Dictamen impide renovar directiva a sindicatos que no incorporen cuota de género en Estatutos

Sindicato continúa existiendo una vez vencido el plazo pero Dirección del Trabajo no proporcionará ministros de fe para procesos de renovación de directiva sindical ni acreditará la calidad de directores a quienes resulten electos. 

Este 1 de abril de 2018 vence el plazo que la Ley 20.940 otorgó a las organizaciones sindicales para introducir en sus estatutos las disposiciones obligatorias sobre cuota de género en los directorios. Muchas organizaciones aún no realizan este proceso, el cual se ve dificultado por el quórum que exige la ley (50% de los socios con cuotas al día) y el poco interés que muestran los socios por concurrir a un acto que no les reporta un beneficio directo, lo cual ha puesto en riesgo la oportuna implementación de uno de los “avances” de la reforma laboral.

Al respecto, hace algún tiempo Daniela Marzi advirtió que “La reforma laboral no incorporó una sanción propia al incumplimiento de la cuota por lo que, de acuerdo a las reglas generales, habría que distinguir el caso del sindicato que se está constituyendo y el de la renovación de directorio“. En este último caso, señaló que la elección podría ser impugnada ante los tribunales electorales.

Pero la Dirección del Trabajo decidió intervenir activamente para “instar” a los sindicatos a que modifiquen sus estatutos y cumplan con la cuota de género. A través de Ord. 1028/21 de 21 de febrero de 2018 señaló que:

1. La inobservancia por parte de las organizaciones sindicales de incluir en sus estatutos un mecanismo destinado a promover la representación femenina en los directorios sindicales, con arreglo a lo previsto en los artículos 231, inciso tercero, 272, inciso segundo, y 278, inciso cuarto del Código del Trabajo, una vez transcurrido el plazo de un año conferido por el artículo sexto transitorio de la ley N°20.940 —contado a partir del 1 de abril de 2017, fecha de su entrada en vigencia—, para que las aludidas organizaciones efectúen las correspondientes adecuaciones estatutarias, implicará a su respecto la improcedencia jurídica de llevar a cabo la renovación de sus directorios y, consecuentemente, la imposibilidad de esta Dirección de proporcionar ministros de fe para presenciar dichos actos eleccionarios y efectuar el registro de los directores que resultaren electos en contravención a la ley.

3. Con todo, las organizaciones cuyos directorios mantengan vigente su mandato más allá del 1 de abril de 2018, podrán efectuar la aludida adecuación estatutaria aun después de transcurrido ese plazo; asimismo, las organizaciones que se encuentren acéfalas, por haberse extinguido el mandato de su directorio, podrán llevar a cabo dicha adecuación con posterioridad al término del referido período de vacancia legal;  en este caso, mediante la convocatoria a asamblea extraordinaria de socios, en los términos previstos en el inciso segundo del artículo 231 del Código del Trabajo.

Como se aprecia, la instrucción del Servicio es que, al sindicato que no reforme el estatuto dentro de plazo para garantizar la cuota de género, no se le asignará un funcionario para llevar a cabo la elección de renovación de directiva. Y si intenta hacerla a través de un ministro de fe alternativo, tampoco se registrará su resultado en el SIRELA ni se emitirán los certificados que acreditan la calidad de dirigente sindical.

Con ello la DT crea una “sanción propia” (impedir la renovación de directiva  o desconocer la que se realizare) que debiera obrar como “incentivo” para que dirigentes en ejercicio, candidatos y socios aúnen esfuerzos por lograr los quórum de reforma a fin de evitar la vacancia de la directiva y la consecuente imposibilidad de administrar el patrimonio sindical (ej. otorgar beneficios) y de representar a la organización (ej. negociación colectiva). Eso sí, advierte que la reforma de estatutos no se puede realizar el mismo día que la elección del nuevo directorio.

El resultado práctico es que el vencimiento del plazo para reformar los estatutos no conlleva la “extinción” del sindicato (caducidad de su personalidad jurídica), mas bien se “amplía el plazo” para modificar los estatutos por tiempo indeterminado.

Se debe recordar que la obligación de modificar los estatutos para garantizar la cuota de género que exige la ley también rige para federaciones, confederaciones y centrales sindicales.


Aldo

Agregar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *