El publicitado caso de colusión de las farmacias dejó en evidencia una irregularidad que los trabajadores venían denunciando hacía rato: sus contratos fijaban comisiones que dependían de la venta de determinados productos, los que tenían un valor comercial a veces hasta 1000% más caro que el genérico, y que, como puede sospecharse, constituían la parte más importante de su remuneración. Una ley promulgada en febrero de este año obliga a poner fin a este pernicioso incentivo, sin afectar las remuneraciones de los trabajadores. La Dirección del Trabajo acaba de emitir un dictamen sobre la forma en que debe efectuarse el “ajuste”. (*por Daniela Marzi)
La Ley N°20.724 de 2014 incorpora al artículo 100 inciso cuarto y quinto del Código Sanitario, la siguiente redacción:
“Quedan prohibidos la donación de productos farmacéuticos realizada con fines publicitarios y los incentivos económicos de cualquier índole, que induzcan a privilegiar el uso de determinado producto a los profesionales habilitados para prescribir y dispensar medicamentos o a los dependientes de los establecimientos de expendio y a cualquier otra persona que intervenga en la venta o administración de medicamentos/ Se entenderá por incentivo cualquier pago, regalo, servicio o beneficio económico entregado o realizado a las personas señaladas en el inciso anterior, por parte de laboratorios farmacéuticos, droguerías, importadores o distribuidores de medicamentos, establecimientos farmacéuticos en general o por quienes los representen”.
La misma ley contiene un artículo transitorio que ordena a los empleadores