicato volvió a presentar proyecto pero la empresa nuevamente objetó por extemporáneo, esta vez alegando que “último contrato” se había celebrado ahora en junio de 2014. Aparentemente, la fecha de presentación tampoco coincidía con la de ninguno de los instrumentos vigentes (conocido como “empalme” o “ventana”). De seguir así, el sindicato se arriesgaba a que siempre la empresa objetara su negociación por extemporaneidad.

La Dirección Nacional del Trabajo (Ord. Nº 0287 de 21 de enero de 2015) no revirtió la decisión de la Inspección Comunal –no tenía facultades para ello- pero al menos resolvió “indicar una fecha cierta dentro de la cual la organización sindical podría ejercer su derecho a negociar colectivamente, a fin de evitar una situación como la ocurrida en la especie, a causa del gran número de instrumentos colectivos vigentes en la empresa, que permitiría al empleador recurrir nuevamente al argumento de la extemporaneidad para impedir que el colectivo en referencia pueda negociar.” ¿Cómo determinó la fecha? La DT estimó que el plazo de 2 años debía contarse desde el 5 de agosto de 2013, porque éste era el último contrato colectivo que se había celebrado cuando el sindicato se constituyó e intentó negociar por primera vez.

Aunque la interpretación se Unimarc se apegaba al tenor literal de la ley, la DT determinó que “…implica una dilación tal que, en los hechos, importaría desconocer el derecho a negociar colectivamente que asiste a los trabajadores afectos”, la que no puede ser afectada en su esencia.Su razonamiento es contundente:

Cabe agregar que la necesidad de complementar en los términos precisados la resolución de que se trata, se ve reafirmada por la existencia de un gran número de contratos colectivos vigentes en la empresa en referencia, según ya se señalara, circunstancia que impide al colectivo laboral determinar fehacientemente la oportunidad en que, con arreglo a la ley, debe dar inicio a un proceso de negociación colectiva, dificultándose gravemente, además, el ejercicio de dicha garantía constitucional, por la posibilidad cierta de que alguno de dichos instrumentos colectivos existentes en la empresa sea nuevamente renovado solo días antes de presentarse por el sindicato que nos ocupa un nuevo proyecto, declarándose, de esta forma, una vez más la extemporaneidad del mismo.

 Los cambios que trae la reforma laboral

Es importante advertir que la regulación de la oportunidad para negociar colectivamente es modificada en el proyecto de reforma laboral presentado por el gobierno. En los artículos 334 y 335 del proyecto se distingue según “el sindicato” tenga o no instrumento colectivo vigente, en circunstancias que la normativa actual distingue según exista o no instrumento en “la empresa”. Tampoco se inhabilita por antigüedad laboral, extensión de beneficios, ni les exige dos años de espera desde “el último proyecto”. Si nos tomamos en serio el cambio conceptual, esto implicaría que tanto un sindicato nuevo como un sindicato que deja expirar su contrato colectivo pueden presentar proyecto en cualquier fecha, superando de este modo una regulación engorrosa y que se había convertido en una verdadera traba para la negociación colectiva. Si se aprueba en esos términos, en el futuro a Unimarc ya no le será tan fácil objetar negociaciones por extemporaneidad.

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Aldo

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