Reforma laboral (XII): gobierno amplía aún más servicios mínimos con asesoría de la OIT

El 1 de junio el gobierno presentó una nueva indicación al proyecto de reforma laboral, modificando su propuesta anterior de “servicios mínimos”. Contrariamente a lo que se había anunciado, no se habla de “servicios esenciales”, se insiste en la denominación de “servicios mínimos” y se aumentan las hipótesis en que el sindicato se va a ver expuesto en la necesidad de proporcionarlos: ahora se podrán solicitar también para “atender necesidades básicas de la población” (¿supermercados? ¿colegios?) y para “proteger los bienes e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes” (más amplio que evitar daños actuales e irreparables a las instalaciones o infraestructura”). La “asesoría” que la OIT habría prestado en esta materia solo vino a debilitar aún más el derecho a huelga de los trabajadores.

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En lo demás, la indicación del gobierno mantiene los lineamientos del proyecto original:

– Los servicios mínimos deben ser determinados con anterioridad a la negociación colectiva (se promueve el conflicto antes de que si quiera se haya votado la huelga), lo que obliga a discutir la conformación de  equipos de emergencia en abstracto (solo después del décimo día de presentado el proyecto se sabe cuántos trabajadores estarán afectos a la negociación y una eventual huelga) .

– Si las partes no se ponen de acuerdo sobre los servicios mínimos las empresas pueden reclamar ante la Inspección del Trabajo y posteriormente ante los Tribunales de Justicia (se promueve la judicialización).

– Si los servicios mínimos se judicializan se faculta al tribunal para suspender la negociación colectiva, siendo obligatorio hacerlo en el caso de los sindicatos constituidos 90 días antes del inicio de la negociación (se sigue desatendiendo cuestionamiento de la Corte Suprema, que advirtió expresamente que esto podría prestarse para abusos).

– Si una vez determinados el sindicato no proporciona los servicios mínimos se habilita a la empresa para adoptar las medidas que estime necesarias para atenderlos (léase, reemplazar trabajadores en huelga).

La normativa sobre servicios mínimos se aprobó en la misma sesión del 1 de junio.

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Aldo

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