Medida afecta a empresa encargada de la seguridad de tribunales de San Bernardo que mantuvo misma dotación de personal, y sin adoptar ninguna medida de seguridad, pese a la crisis sanitaria e instituciones disminuyeron su funcionamiento.
Este viernes 20 de marzo, el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, Sebastián Bueno, dispuso el “cese inmediato” de funciones de los trabajadores de la empresa Guard Sevice Seguridad S.A. que prestan servicios en el edificio ubicado en calle Urmeneta 467 “u otro cualquiera que involucre contacto con terceros, en razón de los efectos irreversibles en la salud que ello pudiere ocasionar en los trabajadores y sus familias a fin de evitar el riesgo de contagio para los mismos”, sin afectar sus remuneraciones. En dicho edificio se emplazan el tribunal laboral y dos Juzgados de letras de la comuna.
La resolución corresponde a una medida cautelar adoptada por el juez con ocasión de la interposición de una demanda de tutela laboral interpuesta por la Oficina de Defensa Laboral (ODL) de San Bernardo en representación de los trabajadores de la empresa de seguridad, quienes han debido continuar trabajando con la misma dotación habitual y sin ninguna medida de seguridad ni clasificación de trabajadores según riesgo, pese a la declaración de crisis sanitaria, las recomendaciones de la autoridad, el deber del empleador de proteger la vida y salud de los trabajadores y a que los tribunales han reducido significativamente su actividad, lo que no justifica contar con la misma cantidad diaria de trabajadores.
Por ello, el Juez determinó que el empleador solo “podrá dejar un máximo de DOS TRABAJADORES” bajo 3 condiciones: i) no estén en los “grupos objetivos de riesgo” (tercera edad, hipertensión arterial, enfermedad crónica respiratoria), ii) no tengan a su cargo el cuidado de personas que estén en los grupos objetivos de riesgo o el cuidado de niños menores de diez años, y iii) que el empleador les provea los elementos de protección personal necesarios para el control de la propagación del virus, siguiendo las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria (mascarillas, guantes, alcohol gel), y si no cuentan con estos entonces “no podrán quedarse prestando servicios”.
Se dispuso también que los suspendidos servicios se reanudarán sólo una vez que la empresa de guardias efectúe un catastro de sus trabajadores (rango etario, enfermedades crónicas, embarazos y si se encuentra a cargo de personas de tercera o cuarta edad, postradas o menores de 10 años de edad), e implemente un sistema de turno laboral que se ajuste al requerimiento actual y respete la salud de sus trabajadores.
Mientras lo decretado se cumple, para el resguardo del edificio se “sugiere” a la Corporación Administrativa del Poder Judicial que solicite a la autoridad militar a cargo disponer de personal militar o policial necesario.
Esta es la primera vez que un tribunal adopta una medida de estas características con ocasión de la crisis, siendo relevante que se invoca el artículo 184 bis del Código del Trabajo, sobre peligro grave e inminente en el lugar de trabajo, para declarar de manera expresa que los trabajadores que sean enviados a sus hogares no deben sufrir descuento en sus remuneraciones.
Lo ocurrido con estos guardias de seguridad debiera ser replicable a otras situaciones en que las empresas han reducido significativamente su actividad y la concurrencia de trabajadores no es realmente necesaria, como ha sido denunciado en establecimientos educacionales e incluso el personal administrativo que presa servicios en áreas no críticas en centros de salud.