El 4 de diciembre de 2014 la Corte Suprema resolvió que la sustitución interna es otra forma de reemplazo de trabajadores en huelga, lo que significaba que las empresas igualmente debían cumplir con los requisitos del artículo 381 del Código del Trabajo, y al no hacerlo, incurrían en prácticas desleales de la negociación colectiva. Con ello, la nueva integración de la Sala Laboral revirtió la doctrina asentada durante el período de Patricio Valdés y volvió a lo que era su doctrina tradicional, la misma que por años ha sostenido la Dirección del Trabajo. De paso obligó al Gobierno a modificar su proyecto de reforma laboral, que originalmente permitía la sustitución interna. En un nuevo fallo, la Corte confirma este criterio, dando una clara señal de cuál será su orientación por los próximos años.
El voto de mayoría de los ministros titulares
Este nuevo caso corresponde a una denuncia por prácticas desleales interpuesta por la Dirección del Trabajo contra la empresa Carvajal y Empaques S.A., por reemplazar a trabajadores en huelga con personal interno, sin cumplir con los requisitos del artículo 381 del C.T. (sentencia de 29 de enero de 2015, Rol Nº 10.444.2-2014).
En el fallo de diciembre (caso Promolinks), la Corte acogió la denuncia de la Dirección del Trabajo por 3 votos contra 2. A favor los ministros Juan Eduardo Fuentes, Ricardo Blanco y Carlos Cerda. En contra los abogados integrantes Raúl Lecaros y Arturo Prado. En el caso Carvajal, la Corte acogió la denuncia por 4 votos contra 1. A favor los ministros Ricardo Blanco, Gloria Chevesich, Andrea Muñoz y Carlos Cerda. El voto en contra lo volvió a consignar el abogado integrante Arturo Prado. Es decir, se ratifica que los ministros titulares tienen un criterio distinto de los abogados integrantes, quienes solo integran la Sala en calidad de reemplazantes de aquellos.
La redacción de este segundo fallo estuvo a cargo del abogado integrante señor Prado, lo que podría explicar en parte algunas diferencias de fundamentación respecto del primero, redactado por el ministro Cerda. Es así que el nuevo fallo no replica algunos considerandos (10º, 12º, 31º, 32º, 33º, 35º, 36º) y párrafos, sin embargo mantiene la mayoría de aquéllos y ratifica que la huelga es un derecho fundamental, en cuanto está “tácitamente” consagrado en la Constitución. Más aún, afirma categóricamente que la Constitución “no faculta al legislador para regularlo ni limitarlo” (Consid. 22º), lo que debiera leerse como un importante rayado de cancha para el legislador.
En su reflexión la Corte constata “una tendencia histórico-normativa hacia la plena reafirmación de la huelga como principio básico del catálogo de derechos económicos sociales y culturales y como prerrogativa irrenunciable del derecho laboral.” (consid. 19º). Por consiguiente, la interpretación del artículo 381 del C.T. “no puede orientarse hacia una huelga inoperante en la práctica” (Consid. 24º).
El voto de minoría del único abogado integrante
Por su parte, el voto disidente del señor Prado repite los mismos argumentos que consignó en el primer fallo, pero levemente remozados. Importante es destacar que, a diferencia de su voto minoritario anterior, en esta oportunidad principia afirmando que la huelga está “constitucionalmente reconocida”, aunque luego señala que sólo lo está “de manera indirecta”, para a continuación reducir su alcance a únicamente “forzar un acuerdo razonable”, calificándola como un “desenlace indeseable” que “compromete, ciertamente, el desarrollo y el crecimiento económico a nivel de país”. Es decir, insiste en la tesis conservadora que aboga por una interpretación restrictiva de las disposiciones que reglamentan la huelga, en directa contravención con la visión más progresista de los derechos humanos de los ministros titulares.
Luego el Ministro Prado se hace cargo del reconocimiento internacional de la huelga, la proscripción del reemplazo y particularmente de la sustitución interna, en lo que pareciera un nuevo esfuerzo argumental por defender la tesis restrictiva utilizando las mismas fuentes de sus contradictores, lo cual no es necesariamente concluyente atendido a que el estándar internacional es solo un mínimo y no un máximo de regulación a implementar por los países.
Por lo tanto, nada impide en que la reforma laboral avance en eliminar todas las restricciones que impiden ejercer el derecho a huelga de manera efectiva.