La experiencia indica que, si una trabajadora contratada a plazo fijo queda embarazada, su carrera laboral en esa empresa terminó. Su empleador no le renovará el contrato y solicitará su desafuero judicial. Como es sabido, el juez “puede” concederlo o no . Pero la controversia jurídica radica en si acaso basta que se constate el vencimiento del plazo para que el juez conceda el desafuero o es necesario algo más, alguna razón de peso. Cada vez hay más jueces que se inclinan por esta segunda tesis “pro trabajador”, incluso algunos contrariando lo que sostenían en el pasado.
Una trabajadora fue contratada por una Sociedad Educacional para desempeñarse como profesora durante 11 meses, desde Abril de 2012 al 28 de Febrero de 2013. El 31 de Diciembre la trabajadora informó a la empresa que estaba embarazada y ésta, muy confiada, recién el 15 de Febrero interpuso la demanda de desafuero, 2 semanas antes que venciera el contrato. Pero la jugada no resultó como esperaba: el Tribunal de Letras del Trabajo de Valdivia rechazó la demanda (sentencia de 6 de Marzo de 2013, RIT M-43-2013).23
El juez de la causa consideró que la acción había sido “extemporánea” (se interpuso 1 mes y medio después que el empleador tomara conocimiento), y más importante aún, que “no se divisa la razón por la cual deba prescindirse de los servicios de la actora para el establecimiento educacional en que los prestaba”. Afirmó que los jueces “podrán” otorgar el desafuero en caso de vencimiento del plazo, pero no es imperativo hacerlo.
La Corte de Apelaciones de Valdivia (sentencia de 12 de Abril de 2013, Rol N° 31-2013) respaldó la decisión del juez, afirmando que “el transcurso del plazo se convierte en un antecedente necesario pero no suficiente para conceder la autorización judicial“. La trabajadora aún estaba en condiciones de trabajar y la empresa no señaló ninguna otra argumentación que tornara necesaria su desvinculación. El estado y los jueces tienen un rol importante en la protección de la maternidad, por lo que calificaron la solicitud de la empresa como “infundada”.
La decisión de la Corte de Valdivia dista mucho de lo que afirmara en una sentencia de Agosto de 2009, cuando a propósito de un contrato de reemplazo acogiera la solicitud de desafuero, afirmando que…
“el costo de contratar una embarazada para un período fijo para una suplencia es tan alto que con toda seguridad desincentivará la contratación de mujeres en edad fértil en general y de embarazadas en particular, y alentará la búsqueda de mecanismos que permitan evitar incurrir en él. Debe tenerse en cuenta, además, que la protección de la maternidad es un imperativo social cuyo costo, en principio, debe justamente ser asumido por la sociedad toda. En un caso como este, que la sociedad externalice ese costo, a través de una decisión judicial, hacia una persona determinada, jurídica o natural, privada o pública, resulta completamente injusto (al contrario de lo que ocurre en la situación normal, en que el costo de la protección lo asume el sistema de seguridad social, y en que el empleador sólo asume el costo de la menor capacitación, experiencia o productividad de quien contrate como reemplazante). (C.A. Valdivia, sentencia de 9 de Agosto de 2009, Rol N° 41-2009).
Lo curioso es que en los dos fallos de la Corte concurre con su voto un mismo juez, quien pareciera haber cambiado de opinión, esta vez adhiriendo a la tesis más protectora de los derechos laborales.