Desde ya hace un tiempo, ha existido la controversia sobre si el tiempo que destinan los trabajadores para vestirse y ducharse, constituye o no jornada de trabajo. Históricamente, la Dirección del Trabajo había sostenido que no significaba tiempo trabajado y, por lo tanto, no se debía remunerar. Así lo sostuvo en los dictámenes Ord. N° 3707 de 23/05/1991, N° 1445/81 de 17/03/1999, N° 1127/103 de 22/03/2000 y N° 1221/114 de 10/04/2000. Sin embargo, el mismo año 2000 cambió su posición al respecto y sostuvo que “El tiempo destinado a las actividades de cambio de vestuario, uso de elementos de protección y/o aseo personal constituirá jornada de trabajo cuando el desarrollo de la labor convenida requiera necesariamente la realización de las mismas por razones de higiene y seguridad, (…). Igualmente, deberá ser calificado como tal, el lapso utilizado por los trabajadores en cambio de vestuario, cuando dicho cambio sea requerido por el empleador por razones de imagen corporativa” (Ord. N° 2936/225 de 14/07/2000). Los tribunales apoyaron esta interpretación, como recientemente lo hizo la Corte de Apelaciones de Santiago, en un juicio de la empresa Easy contra la Inspección del Trabajo de Maipú (sentencia de 08/05/2013, Rol N° 147-2013). Es de toda lógica que así se concluya, ya que el artículo 21 del Código del Trabajo considera también dentro de la jornada de trabajo todo aquel tiempo “en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables”. A este tiempo se le llama “jornada pasiva”.
Sin embargo, aun cuando sean favorables los dictámenes y sentencias, es difícil probar cuánto tiempo efectivamente se destina para el cambio de vestuario, por lo que se torna difícil la aplicación de esta interpretación de la ley. Es por ello que recientemente se presentó en la Cámara de Diputados una moción (boletín N° 8959-13) que propone incluir en el artículo 21 del Código del Trabajo, lo siguiente:
“Con todo, el tiempo destinado al cambio de vestuario, uso de elementos de protección y/o aseo personal constituirá jornada extraordinaria de trabajo cuando el desarrollo de la labor convenida requiera necesariamente la realización de las mismas por razones de higiene y seguridad, imagen corporativa /atención al público, requerimiento de clientes u otras relacionadas con el carácter de la labor exigida al trabajador(a). Este tiempo no será inferior en ningún caso a media hora, sin perjuicio de lo que pueda establecer el Reglamento de conformidad a lo dispuesto en el Título III del Capítulo III de este Código
El pago del tiempo destinado a cambio de vestuario será pagado de conformidad al Artículo 30 de este Código, si su aplicación hace que se supere el límite de las horas de la jornada ordinaria de trabajo”.
Sin perjuicio de que existen algunos problemas de redacción en el proyecto (ya que parte de la base de que siempre “constituirá jornada extraordinaria de trabajo” y luego se remite a la regla general del artículo 30), se agradece esta iniciativa que busca regular efectivamente esta problemática. Es rescatable también establecer un mínimo de tiempo para el cambio de vestuario, ya que de lo contrario las empresas podrían exigir que los trabajadores se cambien en 5 minutos, ya que es remunerado.
Estaremos atentos a su tramitación.