Banco de Chile desiste demanda contra Dirección de Compras Públicas

Finalmente el Banco de Chile se desistió de la demanda que interpuso el año 2011 contra la Dirección de Compras Públicas, luego de ser excluido del registro de proveedores habilitados para contratar con el Estado, por el plazo de 2 años. El desestimiento fue presentado en forma conjunta con el Consejo de Defensa del Estado, quien lo aceptó pura y simplemente, sin exigir condena en costas.

La sanción recaía sobre el Banco desde el 12 de Abril de 2010, luego que quedara ejecutoriada la sentencia dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago que lo condenó por vulnerar la integridad física y síquica de un trabajador. Se trata de una “sanción automática anexada a la dictación de una sentencia condenatoria por lesión de derechos fundamentales del trabajador” (Marzi, 2013), incorporada al artículo 4 de la Ley 19.886 -sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios- por la Ley 20.238 de 19 de Enero de 2008  con el fin de asegurar la protección de los trabajadores y la libre competencia en la provisión de bienes y servicios a la administración del Estado (en otras palabras, evitar el dumping laboral).

Para sustraerse de dicha prohibición, el Banco debía lograr que el Tribunal Constitucional declarara la inconstitucionalidad de la prohibición. Pero como no interpuso el recurso de inaplicabilidad correspondiente durante el transcurso del juicio laboral, no cumplía con el requisito de existir un “juicio pendiente”. Por ello elaboró una estrategia judicial que le permitiera hacerlo: después de ejecutoriada la sentencia laboral, interpuso una demanda declarativa “de mera certeza” ante un Tribunal Civil solicitándole que declarara que la dictación de la sentencia laboral “no autoriza ni ha autorizado a la demandada para excluir al Banco de Chile del Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, ni de ningún otro a su cargo, ni le ha hecho incurrir en un estado de inhabilidad para contratar con los organismos del Estado ni para participar en las licitaciones a las que para proveerse de bienes y servicios, éstos puedan llamar en los términos exigidos por la ley 19.886 o por otras, generales o especiales”.  

Después de admitida a tramitación la acción civil, interpuso recurso de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

De haber prosperado su estrategia, se habría creado un precedente doblemente nefasto: legitimar que se “inventen” juicios para poder llegar al tribunal constitucional, después de precluir la oportunidad procesal para hacerlo; y que efectos específicos de una sentencia laboral – que en este caso opera por el solo ministerio de la ley- fueran revertido por un tribunal civil, en un juicio posterior.

Esta doble amenaza fue advertida por un Ministro del Tribunal Constitucional, quien votó por la “inadmisibilidad” del recurso.

La prohibición de contratar con servicios públicos venció el 12 de Abril de 2012, por lo que ya no producirían ningún efecto práctico. Sin embargo el Banco decidió continuar adelante con los acciones judiciales. La pregunta era simple: ¿por qué?

El 4 de Julio de 2013, el Tribunal Constitucional rechazó el recurso de inaplicabilidad interpuesto por el Banco, con lo cual (en teoría) se le cerraban sus puertas para que obtener sentencia favorable en el juicio civil. Pese a ello, continuó con la tramitación de este último (la pregunta vuelve a surgir, ¿por qué?), hasta este 14 de Enero, fecha en que finalmente se desistió. Sin pagar costas al Estado, pese a que tenía amplias posibilidades de perder. 

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Aldo

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