Corte Suprema establece que trabajadores con jornada sobre 30 horas tienen derecho al ingreso mínimo legal y controvierte dictamen de la Dirección del Trabajo

Recientemente, la Corte Suprema ha comenzado a zanjar una discusión que se había producido por determinar el sueldo mínimo que corresponde a los trabajadores con una jornada entre 31 y 44 horas semanales. El artículo 44 del Código del Trabajo, en su inciso tercero, establece que “El monto mensual del sueldo no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Si se convinieren jornadas parciales de trabajo, el sueldo no podrá ser inferior al mínimo vigente, proporcionalmente calculada en relación con la jornada ordinaria de trabajo”. Aquí nacía el problema, ya que se discutía si el concepto de “jornadas parciales” que señala este artículo se refería a cualquier jornada menor al máximo de 45 horas semanales (artículo 22) o a la jornada parcial regulada en el artículo 40 bis, el cual determina que “Se podrán pactar contratos de trabajo con jornada a tiempo parcial, considerándose afectos a la normativa del presente párrafo, aquéllos en que se ha convenido una jornada de trabajo no superior a dos tercios de la jornada ordinaria, a que se refiere el artículo 22”. Los dos tercios de la jornada completa a que se refiere este artículo equivalen a una jornada no mayor a 30 horas.

Muchos tribunales habían concluido acertadamente que los trabajadores que tienen una jornada entre 31 y 44 horas semanales, también tienen derecho al ingreso mínimo mensual, al igual que quien tiene una jornada completa de 45 horas. Sin embargo, la Dirección del Trabajo consideró lo contrario, concluyendo que “resulta procedente remunerar a la auxiliar de párvulos que se desempeña en un jardín infantil con una jornada ordinaria de trabajo de 33 hrs semanales, con el Ingreso Mínimo Mensual, determinado en proporción a dicha jornada.” (Ord N° 4550/077 del 19 de Octubre del 2010).

Finalmente, el 9 de Enero pasado, la Corte Suprema zanjó por lo menos judicialmente esta discusión. A través de una sentencia de unificación de jurisprudencia (Rol N° 5305-2012) concluye que “cabe excluir que las partes hayan pactado contratos de trabajo con `jornada a tiempo parcial´ pues su extensión era mayor a 30 horas semanales (37,5; 40 y 42 horas semanales), de modo que dicha jornada tiene para ellos y para todos los efectos legales, la naturaleza de jornada ordinaria” (…) “por cuanto la única jornada parcial admitida por el legislador es aquella cuya máximo es de 30 horas semanales y no otra”.

De esta forma, se ha optado por una interpretación que relaciona integralmente todos las normas del Código del Trabajo, evitando que existan dos conceptos distintos de “jornada parcial” y, de paso, beneficiando con el sueldo mínimo completo a aquellos trabajadores que se encuentran bajo una jornada en un tramo de 31 a 44 horas semanales.

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Aldo

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