Trabajadores con jornada parcial sin domingo de descanso… y sin semana corrida

Los trabajadores bajo jornada parcial, o “part-time”, son aquellos que se encuentran bajo una jornada de 30 horas semanales o menos. Así lo dice el artículo 40 bis del Código del Trabajo. Por su parte, el artículo 40 bis B, garantiza que “Los trabajadores a tiempo parcial gozarán de todos los demás derechos que contempla este Código para los trabajadores a tiempo completo”. Sin embargo, la Dirección del Trabajo, a través de su dictamen n° 2598/032, del 02 de Julio del 2013, no cumplió con esta norma. Concluyó que “La norma contenida en el inciso 3º del artículo 38 del Código del Trabajo, sobre descanso compensatorio de los días domingo y festivos laborados, es aplicable a los trabajadores contratados con jornada a tiempo parcial, en la medida que la jornada pactada se distribuya en cinco o seis días. Por lo anterior, no gozan del derecho antes descrito, los trabajadores contratados exclusivamente para prestar servicios los días viernes, sábado y domingo”.

Recordemos que este inciso tercero del artículo 38 garantiza que quienes trabajen habitualmente los domingos y feriados, tendrán a lo menos dos domingos al mes de descanso. Con esta conclusión, a los trabajadores bajo contrato parcial se les niega el derecho a tener algún domingo libre. Puede ser una conclusión sensata, considerando que de otra forma estos trabajadores tendrían dos veces al mes una jornada semanal de solamente dos días de trabajo y no tres. Sin embargo, la ley establece muy claramente cuáles son las excepciones a que se otorgue este derecho a los dos domingos libres mensuales: El mismo inciso tercero del artículo 38 establece a continuación que “Esta norma no se aplicará respecto de los trabajadores que se contraten por un plazo de treinta días o menos, y de aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos”. Así, este dictamen está exceptuando de este beneficio a todos los trabajadores bajo jornada parcial, a pesar de que no se encuentran en ninguna de estas situaciones. De este dictamen no consta que se traten efectivamente de jornadas menores a 20 horas semanales ni tampoco que se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos, dado que se trata de turnos que también trabajan los días Viernes. En definitiva, se extiende la excepción a casos no contemplados por la ley, yendo en contra de los principios laborales, como el principio Pro-trabajador, donde se debe interpretar la norma a favor del trabajador cuando ésta no es clara.

Finalmente, la Dirección del Trabajo nos recuerda que “En un sentido similar se ha pronunciado este Servicio en relación al derecho que asiste a los trabajadores sujetos a jornada parcial a percibir el beneficio de semana corrida”. Así lo hizo en los dictámenes n° 3262/066 del 05.08.08, 339/27 de 30.01.02, n° 1036/50 del 8.02.96 y n° 1715/65 del 18.03.96. De esta forma, ahora se priva nuevamente a los trabajadores con jornada parcial de un derecho tan básico como el descanso dominical.

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Aldo

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