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*Por Tarik Lama
Los años de discusiones e interpretaciones sobre la aplicación de la tutela laboral en los funcionarios públicos parecen quedar atrás. El día de ayer, el Senado aprobó el proyecto de ley que interpreta legalmente el código del trabajo, permitiendo de manera expresa que los trabajadores del sector público (señalados en el artículo 1 inciso segundo del código del trabajo, capítulos VII, VIII, IX, X, y XIII de la Constitución y a aquellos que sus propias leyes declaren como autónomos) puedan demandar de tutela laboral al estado.
Dicho de otra forma, los funcionarios de la administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional, del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Servicio Electoral, Contraloría General de la República, Banco Central, trabajadores de empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, sometidos a una ley o estatuto especial podrán acudir a los juzgados de letras del trabajo y presentar una tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, sin correr el riesgo (como hasta ahora) de declararse su incompetencia.
Además, el proyecto autoriza a la Dirección del Trabajo a tramitar denuncias por vulneraciones de derechos fundamentales de los trabajadores del estado en los juzgados del trabajo, tal como hasta hoy lo ha realizado con los trabajadores del sector privado.
Por último, el proyecto aprobado termina con la discusión acerca de las indemnizaciones que pueden optar los funcionarios públicos en una tutela laboral, señalando que sólo tendrán derecho a una indemnización que va entre seis y once remuneraciones mensuales y que, cuando el despido hubiere sido discriminatorio y calificado como grave, el trabajador podrá optar por tal indemnización o su reincorporación al cargo.
Esta regulación -pronta a transformarse en ley-, es relevante pues consagra legalmente la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que desde el 2014 (fallo Rol 10.972-2013) reconoce a los funcionarios públicos el derecho de accionar de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, desestimando así la doctrina restrictiva del Tribunal Constitucional que en determinados fallos ha impedido a funcionarios públicos tramitar tutelas laborales. Recientemente estas instituciones se vieron enfrentadas en un caso en que el Tribunal Constitucional declaró que “los artículos 1° inciso tercero y 485 del Código del Trabajo, resultan contrarios a la Constitución Política de la República y, por tanto, inaplicables” (sentencia en causa rol 5903-18) pero la Corte Suprema sostuvo lo contrario y aplicó igualmente la tutela laboral a funcionarios públicos (causa rol 2.334-2018).
Si bien el proyecto aprobado tiene un evidente espíritu protector y promotor de derechos fundamentales de los funcionarios públicos, no termina con la discusión acerca de la procedencia de demandas por prácticas antisindicales en el sector público, ya que nada dice al respecto. La tarea de resolverla continuará a cargo de los tribunales de justicia, que –en general pero no de forma unánime- han acogido a tramitación las demandas por prácticas antisindicales promovidas por las asociaciones de funcionarios (Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 2407-2019). Pese a la omisión, este criterio no debiera cambiar.
El proyecto aprobado está en condiciones de ser promulgado como ley y fue despachado al presidente de la república para su promulgación. Nació producto de la fusión de tres proyectos de ley presentados por las Senadoras y Senadores Goic, Muñoz, Rincón, Latorre y Letelier (Boletín N°12.322-13), Allende, Goic y Muñoz, Latorre y Letelier (Boletín N°12.327-13), y Letelier, Allende, De Urresti, Harboe y Lagos (Boletín N°9.476-13). En la discusión de ayer (18 de agosto) se aprobó con 29 votos a favor de todos los sectores políticos y 8 abstenciones de: Alvarado (UDI), Coloma (UDI), Durana (UDI), Ebensperger (UDI), García Huidobro (UDI), Kenneth (Chile Vamos), Sandoval (UDI) y Von Baer (UDI).