El 26 de abril de 2023 se publicó la Ley 21.561 que Modifica el Código del Trabajo con el objeto de Reducir la Jornada de Laboral. No obstante su título, la normativa regula muchas otras materias, introduciendo también mecanismos de flexibilidad de jornada de trabajo. Sus normas son aplicables a todos los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, incluso quienes tengan leyes especiales en aquellas materias que no estén reguladas o que no sean incompatibles. Las modificaciones también tienen vigencia diferida. En una publicación anterior adelantamos algunas modificaciones que contempla dicha normativa, que calificamos como retrocesos, y ahora damos una visión panorámica para instar a conocer sobre su contenido y aplicación.
- Rebaja de jornada ordinaria de 45 a 40 horas, con gradualidad: 44 horas en abril de 2024, 42 horas en abril de 2026 y 40 horas en abril de 2028. Son horas de trabajo efectivo, aparte del horario de colación. Descansos adicionales deben ser con cargo a jornada de trabajo. Se exceptúan los trabajadores de transporte terrestre y aéreo y agrícolas, quienes no tendrán gradualidad y se aplican las 40 horas en 2028; y la gente de mar, que no tendrá reducción de la hornada de trabajo.
- Rebaja de jornadas especiales a 40 horas promedio: como consecuencia de lo anterior, las jornadas de 180 horas al mes se reducen a 160 horas.
- Jornada parcial se mantiene fija en 30 horas: se termina con la indexación de la jornada parcial a dos tercios de la jornada ordinaria y se deja fija en 30 horas, por lo que los trabajadores que tengan 30 o menos horas de contrato no tendrán reducción de jornada.
- Jornada mensual promediada (ciclos de 4 semanas, aplicables según decisión del empleador): se permite pactar calendario de turnos que se aplicarán según decisión del empleador dando aviso de una semana antes del inicio del ciclo. En el ciclo, la jornada promedio debe ser de 40 horas con tope en dos oportunidades de 45 horas. Si trabajador está sindicalizado, se requiere autorización previa del sindicato.
- Sumatoria de jornada ordinaria y extraordinaria no puede superar las 52 horas semanales: se mantiene regla del tope de 2 horas de trabajo extraordinario pero se introduce un tope semanal, por lo que la cantidad de horas extra que se pueden trabajar dependerá de cómo progrese la reducción de jornada ordinaria (ej: si jornada ordinaria es de 42 horas, se pueden trabajar solo 10 horas extra en la semana).
- Jornada promediada puede llegar a un tope de 52 horas semanales sin pago de horas extra: se contempla un mecanismo para que, con acuerdo del sindicato, el ciclo de 4 semanas supere el tope de 45 horas y alcance las 52 horas (promedio del ciclo igual debe ser de 40 horas), pagadas como horas normales.
- Jornada excepcionales 42 horas con compensación días de descanso anual (o dinero): se permite que los trabajadores afectos a jornadas excepcionales (autorizadas por la Dirección del Trabajo) no reduzcan su jornada a 40 sino que trabajen jornadas de 42 horas promedio semanal y que la diferencia de 40 a 42 horas se les entregue en días de descanso compensatorio o estos sean compensados en dinero.
- Trabajadores artículo 38 N° 2 con jornadas hasta 42 horas: se permite que los trabajadores contemplados en este artículo del Código del Trabajo (“proceso continuo”) tampoco rebajen su jornada a 40 horas sino que pacten también jornadas de 42 horas semanales y la diferencia de horas se les compense en días de descanso anual o estos sean compensados en dinero.
- Banco de horas extra compensado con días feriado: se permite pactar que durante un ciclo de 6 meses el trabajador realice horas extra que no sean pagadas en dinero sino compensadas con tiempo de feriado, en conversión de 1,5 horas de descanso por cada hora extra, con tope de 5 días de descanso. Si no se utilizan, las horas extra se pagan en dinero.
- Modifica artículo 22 inciso segundo (trabajadores excluidos de jornada): reduce las hipótesis de trabajadores excluidos de jornada de trabajo pero mantiene la causal que excluye a los que “no están sujetos a fiscalización superior inmediata” “en razón de la naturaleza de las funciones desempeñadas” (se adiciona esta parte).
- Horario diferido de ingreso y salida padres con hijos menores de 12 años: se permite que padres o madres con hijos menores de 2 años puedan ingresar hasta una hora más tarde al trabajo y que extiendan su jornada hasta en la misma cantidad de tiempo (no es permiso laboral, el tiempo se recupera en el día), pero empleador puede negarse en varias hipótesis en que sea incompatible con el trabajo (ej. atención de clientes, atención de urgencia, trabajo por turnos, etc.)
- Jornada 4 x 3 como pacto individual (se elimina como pacto sindical): se modifica la norma general de distribución de jornada de trabajo (mínimo 5 y máximo 6 días por semana) y permite que la jornada se distribuya desde 4 a 6 días por semana (lo que permite hasta 3 días de descanso). No es facultad del trabajador, requiere acuerdo con el empleador.
- Jornada, horas extra y descansos casa particular: se reduce a 40 horas semanales la jornada de trabajo de las trabajadoras puertas adentro, se reduce de 15 a 12 las horas extra a la semana que pueden trabajar, y a las puertas afuera se les otorgan dos días de descanso adicionales en el mes (no se les reduce la jornada de trabajo).
- Cálculo honorarios plataformas electrónicas: se reduce de 180 a 172 horas la base de cálculo de sus honorarios.
- Auditoría preventiva DT: se crea mecanismo para que empresas soliciten a la Inspección del Trabajo que verifique el cumplimiento de normativa laboral y otorgue plazo para corregir, sin multas.
- Fraccionamiento jornada trabajadores clubes y hoteles: se elimina la exclusión de jornada de los trabajadores de hoteles, clubes y restaurantes pero se permite fraccionar su jornada de trabajo con hasta 4 horas de descanso (mecanismo vigente antes solo para restaurantes), el cual requiere pacto sindical o colectivo.
- Días domingos de trabajo continuo en pacto anual sector turismo y entretención: se permite trabajar 1 ciclo de 8 domingos consecutivos o 3 ciclos de 4 domingos consecutivos en caso de pacto anual de distribución de días de domingo de trabajo y descanso.
- Puntaje adicional a empresas que implementen 40 horas ante CORFO, SERCOTEC y SENCE.
Como se aprecia, la aplicación de varias cláusulas queda sujeta al acuerdo de empresa y sindicato/trabajador, lo cual será fuente de tensiones externas e internas para la organización. Mayor remuneración a cambio de mayor flexibilidad es un incentivo perverso que tergiversa el objetivo de la ley en cuanto a reducir el tiempo efectivo de trabajo. La necesidad de dinero y endeudamiento de amplios sectores de trabajadores puede ser fácilmente aprovechada por empresarios, especialmente en un contexto de dispersión y micro organización sindical como el que existe en el país, o al momento de suscribir contrato de trabajo. El endeudamiento y la necesidad de dinero de amplios sectores de trabajadores puede ser fácilmente aprovechada por empresarios”.