Un Sindicato del Scotiabank solicitó al Banco adelantar la negociación colectiva. Sin embargo, antes de aceptar su solicitud, el Banco adelantó la negociación colectiva con otro Sindicato, cuyos socios recibieron los beneficios primero. Más encima, mientras el Sindicato sostenía conversaciones para adelantar su negociación, uno de sus dirigentes negoció su salida de la empresa, por mutuo acuerdo, a cambio de un millonario finiquito. ¿Práctica antisindical? La Corte Suprema estimó que no.
El Sindicato afectado demandó a la empresa, y en el juicio quedó establecido que:
a) Un “dirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores Scotiabank Sudamericano o N° 1, fue desvinculado en el período que existían conversaciones para adelantar la negociación colectiva, por la causal de mutuo acuerdo de la partes, recibiendo el trabajador una suma de $35.000.000 aproximadamente por concepto de indemnización contractual; y
b) el Sindicato N° 1 realizó una solicitud de adelantar la negociación colectiva a fines del año 2007, la reiteró en marzo del año siguiente y luego presentó proyectos con el objeto de provocar la misma y finalmente logró adelantarla a agosto de 2008. Sin embargo, el Sindicato N° 2, sin que hubiese quedado acreditado que pidió adelantar la negociación, la adelantó y terminó firmando antes que el Sindicato N°1, recibiendo el bono de término de conflicto con antelación, sin objeción de legalidad, a pesar que tenían 25 nuevos socios que venían del Sindicato N° 1 con convenio vigente.”
El Primer Juzgado del Trabajo de Santiago determinó que lo primero constituía un “acto de injerencia” y lo segundo “discriminación” (prácticas antisindicales, en definitiva). La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia, pero la Corte Suprema la anuló. Su Cuarta Sala, integrada por Patricio Valdés, Rosa Egnem, Alfredo Pfeiffer, Alfredo Prieto y Virginia Cecily Halpern estimó que se trataba de acciones “carentes de una carga intencional y predeterminada que justifique la calificación que se les otorga” y que “la intención precisa de atacar la libertad sindical no ha sido establecida en el fallo atacado” (C.S., sentencia de 3 de Abril de 2013, Rol N° 7856-2012, Unificación de Jurisprudencia).
O sea, a juicio de la Corte Suprema, los jueces laborales se equivocaron al condenar al Banco sin acreditar que, al preferir negociar antes con el otro Sindicato y promover la salida de un dirigente sindical justo antes de comenzar la negociación, aquél lo hubiera hecho en forma intencionada, con el ánimo de perjudicar al Sindicato que se vio afectado. Olvidaron por completo que, existiendo “indicios de vulneración”, es el demandado quien debe justificar su conducta a fin de exculparse de responsabilidad.
De esta forma, prácticamente toda la carga probatoria se traslada a la víctima de la práctica antisindical (en este caso el Sindicato), siendo la “intencionalidad” y la “premeditación” del victimario tal vez lo más difícil de demostrar. La ventaja de la “prueba indiciaria” se diluye. Se trata de una línea doctrina y jurisprudencial asentada hace algunos años, y que claramente favorece la impunidad antisindical (entre otros, ver C.S., sentencia de 10 de Abril de 2011, Rol N° 7355-2010).
Para empeorar las cosas, los Supremos emiten un juicio de valor sobre los hechos constatados en el juicio y afirmaron que sancionar a una empresa por “discriminación” e “injerencia” requiere de una “intervención motivada que sobrepasa actuaciones como las que se dieron en la especie“. Con ello se subvalora por completo la gravedad de lo ocurrido y se envía un tentador mensaje de impunidad para quienes deseen replicar la conducta antisindical del Scotiabank.