En 2017, Banco de Chile solicitó a la Dirección del Trabajo (DT) que calificara servicios mínimos en caso de huelga. El servicio acogió parcialmente el requerimiento del banco pero éste no quedó conforme, ya que se acotaron las operaciones calificadas como servicio mínimo y la cantidad de trabajadores necesarios, por lo que interpuso reclamación ante los tribunales de justicia. Después de un largo tránsito discutiendo la competencia del tribunal (que llegó incluso hasta el Tribunal Constitucional), el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo rechazó la reclamación, confirmando la decisión de la DT. El banco interpuso recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago y centró sus esfuerzos en la cantidad de oficinas y vigilantes, pero por sentencia de 7 de mayo fue rechazado, con condena en costas. A continuación señalamos las principales lecciones jurídicas de este caso.
1) Servicio mínimo no es funcionamiento lento ni reducido a menor escala, implica paralización de funciones
La calificación de servicios mínimos tiene por objeto determinar tres cosas: las operaciones que se deben continuar realizando en caso de huelga, las competencias que deben tener las personas que las deben ejecutar y la cantidad de personas. Banco de Chile hizo una propuesta que garantizaba la “cadena de pagos”. Acotaba la cantidad de sucursales y la dotación de personal que debería continuar operando en caso de huelga, pero no las funciones, de modo que continuara realizando todas las operaciones propias de su giro. Esto significaba un funcionamiento más lento o, eventualmente, una reducción en la cantidad de operaciones diarias, pero no en el tipo de servicios que el banco podría proporcionar.
La DT no estuvo de acuerdo con este planteamiento y acotó las funciones que constituían servicio mínimo. En base a un estudio encargado por el Servicio, distinguió 4 ciclos principales: a) retiro de fondos propios en poder de una institución financiera, b) retiro de dinero del cajero automático, c) captación de fondos en una institución financiera, y d) colocación de fondos, y calificó como servicio mínimo solo a las dos primeras, ya que a su juicio es una “necesidad básica de la población” que las personas y empresas accedan al dinero que tienen depositado.
Ante el tribunal laboral, el banco alegó que esto contradice los informes evacuados por el Banco Central de Chile y por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, los que instaban a la continuidad de todas las operaciones bancarias para resguardar la cadena de pagos. Pero el tribunal laboral ratificó el criterio de la DT, afirmando que “extender el concepto de no interrupción de la cadena de pagos, en los términos que pretende la reclamante, importaría permitir su funcionamiento en condiciones normales, afectando con ello el derecho a huelga, que precisamente persigue perturbar la producción normal del establecimiento.”
El banco no recurrió a la Corte específicamente por este motivo. Pero en la página 22 de su recurso de nulidad dejó constancia de su particular visión sobre el rol de los servicios mínimos en la banca: deben “armonizar” el ejercicio del derecho de huelga con el “desenvolvimiento normal de la actividad bancaria”.
2) La competencia de la Dirección del Trabajo no está condicionada a la regulación sectorial
La DT consideró para los servicios mínimos una cantidad de sucursales y de vigilantes inferior a la pretendida por el banco. El motivo fue que el banco no proporcionó criterios objetivos para determinar por qué se debía mantener abiertas las oficinas seleccionadas en relación a las que estarían cerradas, por lo que –al igual que en el caso de Banco Ripley- el Servicio recurrió a un criterio geográfico para elegir entre dos sucursales muy cercanas, privilegiando la de mayor tamaño. (En rigor, la DT no regula las sucursales que pueden o no abrir durante una huelga sino que los trabajadores de determinadas sucursales se verán obligados a trabajar en ellas en caso de huelga, si se dan ciertos supuestos, como la no existencia de otros trabajadores que puedan realizar dichas funciones en esa misma sucursal o en otra muy cercana). En cuanto a los vigilantes, el problema fue que el banco tenía menos vigilantes que la cantidad indicada en el Plan de Seguridad del banco(!).
En tribunal laboral estuvo de acuerdo con los criterios asentados por el Servicio, en los considerandos 8 y 9 de su sentencia.
En su recurso ante la Corte, el banco cuestionó que la DT había excedido sus atribuciones legales, ya que la decisión sobre apertura y cierre de sucursales es una facultad que la ley entrega al propio banco, el cual debe dar aviso a la Superintendencia para su posterior aprobación, y que el número de vigilantes en Casa Central modificaba el plan de seguridad aprobado por la Dirección de Seguridad Privada y Control de Armas de Carabineros de Chile. Es decir, omitió sus defectos y se escudó en la regulación sectorial.
La Corte zanjó la controversia a favor de la DT. Descartó que hubiera excedido sus atribuciones y recordó que la ley le entrega al Servicio la competencia para calificar servicios mínimos, que con estos se limita el ejercicio de un “derecho fundamental, como lo es la huelga”, por lo que “la existencia de regulación sectorial que obligue al Banco a mantener determinada cantidad de sucursales en operación, o a mantener una determinada dotación de vigilantes, ha de ceder necesariamente, si lo discutido es el ejercicio de un derecho fundamental de los trabajadores que laboran en la empresa.” Luego fijó su visión sobre los servicios mínimos y la huelga: “Debe considerarse que el fenómeno de la huelga importa romper el esquema de funcionamiento normal de una empresa, y que la existencia de los servicios mínimos busca palear los efectos que el ejercicio de ese derecho puede acarrear para el empleador, sin que ello importe funcionar a su plena capacidad, porque de lo contrario, ningún sentido tendría el ejercicio de tal derecho.”
3) La competencia del tribunal para revisar la calificación realizada por la Dirección del Trabajo
El tribunal laboral resolvió que no tenía competencia para hacer una calificación de servicios mínimos y que solo podía realizar un control de juridicidad o de legalidad del acto administrativo. Esto significa que debía revisar que el proceso de calificación llevado a cabo por la DT cumplió con los requisitos legales (reglas de procedimiento, informes de organismos sectoriales, fiscalizaciones, deber de fundamentación) pero que la calificación propiamente tal quedaba “fuera de este control”, ya que esta había sido entregada por ley a las partes (empresa – sindicatos) y a la Dirección del Trabajo. (Esta misma tesis había sido sostenida con anterioridad por otro juez del mismo tribunal, aunque también se conocen otros que han conocido del fondo e incluso calificado servicios mínimos).
El banco alegó ante la Corte de Apelaciones que el tribunal tenía competencia amplia para revisar la calificación misma, efectuar una nueva y que esta limitación de competencia del tribunal tenía “consecuencias devastadoras” para su derecho a defensa. La Corte desestimó el reclamo del banco fundado en que el tribunal conoció y decidió el conflicto jurídico, pero no se pronunció sobre cuál es la extensión de la competencia del juez laboral en este tipo de reclamaciones (amplia o restringida), limitándose a señalar que “igualmente, la sentenciadora se pronunció sobre el mérito de los antecedentes”, lo cual es cierto, como muestra su decisión respecto a número de sucursales y vigilantes, y su categórica evaluación sobre la petición del banco: “el planteamiento de la empresa, de acogerse en su integridad, afectaría el derecho a huelga, al permitir a la institución bancaria un funcionamiento en condiciones normales.”
La ley no contempla una nueva instancia de revisión, los recursos de queja que el 2019 se interpusieron contra sentencias de nulidad en juicios monitorios fueron declarados inadmisibles, lo que impidió que la Corte Suprema revisara los errores cometidos por la Corte de Apelaciones en la sentencia que confirmó la calificación de servicios mínimos de Banco Ripley.