Ley 20.823: tribunal de La Serena acoge demanda contra Ripley por cambio de turnos y ordena adicionar los 7 domingos anuales a su costo

Empresa había modificado unilateralmente todo el sistema de turnos de sus trabajadores con el objeto de incorporar los 7 días de descanso anuales prescritos por la ley 20.823 para los trabajadores del comercio. Dos sentencias ratifican criterio asentado en dictamen de la Dirección del Trabajo.El 16 de diciembre el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena dictó sentencia definitiva en el juicio de tutela laboral interpuesto por el Sindicato Nº 1 de Ripley La Serena contra su empleador, estableciendo que la empresa “no puede modificar la distribución de la jornada de trabajo sin el consentimiento de los trabajadores” (RIT I-48-2015). La acción judicial se originó luego que, bajo el pretexto de incorporar los 7 días adicionales de descanso domininical anuales, esta empresa de retail realizara una modificación completa y general de las mallas de turnos de sus trabajadores, hecho que fue cuestionado por la Dirección del Trabajo en junio y agosto de este año (Ord. Nº 3996/52 de 7 de agosto).

Previamente, el 29 de septiembre en el mismo juicio el tribunal había decretado una medida cautelar ordenando la restitución “inmediata” de las mallas de turnos que rigieron a los trabajadores durante años; mientras que el 19 de octubre, en el juicio de reclamación de multa interpuesto contra la Inspección del Trabajo, el tribunal de La Serena dictó otra sentencia confirmando la sanción a la empresa con el mismo argumento: empresas requería consenso de los trabajadores (RIT T-35-2015).

Trabajadores no son piezas de un tablero de ajedrez del empleador

En el juicio de tutela, el tribunal se pronuncia sobre los alcances del artículo 10 Nº 5 del Código del Trabajo, consignando ejemplos que refuerzan que la jornada de trabajo -elemento esencial del contrato de trabajo- debe ser modificada de mutuo acuerdo por las partes aún cuando los sistemas de turnos se encuentren desarrollados en el Reglamento Interno:

“Si aceptáramos que todos estos cambios son posibles de realizar en forma unilateral, estamos permitiendo que el empleador se adueñe de los tiempos y de la persona del trabajador y disponga a su arbitrio de aquéllos y de éste, como si el trabajador fuere una cosa más del proceso productivo que puede ser movido en una especie de tablero de ajedrez, tantas veces y de la forma en que el único jugador dispusiera”.

Empresas deben asumir los costos de la incorporación de los 7 domingos

El tribunal también cuestiona la falta de diálogo de Ripley con sus sindicatos para implementar los 7 días domingo adicionales de descanso anual (en el caso de La Serena hubo mesas de trabajo infructuosas ya que la implementación de las nuevas mallas fue una decisión adoptada centralizadamente, en Santiago), debiendo agregar estos días a su costo:

“… resulta necesario hacerse cargo de las alegaciones de la denunciada en orden a que la modificación a las mallas de turno (distribución de jornada) practicada en forma unilateral sólo ha tenido por objeto adecuarse a la normativa de la Ley N° 20.823, situación que no se pone en duda por este Tribunal, pero se ha procedido sin tener facultades para ello, lo que obliga al empleador a buscar una solución consensuada para poder incorporar los siete días de descanso dominical y en el evento de que dicho consenso no se obtenga, sólo le queda dar cumplimiento a la normativa citada adicionando estos domingos a las mallas de turno previamente existentes, aumentando significativamente el bienestar de sus trabajadores y asumiendo los costos de la nueva Ley. Si Ripley hubiera escuchado al Sindicato cuando tuvo la oportunidad de hacerlo, no estaría en esta tesitura, lo que demuestra una vez más la importancia del diálogo honesto y democrático con las organizaciones sindicales.

No hay vulneración de derechos fundamentales

No obstante la ilegalidad del cambio unilateral de las mallas de turnos y el tarstorno causado en la vida de los trabajadores, a juicio del tribunal no se demostró la vulneración de derechos fundamentales alegadas por el sindicato, por defectos en la formulación de la demanda (alegaciones genéricas) y ausencia de elementos probatorios contundentes:

“Se puede suponer con bastante firmeza que cualquier alteración en la jornada laboral, sobre todo si ésta se ha mantenido inmutable durante largo tiempo, ha de provocar trastornos en la vida personal y familiar del trabajador afectado y justamente por ello y tal como se resolvió en el motivo octavo de esta sentencia, es que la jornada laboral no puede ser modificada en forma unilateral, pero cosa distinta es sostener que esta alteración afecte una garantía constitucional, aspecto que requería una prueba que el Sindicato denunciante no ha podido proporcionar.”

En las próximas semanas debieran conocerse los resultados de otras acciones judiciales iniciadas por otras organizaciones sindicales por el mismo motivo.

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Aldo

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