Corte Suprema rectifica doctrina y reconoce tutela laboral a funcionarios públicos

Desde hace años, la eficaz protección de los derechos fundamentales de los funcionarios públicos se encontraba en entredicho. Tanto la Contraloría General de la República como la Corte Suprema habían resuelto que el procedimiento de tutela de derechos fundamentales no les era aplicables. De este modo, denuncias por acoso laboral y despidos arbitrarios debían canalizarse a través de reclamaciones administrativas o recursos de protección, ninguno de los cuales era realmente idóneo. Pero la nueva composición de la Cuarta Sala de la Corte Suprema acaba de rectificar esa errónea doctrina.

Hace algunos años comenzó a debatirse si los tribunales del trabajo eran competentes para conocer de demandas de tutela interpuestas por funcionarios públicos, por vulneración de derechos fundamentales. El tema cobró mayor relevancia a raíz de diversas demandas por despidos en el sector público, al inicio del anterior gobierno, el año 2010. En Agosto de ese año la Contraloría General de la República emitió un dictamen sosteniendo que la tutela laboral no era aplicable a los trabajadores públicos (Dictamen N° 47.790 de 18-08-2010).

En un artículo publicado en la Revista Laboral Chilena (Despidos en el sector público: aplicabilidad del procedimiento de tutela laboral, Sept. 2010) defendimos la tesis contraria, en particular, explicamos que en el Estatuto Administrativo y demás regímenes jurídicos no existían procedimientos especiales que regularan la protección de derechos fundamentales de los funcionarios públicos (“test de omisión”) y que el procedimiento de tutela no era incompatible con éstos (“test de compatibilidad”), por lo que se cumplían con los requisitos del artículo 1 del Código del Trabajo. Y si bien la tutela laboral se aplica a “trabajadores”, ello no se reducía a los del sector privado, también comprendía a los públicos.

Un año después, a propósito del despido de un trabajador a contrata, la Corte Suprema dio la razón a la Contraloría y estableció que los jueces laborales carecían de competencia para conocer de esas demandas, sosteniendo que el Estatuto Administrativo regula “todo” lo relacionado con las contratas y especialmente con su término, lo que impide aplicar en forma supletoria el Código del Trabajo, con sus procedimientos y sanciones (Corte Suprema, sentencia de 5 de Octubre de 2011, Rol N° 1971-2011). El fallo fue dictado por la Cuarta Sala integrada por los Ministros Patricio Valdés (dejó la sala en Marzo de este año), Roberto Jacob, María Eugenia Sandoval y los Abogados Integrantes señores Luis Bates y Jorge Lagos, quienes lo acordaron por unanimidad. Desde entonces quedó asentado que los funcionarios públicos tendrían que recurrir a otras vías para obtener protección en sus derechos fundamentales.

Pero una composición de la sala laboral 100% distinta acaba de darle el favor a los trabajadores. En fallo de 30 de Abril de 2014 (Corte Suprema, Rol N° 10.972-2013), los Ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Carlos Aránguiz, Andrea Muñoz y el Abogado Guillermo Piedrabuena sostuvo exactamente lo contrario de sus predecesores: el procedimiento de tutela sí es aplicable a los funcionarios públicos. ¿La razón? En esencia, afirmaron que el Estatuto Administrativo no contempla normas procedimientos especiales para la protección de los derechos fundamentales delos trabajadores (la reclamación administrativa ante la Contraloría “se limita a los vicios o defectos de que pueda adolecer un acto administrativo”) y tampoco se advierte “cómo normas protectoras de dichos derechos podrían ser incompatibles con lo dispuesto en el estatuto especial que rige a aquellos funcionarios”. También afirmó que la expresión “trabajadores” comprende a los públicos. Es decir, la mismas normas jurídicas, pero con una interpretación distinta. ¿Mera casualidad? Con excepción del abogado Piedrabuena (ex Fiscal Nacional y el único que votó en contra), los demás jueces son todos miembros “nuevos” de la Corte Suprema, asumidos hace un par de meses.

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Aldo

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