En enero de 2018 la Corte Suprema unificó jurisprudencia y determinó que, cuando una persona recibe pagos por horas extra de manera permanente, éstos se deben considerar en la base de cálculo de las indemnizaciones por aviso previo y por años de servicios, incrementándolas. En dicha oportunidad las horas extra correspondían a “cambio de vestuario, sobre jornada y adicionales por traslado al lugar de trabajo.” Dos años y medio después, el máximo tribunal reitera ese criterio y resuelve que se deben incorporar en la base de cálculo las “horas extraordinarias y domingos y festivos trabajados en los últimos seis meses” (Corte Suprema, sentencia de 3 de agosto de 2020, Rol N° 26119-2019).
El caso corresponde a un trabajador que prestaba servicios 9 horas diarias en Quilpué como chofer de un bus de acercamiento al Metro de Valparaíso, cuya liquidación de remuneraciones reflejaba el pago de $342.000 (sueldo base de $288.000, asignación de colación de $24.000 y de caja de $30.000) y reclamaba que trabajó extensas jornadas diariamente e incluso los días domingo y festivos. Basado en las tarjetas de ruta del vehículo y en que el empleador no exhibió registros de asistencia solicitados, la Corte de Apelaciones de Valparaíso tuvo por acreditado que en los últimos 6 meses trabajó 3 horas diarias extra cada día (474 horas en total) y todos los domingos y festivos (22 en total) por lo que se le debía el pago de aquellas y la compensación por los dos domingos de descanso a que tiene derecho según el artículo 38 del Código del Trabajo (calculados también como hora extra): en total, $1.061.760 y $591.360, respectivamente (cantidades que en conjunto equivalen a lo que se le pagó por remuneración mensual en el mismo período).
Sin embargo, lo devengado en horas extras no fue incorporado por la Corte de Valparaíso en la base de cálculo de las indemnizaciones del trabajador, situación que fue corregida por la Corte Suprema replicando la doctrina asentada en su sentencia anterior: el artículo 172 del Código del Trabajo da preeminencia al atributo de habitualidad” por sobre la “naturaleza o forma de cálculo” de los pagos por lo que solo excluye las horas extra transitorias y excepcionales (y éstas no lo eran). De esta forma, la base de cálculo se incrementó de $342.000 a $620.520, casi el doble de la originalmente prevista.
En nota anterior advertimos la importancia de esta jurisprudencia para todos los trabajadores que habitualmente reciben pagos de horas extra por cambio de vestuario, limpieza personal, traslado dentro de las instalaciones y entrega de turnos, alargues de jornada, y para quienes trabajan extensas jornadas pero no se les paga sobretiempo por estar excluidos de jornada de trabajo (inciso segundo artículo 22 del C.T.)