El Mercurio SAP condenado por ley de Multirut

El 7 de abril de 2016 fue rechazada la nulidad en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago que acogió la demanda de tres Sindicatos en contra de El Mercurio SAP, Morgan Impresores SA y Sistemas Gráficos Quilicura SA, calificándolas como Empresa Unitaria o Unidad Económica y condenándolas al pago de una multa de 300 UTM. (*Por Daniela Marzi)

El Mercurio decidió “dividir” una de sus empresas (Morgan), lo que dio origen a una segunda empresa. Pero ésta tuvo una vida efímera ya que a los pocos días fue absorvida por otra empresa del diario (Gráficos Quilicura). La operación habría tenido por objeto separar los giros de Morgan y Gráficos, pero los trabajadores traspasados a esta última continuaron trabajando en el mismo lugar, realizando las mismas funciones. La separación de giros, en la práctica, no se produjo. Los 2 sindicatos de Morgan y el sindicato de Gráfica decidieron demandar en conjunto.

La magistrado Andrea Soler acogió la demanda (Rol O-413-2015 del 2do JLT de Santiago), concluyendo que las tres empresas constituyen un empleador común por lo que los sindicatos podrán afiliar a cualquier trabajador contratado por ellas y representarlos en procesos de negociación colectiva. Pero, además, la jueza concluyó que las empresas incurrieron en subterfugio laboral, condenándolas al pago de 300 UTM. A su juicio, existió una “clara intención de la demandada El Mercurio SAP –que se arrastra desde hace años-, por dividir y confundir su patrimonio a través de la creación de diversas empresas … lo que lleva a concluir que a través de estas empresas se distrae su patrimonio y además se perjudican los derechos laborales y previsionales de los trabajadores”.Debe destacarse el esfuerzo probatorio de las sindicatos denunciantes ya que acceder, recopilar y sistematizar toda la información de las empresas que se incorporó en el juicio debe haber sido un trabajo arduo, pero que produjo 28 indicios relacionados a servicios recíprocos, incluido el de “administración de recursos humanos”, circulación de trabajadores o arriendos de inmuebles entre las demandadas y un largo etcétera que la sentenciadora analizó pormenorizadamente para declarar que se estaba ante un Grupo de Empresas.

El Mercurio impugnó la sentencia, alegando entre otros aspectos, que “no existe prueba que vincule a El Mercurio con las codemandadas en el ejercicio del poder de dirección”. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol 1606-2015) validó el fallo, precisando al respecto:

“La efectividad de cada una de estas circunstancias, cuya debida comprobación a través de la prueba rendida resulta manifiesta, no aparece desvirtuada, como expresamente señala la sentencia, por el hecho de no existir prueba que sitúe a algún funcionario o jefatura de El Mercurio en dependencias de las otras dos demandadas ejerciendo potestad de mando y dirección, pues tal circunstancia resulta irrelevante ante los demás elementos de convicción que ha valorado la fallo, sin perjuicio, además, que tal presencia no constituye requisito legal para establecer una dirección laboral común”. (destacado nuestro)

Es decir, la declaración de dirección laboral común no exige la presencia de indicios de subordinación, sino de los elementos que la propia norma indica a título ejemplar, como “similitud o necesaria complementariedad de los servicios o productos que prestan o elaboran”.Como era de esperarse, El Mercurio interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, el cual se encuentra pendiente. Queda por ver si los sindicatos vencedores en juicio, sobre la base de una sentencia cuyo objeto es corregir el perjuicio que han soportado en el ejercicio de su derecho fundamental de Libertad Sindical, podrán poner en marcha una negociación colectiva que vincule a las empresas condenadas. Sobre todo para estar atentos a esto último es que damos cuenta de esta sentencia que, pese a afectar al diario de mayor circulación nacional, no ha tenido mayor repercusión en los medios.

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Aldo

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