Principio de confianza legítima obliga a recontratación y reincoporación de trabajadores a cuya contratación previa no se puso término por acto administrativo en que se expresaran motivos fundados.
El 1 de abril de 2015 la Cuarta Sala de la Corte Suprema emitió uno de los fallos más importantes del último tiempo, al reconocer relación laboral a un trabajador que durante varios años prestó servicios en una municipalidad contratado “a honorarios”, obligando al municipio a pagarle indemnizaciones por años de servicios y cotizaciones previsionales por el período trabajado (ver Tiembla el estado: Corte Suprema reconoce relación laboral a trabajador contratado “a honorarios”).
Un año más tarde, el 24 de marzo de 2016 la Contraloría General de la República ordenó la reincorporación de un funcionario que durante varios años prestó servicios a una municipalidad “a contrata”, fundado en el deber que deriva del principio de “confianza legítima” de tener los órganos del Estado una “actuación coherente”, y “en el caso de determinar una decisión distinta a la que ha venido adoptando, dar comunicación de dicho cambio de criterio a través de un acto de carácter positivo debidamente motivado a través del cual este se manifieste” (Dictamen 22.766 de 24 de marzo de 2016).
De esta manera, entre la doctrina de la Contraloría y la jurisprudencia de la Corte Suprema se comenzó a configurar una importante restricción para la arbitrariedad administrativa al momento de despedir funcionarios a contrata y trabajadores a honorarios en todos los servicios públicos.
Sin embargo, un grupo de trabajadores parecía quedar desprotegido: los trabajadores contratados a honorarios que luego eran “internalizados” a través de contrataciones a honorarios, cuya situación contractual no “cuadraba” en ninguna de las dos supuestos anteriores. Para el trabajador a honorario, pasar a contrata no representaba ninguna ventaja sino más bien un verdadero problema, ya que se exponía a un despido respecto del cual no podría reclamar la aplicación de la normas generales del Código del Trabajo. A esta realidad se vieron expuestos muchos trabajadores que fueron despedidos luego del último cambio de gobierno, pese a que habían sido traspasados de honorarios a contrata en virtud de las leyes de presupuesto de los años 2016, 2017 y 2018, dictadas precisamente con el objetivo de disminuir el abuso de contratación a honorarios en el estado.
Frente a este escenario, la Contraloría General de la República acaba de establecer que el principio de confianza legítima también se aplica a los trabajadores jornada completa que realizaban “cometidos específicos de naturaleza habitual” y que fueron traspasados de honorarios a contratas en virtud de las leyes de presupuesto. Esto porque “se colige que ha sido el propio legislador el que, por medio de la autorización para el traspaso a la contrata hecha en las citadas leyes de presupuestos, ha efectuado un reconocimiento de la continuidad y habitualidad de las funciones de tales servidores, por lo que resulta acorde con los criterios tenidos en consideración por esta Contraloría General al emitir su jurisprudencia sobre la materia, que para tal fin se sumen los lapsos, previos al traspaso, en que aquellos se han desempeñado en el mismo organismo de manera continua y sobre la base de honorarios, en la medida que aquellas labores hayan sido a jornada completa y correspondan a un cometido específico de naturaleza habitual de la institución.” (Dictamen N° 16.512 de 29 de junio de 2018)
En consecuencia, por aplicación de la doctrina de la confianza legítima, las desvinculaciones de personal traspasado a contratas en virtud de leyes de presupuesto especialmente destinadas para reducir las contrataciones a honorarios en la administración pública debe estar fundada, y en caso contrario los trabajadores deberán ser recontratados y reincorporados a sus funciones con pago de remuneraciones por el período de separación.