Dirección del Trabajo cuestionó la legalidad de un instructivo de la compañía enviado por email que establecía importantes restricciones para que los trabajadores adquirieran los productos en liquidación.
“Instructivo de compras para colaboradores”
Este fue el nombre del documento que la compañía emvió por medio de correo electrónico dirigido a las jefaturas, estableciendo una serie de pohibiciones que afectaron a sus trabajadores, entre ellas: “No podrán realizar compras antes de su ingreso o durante su hora de almuerzo”, y para los “que ingresan a turno tarde y que hayan comprado productos antes de su jornada laboral, no podrán guardar los productos en las dependencias del local, ni siquiera en sus lockers personales”. El objetivo del instructivo era muy explícito: “privilegiar a los “clientes”.
Si bien las empresas se encuentran facultadas para restringir las actividades que sus empleados pueden realizar durante su jornada de trabajo (mientras prestan servicios efectivos), no lo están para hacerlo durante los tiempos de descanso y tampoco pueden establecer diferencias que constituyan medidas discriminatorias. Se trata de aspectos básicos de la legislación laboral chilena que causa extrañeza la facilidad con que fueron obviados en este caso por una empresa de esta envergadura. Por ello una Federación de Sindicatos hizo un requerimiento a la Dirección del Trabajo, entidad que a través de Ord. Nº 5905 de 13 de noviembre de 2015 impugnó los siguientes aspectos:
1) Informalidad: la DT recordó que, por exigencia de la legislación laboral chilena, las obligaciones y prohibiciones generales a los trabajadores deben estar contenidas en el Reglamento Interno, calificando al instructivo como “un mero documento informal, comunicado con total prescindencia del procedimiento que al efecto prescribe el legislador laboral, situación que configura una evidente transgresión a la normativa del ramo.” En este caso, la informalidad fue la gran aliada de la empresa, impidiendo que los trabajadores conocieran la existencia y contenido de este instructivo a tiempo.
2) “Privilegio a clientes”: aspecto central del instructivo, y base de toda la estrategia comercial de campaña impulsada por la compañía, el ente fiscalizador afirmó que “resulta contrario a Derecho que el empleador explícitamente establezca diferencias, incite a que estas ocurran o cree las condiciones para ello, con la finalidad de favorecer a un grupo de “clientes” en desmedro de otro, en este caso, afectando a los trabajadores que, actuando lícitamente, han de concurrir a comprar los productos de la empresa en la que laboran cuando no están prestando servicios, es decir, ya no como dependientes, sino en su calidad de consumidores”.
3) Prohibición de compra en horas previas al ingreso o durante el descanso: “…el hecho del empleador de establecer una prohibición para el ejercicio de un derecho respecto de sus trabajadores cuando no están prestando servicios ni bajo su dependencia, deviene imrpocedente y extralimita el ámbito de atribuciones que el ordenamiento jurídicole reconoce a la empresa”.
4) Prohibición para trabajadores de horario tarde de guardar en lockers productos adquiridos antes de la jornada: “si se ha estimado lícita la compra de productos en horas anteriores al ingreso a funciones… entonces no puede sino concluirse que la prohibición de usar el casillero resulta injustificada, es más, aparece como una medida innecesaria y hasta arbitraria.”
La resolución de la Dirección del Trabajo no impidió que Walmart concretara la ilegalidad (a pesar de la prontitud con que se dictó, la campaña comercial ya había terminado), no obstante destaca que sea el primer pronunciamiento de estas caraterísticas que emite el ente fiscalizador en una materia en que las empresas se suelen desenvolver con amplios niveles de impunidad, estableciendo una clara doctrina frente a otros casos en que deba conocer en el futuro. Contiene un adecuado entendimiento de los límites que los derechos fundamentales imponen a las facultades de administración del empleador y de los alcances del mandato contemplado en el procedimiento de tutela, finalizando el Ordinario -en un hecho también inédito- con la orden de remitir copia del mismo la Unidad de Derechos Fundamentales del Departamento Jurídico para que evalúe una eventual vulneración de derechos fundamentales.