Nueva ley 20.684 modifica plazo de entrega y pago de finiquitos

Finalmente el 23 de Agosto se publicó la nueva ley 20.684 que “establece plazo para otorgamiento del finiquito del contrato de trabajo”: 10 días hábiles desde que el trabajador es separado de sus funciones (recordar que solo se consideran inhábiles los domingos y festivos). La obligación es doble para el empleador: en ese plazo debe “otorgar” el finiquito (documento) y “poner a disposición del trabajador” el pago del dinero adeudado (indemnizaciones, feriados, remuneraciones, etc.).

Aunque se mantiene la posibilidad que lo pacten en cuotas -talvez su mayor pecado-, la ley ha sido bien recibida por distintos sectores, pues se considera que contribuirá a poner término a prácticas empresariales abusivas que dilataban por semanas la entrega del documento y el pago del dinero, a la vez que concede a los empleadores más tiempo del que legalmente gozaban hasta entonces. En efecto, no se debe olvidar que hasta antes de esta ley el finiquito era exigible desde el mismo momento que terminaba el contrato de trabajo y que las indemnizaciones debían pagarse “al momento de la terminación”. Es decir, había un plazo mucho más favorable para los trabajadores -aunque indeterminado- pero que rara vez se cumplía. Las causas de ello apuntaban a una serie de “impedimentos” -que más bien parecen “comodidades”- que los empleadores tendrían para hacer el pago de inmediato (Ej: falta de tiempo para calcular remuneraciones variables; falta de tiempo para “liberar” los dineros), obviando con mucha facilidad que aquellos podrían abordarse en paralelo a un despido, ya que la mayoría de los despidos son producto de un proceso de toma de decisiones interno racional, planificado y en el que interviene más de una persona. De esta forma, lo que en realidad hace esta ley es legalizar un incumplimiento generalizado (tal como la Ley de Subcontratación hizo con el “suministro de trabajadores”).

Cabe precisar que el plazo de 10 días hábiles comprende los días sábado (solo son inhábiles los domingos y festivos), pues no es un plazo para deducir acciones (como sí lo son los 60 días para demandar por despido injustificado) y se cuenta desde la separación física del trabajador, no desde la fecha de entrega de la carta de despido (con la cual puede no coincidir). ¿Qué pasa si el empleador no respeta ese plazo? La ley no dispone ninguna sanción especial, por lo que correspondería la aplicación de una multa, la cual no obstante sería fácil de eludir para las empresas antedatando la fecha del finiquito. Ahora, dicha multa no procedería en caso que el trabajador no quiera firmar el finiquito por estar disconforme con la causal aplicada o el cálculo de las prestaciones, pues la obligación del empleador es otorgar el finiquito y no obtener la firma del trabajador. El problema en ese caso radica en el pago de lo adeudado: ¿puede el empleador condicionar o negarse al pago de lo ofrecido mientras el trabajador no firme el finiquito? La ley en ninguna parte lo permite, por lo que llegado el décimo día hábil sin que se pagaren las indemnizaciones debería sancionarse con multa (la causa del pago es el término del contrato, no el finiquito).

La ley establece que el plazo de 10 días es para pagar “el finiquito”, lo cual puede inducir a varios equívocos. Debiera entenderse que el plazo es para el pago de las indemnizaciones que se generan por causa del término del contrato de trabajo, a saber, indemnización compensatoria del feriado, años de servicios, sustitutiva del aviso previo y desahucio, y no para el pago de las remuneraciones adeudadas. Es efectivo que la norma no distingue pero de lo contrario se producirían diversos inconvenientes. Por ejemplo, si se considera que el plazo es para pagar las remuneraciones devengadas por los días trabajados en el mes de término de contrato, por efecto de la ley se alteraría la fecha de pago de las remuneraciones, ya sea anticipándola o retardándola, produciéndose un perjuicio para el trabajador en este segundo caso (la nueva ley, en cuanto norma especial primaría sobre el artículo 55 del Código del Trabajo, según el cual las remuneraciones se pagan en la periodicidad estipulada en el contrato, la que en ningún caso puede ser superior a un mes). Y el efecto perverso de la norma se acentúa aún más si se considerara que el plazo es para pagar incluso remuneraciones que se adeudaren de meses anteriores, pues éstas ya son exigibles y están devengando reajustes e intereses. Esto no significa que las remuneraciones adeudadas no puedan incorporarse y pagarse conjuntamente con el finiquito o en cuotas a partir de él; ello puede ocurrir, pero el plazo de hasta 10 días no legaliza la infracción que se hubiere cometido por no pagarlas oportunamente ni suspende su exigibilidad.

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Aldo

Comentarios

  1. lo malo es no tener claro, cuánto es lo legal para pagar un finiquito,y si es obligatorio que se pague en 10 días…o la empresa puede pactarla en cuotas cuando el trabajador la quiere en 1 sola???.se puede exigir en un solo pago?

  2. A nosotros nos cortó la empresa wermaster telecomunicaciones, 26 de ayo pero Entel se quedó a cargo de los finiquitos ya llevamos esperando 25 días y no han dicho nada , q podemos hacer en este caso

  3. osea igual es una reforma ambigua aunque pero como toda ley puede también ser beneficios para el trabajador ya que si un empresa no puede pagar las imposición si un trabajar se le despide a mitad mes si no hasta el término del mes continuo pero lo que se deve exigir que las imposiciones las declaren no importa que no la paguen el solo hecho de declarar se compromete la empresa con eso pagar las imposiciónes !! respecto a que si la empresa te quiere pagar en cuotas el trabajador puede pedir que te paguen en una sola cuota si no estás conforme bueno reserva de derechos y pasas a un juicio recibes el dinero que te ofrecen y con el reserva derecho vas por el resto que te falta en un juicio

  4. Firmé ante notario el finiquito ya hace una semana, se supone inmediatamente deberían entregar un vale vista o realizar una transferencia realizando el pago del finiquito, pues ya llevo una semana esperando la transferencia

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