En horas de esta tarde se ha dado a conocer una importante sentencia de la Corte Suprema en la que determina que las empresas no pueden reemplazar a trabajadores en huelga por personal interno. Es decir, el artículo 381 del Código del Trabajo no solo regularía el reemplazo de huelguistas por medio de la contratación de trabajadores (tesis restrictiva que sustentaba la Corte Suprema liderada anteriormente por Patricio Valdés) sino también el reemplazo de huelguistas con trabajadores previamente contratados por la empresa (tesis tradicional de la Dirección del Trabajo). De esta forma, la propuesta de reforma laboral que preparaba el gobierno sufre un duro revés, ya que el gobierno solo pretendía prohibir “la contratación” de reemplazantes, no la “sustitución interna”, y más encima obligar a que ciertos sindicatos desarrollaran “servicios mínimos”, determinados con anterioridad a la huelga. En otras palabras, el criterio asentado por la Corte Suprema es más favorable para los trabajadores que la reforma que el gobierno ofrecería a éstos para aumentar su poder sindical.
Tal como lo habíamos advertido hace unas semanas, nuestro análisis es que el gobierno pretendía anticiparse a un eventual cambio de jurisprudencia de la Corte Suprema y ofrecer, en cambio, una regulación limitadora del derecho de huelga. Ya no le será posible, la sentencia de la Corte Suprema quita piso a cualquier propuesta que sea peor a lo que la Corte Suprema considera es la correcta interpretación de la ley vigente.