Banco Ripley ahora condenado por reemplazar trabajadores en huelga

Nuevamente los tribunales de justicia declaran que Banco Ripley vulneró la libertad sindical, esta vez por reemplazar a trabajadores durante la huelga de 9 días sostenida por su sindicato en la negociación colectiva del año 2022.

Por sentencia de 25 de agosto de 2023 (RIT S-66-2O22), la jueza del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, Andrea Soler, acogió la denuncia de prácticas desleales interpuesta por la Inspección del Trabajo y condenó  a la entidad bancaria a pagar costas de $2 millones, una indemnización al sindicato de 40 UTM ($2.538.080), una multa de 50 UTM ($3.172.600) y a que la sentencia sea publicada en el registro de la Inspección del Trabajo.

Con un trabajo muy minucioso de análisis de la prueba, el fallo cuestiona las derivaciones de operaciones para infringir la calificación de servicios mínimos y los vínculos con empresas no relacionadas, que han sido pilares en los planes de contingencia implementados en la banca para eludir las limitaciones impuestas por la ley 20.940.

Esta es la tercera vez consecutiva que Banco Ripley es condenado por prácticas antisindicales.

I. Antecedentes previos: calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia

La ley 20.940, que entró en vigencia el 1 de abril de 2017, introdujo modificaciones en caso de huelga, entre ellas la prohibición de reemplazar a trabajadores en huelga y la obligación del sindicato de proporcionar equipos de emergencia para que atiendan servicios mínimos.

Banco Ripley fue la primera institución bancaria en la que se debió calificar servicios mínimos antes del inicio de la negociación colectiva. La banca pretendía resguardar la “cadena de pagos” y el banco solicitó que todas sus actividades fueran calificadas como servicio mínimo y que, 400 de los aprox. 800 trabajadores, fueran destinados a atenderlos.

Finalmente, la Dirección del Trabajo resolvió que se debían calificar servicios mínimos “solo respecto del retiro de circulante por parte de los usuarios o clientes, pero en caso alguno, con otorgar créditos nuevos o servicios anexos”, para lo cual definió la cantidad de 91 trabajadores, en 25 cargos, entre ellos vigilantes, cajeros y tesoreros en cada sucursal, limitando la cantidad de sucursales en función de un criterio de proximidad territorial y el horario de funcionamiento de las mismas.

Durante la negociación colectiva del 2022 la empresa solicitó la conformación de equipos de emergencia y solo obtuvo 5 tesoreros, 3 cajeros y 8 vigilantes, lo que solo le alcanzaba para aperturar 5 sucursales “banco” en todo el país y ninguna sucursal híbrida o caja auxiliar existente al interior de tiendas Ripley.

II. Plan de contingencia puesto en práctica

En ese contexto, era evidente que una paralización impediría el normal funcionamiento del banco. Por ello, Banco Ripley implementó un plan de contingencia destinado a mantener la continuidad operacional, por dos vías: derivando funciones no calificadas como servicio mínimo a personal no sindicalizado, contratado por el banco y por otra razón social, y las calificadas como servicio mínimo a personal que debía trabajar en equipos de emergencia. Para guardar la apariencia de legalidad, estableció una distinción entre operaciones bancarias y no bancarias, de modo que las primeras fueron derivadas a personal contratado por el banco bajo el argumento de que estaban cumpliendo con sus funciones contractuales (los no sindicalizados) o calificadas como servicios mínimos (equipos de emergencia); y las no bancarias serían atendidas por personal contratado por CAR S.A., empresa relacionada de apoyo al giro encargada de la emisión de tarjetas de crédito. El cierre de la gran mayoría de las sucursales del país no sería obstáculo para su objetivo, pues las operaciones bancarias serían derivados a aquellas sucursales que sí contaban con equipo de emergencia para que las tramitaran.

III. Plan de contingencia contraviene la ley

Durante la huelga, el sindicato denunció cerca de 41 reemplazos en todo el país, de los cuales la Inspección del Trabajo constató 3 situaciones: un agente de sucursal “banco” que cursaba depósitos a plazo no autorizados como servicio mínimo, una supervisora de tarjeta de sucursal “híbrida” contratada por otra razón social que realizó funciones de subgerenta financiera contratada por el banco y un agente financiero de sucursal híbrida contratado por el banco que fue reemplazado por otro agente contratado por la otra razón social.

Estas tres situaciones fueron calificadas como reemplazo por el tribunal, que concluyó que el banco infringió la calificación de servicios mínimos para mantener continuidad operacional y que lo relevante no es el tipo de funciones realizadas por los trabajadores contratados por otras razones sociales sino que hayan realizado funciones de trabajadores en huelga.

A continuación, indicamos las que nos parecen son las principales lecciones de este caso.

1. Servicios mínimos y funcionamiento normal

La jueza sostuvo que “no comparte con la entidad denunciada que dicha autorización de funcionamiento lo autorice a mantener la continuidad operacional de los servicios bancarios y financieros que ofrece de manera normal”, recordó que la resolución de calificación de servicios mínimos permitía “solo respecto del retiro de circulante por parte de los usuarios o clientes pero en caso alguno, con otorgar créditos nuevos o servicios anexos”, y que “dentro de las labores autorizadas para desempeñarse en dicha sede mientras se lleva a efecto la huelga no se encuentra ninguna relacionada con la gestión y renovación de depósitos a plazo”.

2. Derivaciones a sucursal calificada como servicio mínimo

La jueza analizó los informes de fiscalizaciones realizadas en otras sucursales en que no se constató reemplazo en huelga, pero en las que los trabajadores declararon que tenían instrucciones de derivar la atención a clientes en productos bancarios a través de la banca digital o de la sucursal Moneda (calificada como servicio mínimo), lo cual estimó como otra prueba de la transgresión de la calificación de servicios mínimos para el funcionamiento normal de la operación.

3. “Reemplazo ocasional” por trabajador de otra razón social que presta servicios en la misma sucursal

Banco Ripley justificó el reemplazo de una trabajadora sindicalizada por una contratada por razón social que presta servicios en la misma sucursal fundado en que tenían descriptor de cargo similares, se trataba de un “reemplazo ocasional” que ya se había realizado en ausencia por licencias médicas o feriado y que aquella no realizó labores bancarias. La jueza calificó igualmente el reemplazo. A su juicio, “lo reprochable en esta situación en particular … dice relación que las labores de dependientes del Banco Ripley S.A. sean realizadas por trabajadores dependientes de otra empresa distinta al empleador del trabajador adherido al proceso de huelga”.

4. Reemplazo por trabajador de otra razón social que presta servicios en otra sucursal

De modo similar, la empresa justificó el reemplazo de un agente de sucursal híbrida contratado por Banco Ripley S.A. por otro contratado por CAR S.A. que prestaba servicios en otra sucursal justificando que el segundo no realizó labores bancarias sino funciones señaladas en su contrato de trabajo relacionadas con su razón social contratante. Al respecto, la jueza concluyó que “nuevamente se insiste en reiterar que lo cuestionado es qué hace un trabajador dependiente de una empresa tercera ajena al presente juicio realizando gran parte de las labores de un trabajador dependiente de la denunciada, que ni siquiera compartían labores en la misma sede, es decir, existió una instrucción directa de la Jefatura de Relaciones Laborales de la denunciada Banco Ripley S.A. a un trabajador contratado por Car S.A. de trasladarse momentáneamente de sucursal”.

IV. Epílogo

Como dijimos al inicio, esta es la tercera vez -y consecutiva- que Banco Ripley es condenado por prácticas antisindicales. La primera fue por negarse a ofrecer la extensión de beneficios del convenio colectivo suscrito el año 2017 a agentes de sucursal y supervisores, no sindicalizados, a quienes en cambio otorgó beneficios similares contenidos en una parrilla de beneficios paralela a los instrumentos colectivos. La segunda, por negociar de mala fe en la negociación colectiva siguiente, del año 2020, dilatando el inicio de reuniones, ofrecer última oferta sin mejoras ofrecidas previamente y preparar reemplazos de trabajadores para eventual huelga. El caso de Banco Ripley es un buen ejemplo de catálogo de conductas antisindicales para limitar la acción de los trabajadores en una negociación colectiva.

ProSindical

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