Décima Sala aplica sanción de “Ley Bustos” en caso de despido indirecto

Si un trabajador es despedido sin que sus cotizaciones de seguridad social estén al día, ese despido “no produce efecto” (cualquiera sea la causal) y el empleador se encuentra en la obligación de pagarle remuneraciones íntegras hasta que pague aquéllas, sanción coloquialmente conocida como la “Ley Bustos” o “nulidad de despido”. Pero si es el trabajador quien se autodespide (recurre al “despido indirecto” por incumplimiento grave de obligaciones de su empleador), y sus cotizaciones tampoco se encuentran al día, ¿procede también que su empleador le pague remuneraciones íntegras hasta que pague la totalidad de las cotizaciones que le adeuda? La Cuarta Sala de la Corte Suprema ha establecido que no, porque la Ley Bustos requeriría un “despido” (acto unilateral del empleador) y no un “autodespido” (acto unilateral del trabajador), lo cual privilegia el efecto perverso de la norma: para un empleador que no ha pagado las cotizaciones de sus trabajadores como corresponde, le es más barato “aburrir” al trabajador con una serie de incumplimientos para que se autodespida (¡o renuncie!) en vez de despedirlo. Sin embargo, todavía existen abogados que insisten en que la sanción de la Ley Bustos se aplique en ambos casos y jueces que buscar restablecer una doctrina mucho más coherente con los principios del Derecho del Trabajo.

En Enero de este año, un Juez del Trabajo (RIT O-3848-2012 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo) acogió una demanda por despido indirecto interpuesta por una trabajadora a quien se le debían cotizaciones previsionales, condenando al empleador al pago de remuneraciones íntegras hasta que se pagara la totalidad de las cotizaciones adeudadas.

Más tarde, en el mes de Mayo la Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol N° 251-2013) confirmó el fallo estableciendo…

7°.- Que estos sentenciadores comparten el análisis y conclusiones a que arriba el a quo en el fallo que se revisa y no advierten en él la trasgresión legal que sostiene el recurrente en su impugnación, puesto que la sanción que contempla el artículo 162 del Estatuto Laboral debe ser aplicada en el caso de autos, pues si bien es facultad del trabajador de poner término a la relación laboral, esta decisión constituye una renuncia forzada que debe hacer ante el incumplimiento grave de su empleadora a las obligaciones que le impone el contrato, y en tal sentido no puede la norma amparar conductas que atentan a los derechos que se le han conculcado al trabajador por desidia del empleador, ello repugna al sentido protector que gobierna el derecho laboral y por lo expuesto la nulidad intentada no podrá prosperar.

El fallo contó con el voto en contra de la Fiscal Clara Carrasco Andonie, quien se plegó a la jurisprudencia habitual de la Corte Suprema. A favor votaron la abogado integrante Andrea Muñoz Sánchez y el Ministro Carlos Cerda Fernández, quien constantemente ha sido vetado por los parlamentarios oficialistas para que ascienda a la Corte Suprema, debido a sus posturas pro derechos humanos.

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Aldo

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