Se ratifica decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó desafuero de dirigentes sindicales de la empresa ActionLine por haber ejercido derecho a huelga fuera de la negociación colectiva.
La Cuarta Sala de la Corte Suprema acaba de declarar inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la empresa ActionLine contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el desafuero de dos dirigenes sindicales que realizaron un “paro” de actividades al margen del proceso de negociación colectiva reglada.
La Corte Suprema no rectifica los fundamentos de la Corte de Apelaciones que -siguiendo a la doctrina laboral más destacada- reconoce la huelga como un derecho fundamental, y por tanto, sujeto únicamente a las limitaciones expresamente establecidas por la legislación.
Se consagra de esta manera un cambio cualitativo en la jurisprudencia, de evaluar los casos de “huelgas de brazos caídos” y paralizaciones desde la perspectiva de la “gravedad del incumplimiento contractual” al ejercicio legítimo de un derecho.
Esta consagración contrasta con la concepción restringida de este derecho que prima en el gobierno y parlamentarios que, en pleno debate por la reforma laboral, continúan negando este derecho a los trabajadores contratados por obra o faena e introduciendo una serie de limitaciones para que, en los demás casos, no sea un derecho efectivo o bien un derecho con resultados inocuos.