Cómo la Corte Suprema “salvó” a Coca Cola de internalizar a sus peonetas

El 10 de Agosto de 2012 la Corte Suprema dictó una esperada sentencia en la demanda que los peonetas subcontratados de Coca interpusieron el año 2008 para ser “internalizados”. El resultado, contrario a los trabajadores, también era el esperado, más no así sus fundamentos.

La demanda fue interpuesta por 9 sindicatos que agrupaban a los peonetas de empresas contratistas de Embotelladora Andina S.A. y Transportes Andina Refrescos Limitada (TAR), quienes alegaban que se encontraban bajo subordinación de éstas, lo cual constituía una grave infracción a la Ley de Subcontratación y ameritaba que se les reconociera como trabajadores de la empresa principal o mandante.

El Segundo Juzgado del Trabajo de San Miguel acogió la demanda de los trabajadores, declarando que TAR y ANDINA constituían una “misma empresa, para efectos laborales”, y que eran sus “empleadoras directas”.

La Corte de Apelaciones de San Miguel introdujo algunas correcciones menores pero confirmó por unanimidad la sentencia, ratificando que las razones sociales habían simulado la contratación de los trabajadores a través de las empresas contratistas (Sentencia de 4 de Julio de 2011, Rol N° 462-2010).

La empresa del osito polar estaba en problemas: tendría que internalizar a decenas de trabajadores, lo que afectaba el corazón de su negocio y margen de ganancias, por lo que decidió recurrir a todas las instancias posibles: interpuso un recurso de Casación para que el caso fuera conocido por la Corte Suprema y, acto seguido, un Recurso de Inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional para que éste declarara que la norma de la Ley de Subcontratación que le obliga a “internalizar” trabajadores es inconstitucional y no podía aplicarse al caso concreto.

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de la empresa (sentencia de 18 de Octubre de 2911, Rol N° 2083-11), por lo que todo quedaba en manos de la Corte Suprema, la misma que un par de años antes había dejado sin efecto las instrucciones Dirección del Trabajo que obligaban a Codelco a internalizar a miles de trabajadores subcontratados.

El caso sería resuelto por la Cuarta Sala, cuya composición no daba garantías a los trabajadores demandantes por sus constates fallos restrictivos de derechos, lo cual hicieron presente a través de una carta dirigida al Presidente de la Corte Suprema Rubén Ballesteros y de una serie de manifestaciones en la previa de la vista del recurso. Pero no lograron su objetivo, Patricio Valdés presidiría nuevamente la Sala. Su suerte ya estaba echada.

La Cuarta Sala acogió el recurso de casación y anuló la sentencia estimando que los jueces de primera y segunda instancia no analizaron “numerosos documentos” que las empresas demandadas presentaron en su defensa (contratos de trabajo, certificados de cumplimiento de obligaciones laborales, certificados de dominio de muebles e inmuebles). Se “omitió analizar parte importante de la prueba”, reza la sentencia. A juicio de los Supremos, era necesario que existiera un pronunciamiento respecto de estos documentos…

“ya que dicen directa relación con la injerencia de Transportes Andina Refrescos Limitada en lo que respecta a la terminación de la relación laboral de los trabajadores de los subcontratistas, y tienden a  acreditar que éstas cuentan con medios organizacionales, un sistema de remuneraciones autónomo y una estructura de control respecto de sus trabajadores, todo lo cual contraría los hechos establecidos por los sentenciadores del grado, que permitieron acoger la demanda.”

Es decir, la Suprema no solo anulaba la sentencia por no cumplir con todos los requisitos que la ley exige, también daba cuenta que existían antecedentes suficientes para emitir un pronunciamiento de fondo y resolver en definitiva si eran TAR y Embotelladora Andina los verdaderos empleadores de los trabajadores. Y la Corte se aprestaba a fallar en contra de los trabajadores, lo cual hizo en definitiva.

Pero el fundamento fue inesperado: en la sentencia de reemplazo rechazó la demanda porque “no procedía condenar a las demandadas Transportes Andina Refrescos Limitada y Embotelladora Andina S.A. sin haber demandado conjuntamente a los empleadores directos de los actores”. Es decir, anula el fallo por una razón determinada pero dicta sentencia de reemplazo basado en un fundamento totalmente distinto(!). De las “numerosas pruebas no analizadas” se saltó a la “falta de legitimación procesal pasiva”.

Coca Cola no se salvó por el mérito de la prueba, sino por una salida honrosa que los integrantes de la Cuarta Sala buscaron para eludir pronunciarse sobre el fondo y lavarse las manos. ¡Una salida para sí misma!

En el plano doctrinario quedó asentado que, si se solicita la internalización, no basta con demandar al verdadero empleador, también se deben demandar a quienes en el papel figuran como tales. Se impone como exigencia algo que antes no lo era (¿acaso el anterior artículo 478, actual 507 del C.T., exigían demandar al “palo blanco” en los casos de simulación?) y se construye doctrina donde lo que se necesitaba era justicia. Justicia para resolver los problemas de suministro ilegal de trabajadores, los mismos por los cuales se dictó la Ley de Subcontratación hace ya varios años.

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Aldo

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