El jueves 26 de marzo de 2020, la Dirección del Trabajo emitió el dictamen Ord. N° 1283/006, por el cual estableció que las medidas de cuarentena total, cordón sanitario y toques de queda adoptados por la autoridad sanitaria debido a la pandemia del Covid-19 constituyen “fuerza mayor” que exoneran al empleador de pagar remuneraciones. Lo hizo fundado en la “doctrina histórica” del Servicio. Sin embargo, se han esgrimido varias razones para estimar que dicho dictamen no se ajusta a derecho y debe ser revocado. Aquí sintetizamos algunas:
- Puede interpretar la ley, no calificar hechos: el mandato legal de la DT es “fijar el sentido y alcance de las leyes del trabajo” (artículo 1 letra b, DFL 2 1967) sin embargo el pronunciamiento realiza una calificación jurídica de las medidas sanitarias de cuarentena, cordón sanitario y toque de queda (señala que constituyen caso fortuito o fuerza mayor), lo cual es una labor de los tribunales de justicia.
- Califica el caso fortuito o fuerza mayor en abstracto: el dictamen sostiene que los requisitos del caso fortuito o fuerza mayor deben ser determinados “en el caso concreto” sin embargo a continuación traiciona esta afirmación y realiza una interpretación amplia para abarcar situaciones en abstracto, concluyendo que las cuarentenas, cordones sanitarios, toques de queda y demás medidas sanitarias que dicte la autoridad en el futuro son todas fuerza mayor.
- Caso fortuito o fuerza mayor procede respecto de la empresa, no del trabajador: en su confusión conceptual, la Dirección del Trabajo extiende la calificación de caso fortuito o fuerza mayor a medidas que no afectan directamente a la empresa sino que limitan la libertad de tránsito de las personas, con el objeto de asimilarlo al “cierre de empresas”, lo cual es un error. Cuando afecta a la empresa constituye un impedimento objetivo respecto a la generalidad de los trabajadores (ej. terremoto o un incendio que destruye total e irreparablemente el establecimiento o su capacidad productiva), en cambio, las medidas analizadas en el dictamen (cuarentena, cordón sanitario y toque de queda) solo afectan a quienes residan, deban trasladarse o no puedan transitar en ciertos lugares y horas; los trabajadores no afectados por las medidas, deberán continuar trabajando. En el Derecho del Trabajo, si el trabajador sufre un imprevisto que le provoca la muerte, la ausencia al trabajo, un accidente de trabajo, de trayecto o común, no se habla de caso fortuito o fuerza mayor. Y si un trabajador no puede concurrir a trabajar por decisión de la autoridad, es una simple ausencia laboral (justificada).
- Medidas adoptadas por la autoridad sanitaria eran previsibles e incluso solicitadas por la comunidad: hay que ser bien precisos, lo que el dictamen califica como fuerza mayor son los actos de autoridad correspondientes a las medidas sanitarias de cuarentena, cordón sanitario y toque de queda, cuya adopción era previsible en el contexto de una pandemia cuyo contagio venía en constante aumento, lo que pone en entredicho uno de los requisitos básicos del caso fortuito o fuerza mayor: la existencia de la imprevisibilidad.
- Suspensión de relación laboral no está expresamente prevista por la ley para casos de crisis sanitaria: si bien en casos anteriores el Servicio ya ha sostenido que el caso fortuito o fuerza mayor suspende la relación laboral, lo cierto es que no existe una norma que así lo disponga. En casos excepcionales regula aquellos y en ninguno impone la suspensión de la relación laboral. De hecho, el gobierno ha presentado proyecto de ley precisamente para provocar ese efecto, lo que demuestra que el dictamen se entromete en materias propias de ley.
- No aplica normativa existente sobre evacuación de faenas por actos de autoridad: el dictamen no aplica el artículo 184 bis del Código del Trabajo, norma que protege la remuneración de los trabajadores cuando la autoridad ordena la evacuación de faenas por peligro grave e inminente para los trabajadores. Aunque la situación no es idéntica a las medidas de cuarentena total, cordón sanitario y toque de queda, todas ellas corresponden a actos de autoridad en que subyace la misma lógica, por lo que el servicio pudo haber adoptado la misma solución en vez de crear una nueva.
- Estado de excepción constitucional no autoriza a exonerar del pago de remuneraciones: se debe recordar que el estado de catástrofe declarado el 18 de marzo permite al presidente “restringir” la libertad de reunión y de locomoción, requisar bienes, limitar el ejercicio del derecho de propiedad y adoptar medidas extraordinarias de carácter administrativo, existiendo poderosas dudas de que dichas limitaciones pudieran implicar afectar el pago de remuneraciones y de que el dictamen pudiera así interpretarlo.
- Contraviene el principio de ajenidad de los riesgos en la relación laboral: el dictamen desnaturaliza el sentido de la relación laboral, ya que traspasa el riesgo de la actividad económica al trabajador y con ello, transgrediendo el principio de ajenidad de los riesgos, riesgos que salvo norma en contrario pertenece al empleador.
Es cierto, el dictamen replica la doctrina esgrimida para el terremoto del 2010 y el estallido social de octubre de 2019, donde su acento fue proteger las fuentes de empleo. Entonces, no debiera sorprendernos que promueva la suspensión de la relación laboral. Además, ya en los dos dictámenes anteriores la Dirección del Trabajo venía anunciando la suspensión del pago de remuneraciones (los que continúan vigentes y no han provocado el revuelo que este último). Pero su error radica en aplicar doctrina pensada para otros eventos, que no tienen la extensión y duración que presenta el Covid-19, con el objetivo de plantear una solución que privilegia al empresario sobre el trabajador y lo desampara ante la ausencia de una política pública que garantice la subsistencia por los próximos meses. El dictamen podrá ser revocado, corregido o precisado, pero el problema de fondo sobre cómo el mundo del trabajo afronta la crisis continúa.