Dirección del Trabajo no descartó aplicación de 3 sistemas eleccionarios consultadas por una federación, lo que genera alternativas a mecanismo de “descarte” o “corre lista” que se utiliza habitualmente.
En febrero de este año la Dirección del Trabajo emitió un dictamen a través del cual se impide renovar Directorio a las organizaciones sindicales cuyos Estatutos no establezca un mecanismo que garantice la cuota de género a que obliga la Reforma Laboral. La ley no estableció el mecanismo para ello, otorgando libertad a las organizaciones para definir aquél que consideren idóneo, pero éstas -ante la incertidumbre- han solido implementar un mecanismo de “descarte” o “corre lista” contenido en los modelos de estatutos sugeridos por la Dirección del Trabajo, que establece lo siguiente:
… si no se da cumplimiento a la proporción mínima de mujeres en el Directorio que establece la ley, se operará de la siguiente manera: la candidata mujer que haya alcanzado la más alta mayoría entre aquellas candidatas no electas, se incorporará al Directorio, reemplazando a aquel director varón que tenga la más baja votación entre aquellos que resulten electos. De no alcanzarse así la proporción requerida, se repetirá el procedimiento con la siguiente candidata no electa más votada, la que reemplazará al director varón menos votado y así sucesivamente hasta lograr la proporción exigida por la ley.
Una federación de sindicatos consultó a la Dirección del Trabajo sobre la posibilidad de aplicar otros tres sistemas eleccionarios:
1) Sistema segunda urna para cuota de género: los socios sufragan en dos urnas, en la primera se depositan los votos de todos los candidatos varones y mujeres, mientras que en la segunda solo los votos de candidatas mujeres. La segunda urna se abre solo en la medida que la primera no cumpla con la cuota de género, para llenar los cargos faltantes.
2) Sistema urna única y voto mixto: al igual que en el caso anterior, se realizan dos votaciones: en una deben elegir entre todos los candidatos varones y mujeres y en la otra solo entre las candidatas. La única diferencia es que se utiliza un solo voto por lo que se requiere solo una urna.
3) Sistema de listas abiertas con cifra repartidora: aplica dictamen del año 1996 -relativo a asociaciones de funcionarios- que permite candidaturas por listas en la medida que éstas sean abiertas y los cargos se distribuyan según cifra repartidora, mismo sistema que se aplica en la CUT y es muy común en elecciones universitarias. Esto permitiría condicionar la inscripción de listas a que cumplan con la cuota de género, sin perjuicio de establecer correcciones para que la distribución de cargos garantice aquella.
Ante la consulta, la DT emitió el Ord. N°1862/26 de 16 de abril de 2018, a través del cual señaló que su pronunciamiento anterior sobre la materia no determinó en concreto algún sistema de votación en particular “puesto que lo contrario podría implicar intervenir en el derecho de autodeterminación de que gozan las organizaciones sindicales”. Por ello estableció que “este Servicio está impedido de recomendar específicamente una estructura electoral, debiendo velar sin embargo, por una integración del Directorio que se adecue a la legislación vigente que garantiza una cuota de participación femenina.”
En consecuencia, para el Servicio lo relevante es que se garantice la cuota de género, el mecanismo lo definen las organizaciones.