Dirección del Trabajo ahora declara ilegal contrato operador de tienda de Unimarc

En el rubro de los supermercados, es conocido que Unimarc suele seguir y adoptar las innovaciones de Walmart. Este es el caso del contrato “operador de tienda”, que la supermercadista del grupo SMU implementó pese a ser declarado contrario a derecho por la Dirección del Trabajo en junio de 2021, y que ahora es objeto de cuestionamiento en Ord. 503 de 30.03.2022.

Al igual que en el caso de Walmart, el contrato operador de tienda de Unimarc permite que los trabajadores puedan ser destinados a cualquier labor del supermercado, a discreción del empleador, para cubrir las necesidades de distintas zonas. Su implementación varía desde planificar el trabajo diario para una o más áreas determinadas (una “principal”, otras “de apoyo”) hasta plena libertad para modificarlas según necesidades del negocio, pero en todas las variantes tienen como consecuencia un incremento de la carga laboral, ya que, además del trabajo habitual en su zona o sección, el trabajador debe realizar el de otras. Aunque no es incompatible con la naturaleza del contrato, las empresas no pagan comisiones y asignaciones a los operadores de tienda que son enviados a trabajar en el lineal de cajas. Entonces, el contrato operador de tienda devela su verdadero objetivo: ahorrar costos por la vía de disminuir dotaciones y pagar menos remuneración.

Para aparentar su sujeción a la ley (artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo), el contrato de Unimarc realiza una larga enumeración de funciones, pero la Dirección del Trabajo determinó que no se ajusta a derecho porque “da cuenta de labores que no comparten la misma naturaleza, desde que el trabajador se obliga a prestar servicios en atención de clientes, reposición de mercadería, preparar pedidos e incluso en bodegas, entre otras, de tal modo que resultan ser muy variadas para entender la existencia de funciones específicas a desarrollar, aun cuando éstas se encuentren explicitadas una a una en el contrato de trabajo.” A juicio del Servicio, la ley 19.729 (año 2001), que incorporó la polifuncionalidad, “permitió al empleador flexibilizar funciones, permitiendo incorporar en el contrato de trabajo dos o más funciones específicas, sean estas alternativas o complementarias, pero tal impulso de acomodación no alcanzó a la naturaleza del servicio a desempeñar”. En otras palabras, la ley permite pactar dos o más funciones que compartan la misma naturaleza, lo cual no ocurre con el operador de tienda de Unimarc.

La conclusión de la Dirección del Trabajo se apoya en pronunciamientos anteriores para el rubro de supermercados. Por Ord. 47 de 06.01.2017 analizó el contrato “Operador de Sala” de la empresa Super 10 S.A. (supermercado Mayorista 10) en el cual determinó que “de las funciones establecidas en el contrato, como de las efectivamente realizadas, no es posible definir cuáles son específicas, por cuando ellos deben desarrollar una multiplicidad de labores, que impide determinar cuál es su labor con precisión”, y son tan variadas que no es posible precisar cuáles serían las alternativas y cuáles las complementarias, a modo ejemplar, no podemos decir que las labores de aseo y mantención son complementarias a las de hornear, trozar, moler todo tipo de perecibles”.

Por ello, en lo que debe considerarse un llamado de atención para toda la industria de supermercados, señala también que “las relaciones de trabajo prolíficas en establecer multiplicidad de labores de variada índole, también afectan la especificidad requerida acerca de las funciones a realizar, efecto que por consiguiente será perjudicial para la necesaria certeza que se pretende brindar al trabajador.”

PRIMERO: La Empresa contrata los servicios del Trabajador quien se compromete a ejecutar el cargo de Operador Tienda. El cargo comprende todas las acciones que conlleva la operación del local esto es atender o asistir al cliente en su compra; vender, reponer, trasladar, eliminar productos; desechar, asear, ordenar, retirar y cambiar mermas; recepcionar, inventariar, preparar, pesar, envasar y/o guardar todo tipo de productos o mercaderías perecibles y no perecibles; hornear, preparar, clasificar, refrigerar todo tipo de productos perecibles, así como también, mantener las instalaciones en perfectas condiciones de orden y limpieza, además de cambiar precios y recepcionar mercadería en casos que corresponda.
El Trabajador en el desempeño de su cargo, y sin perjuicio de las funciones y obligaciones que sean propias o inherentes a su ejercicio, así como aquellas funciones que se encuentren señaladas en los reglamentos, políticas y/o instrucciones que a su respecto le imparta la Empresa, deberá ejecutarlas en forma alternativa o complementaria una de otras, sin que importe un menoscabo para el trabajador.
Las funciones señaladas en los incisos anteriores se realizaran en las siguientes secciones del establecimiento: Abarrotes, Reposición de Mercaderías, Pasillos, PGC y Non-food, Recepción, Bodegas de acopio, Cámaras de frío, Servicio al Cliente, Lácteos y Congelados, Platos Preparados, Asaduría, Fiambrería, Rotisería, Carnicería, Panadería, Pastelería, Frutas y Verduras y otras de similar naturaleza.
Las funciones señaladas en los incisos anteriores se realizarán en las distintas áreas del local …, ubicado actualmente en …, no obstante de la facultad del empleador de destinarlo a cualquiera de las sucursales comerciales que el Empleador posea actualmente o a futuro, independiente de los desplazamientos dentro y/o fuera de ella y del territorio nacional, que deba realizar con ocasión del trabajo. Sin perjuicio
de lo anterior la Empresa y de conformidad a las necesidades de su funcionamiento, podrá modificar la naturaleza de los servicios, o el lugar en que éstos deben ser prestados a condición de que se trate de labores similares y que ello no signifique bajo ningún respecto un menoscabo para el Trabajador.

¿Qué dice el contrato operador de tienda de Unimarc?

SEGUNDO: Se entienden incorporadas al presente contrato todas las disposiciones legales que se dicten con posterioridad a la fecha de suscripción y que tengan relación con él.
Cláusulas esenciales: Sin perjuicio de las demás obligaciones esenciales del presente contrato, las partes declaran que se obligan a cumplirlo de buena fe, quedando ambas partes obligadas no sólo a lo que se establece en el presente contrato sino que a todo lo que emana de su naturaleza o que por la ley o la costumbre se entiende formar parte de esta relación laboral. Atendida la especial realidad de los supermercados, principalmente los niveles de pérdidas que afectan a sus resultados, las partes establecen que se obligan expresamente a cumplir irrestrictamente las siguientes conductas, sin que la numeración sea taxativa.

  1. Concurrir puntualmente a sus labores y cumplir con los horarios establecidos por el Jefe directo.
  2. Brindar la mejor atención al cliente, además de Informarlo y asesorarlo en su compra.
  3. Marcar personalmente sus ingresos y salidas en el sistema de control de asistencia. No marcar o registrar la asistencia de otros trabajadores.
  4. Presentarse a su servicio con buena tenida y aseo personal, y pulcritud, en especial al atender a clientes y en cumplimiento a las normas del Reglamento Interno y demás de normas sanitarias.
  5. Mantener aseado y ordenado su lugar de trabajo.
  6. Reponer los productos las distintas secciones, según pautas entregadas por el Jefe a cargo de local.
  7. Mantener códigos y precios al día.
  8. Retirar mermas, guardarlas o eliminarlas según instrucciones de su jefe directo.
  9. Colaborar en la recepción de mercaderías en bodega, controlando que las cantidades correspondan a las indicadas en la guía de pedido y factura.
  10. Participar en la toma de inventarios siguiendo las instrucciones del Administrador o Jefe de Sala de Venta o de quien los remplace.
  11. Mantener una preocupación permanente del sellado al vacío de los productos que lo requieran.
  12. Conocer las normas de operación y de seguridad del local, chequeando las fechas de los productos con el fin de evitar pérdidas al local.
  13. Trasladar la mercadería desde la trastienda a las góndolas o vitrinas.
  14. No ingresar mercaderías o productos de cualquier tipo y/o procedencia al lugar de trabajo. No salir con cualquier tipo de producto o mercadería, de propiedad del empleador, durante las jornadas de trabajo o al término de las mismas, al momento de la colación o término del día.
  15. No consumir, de ninguna forma o manera, total o parcialmente, mercaderías o productos de propiedad de la Empresa, sea cual fuere su valor de compra o de venta, obligación que las partes señalan como absolutamente principal y esencial, sin perjuicio de las demás de este contrato.
  16. Dar las facilidades del caso para aplicar los procedimientos de control y revisión personal, destinados a preservar la seguridad de los trabajadores y de las instalaciones de la empresa, y para evitar la sustracción indebida de materiales, objetos, información o mercaderías de la Empresa. Los procedimientos y sistemas de control se regularán en el Reglamento Interno de Orden higiene y Seguridad, los que deberán ser despersonalizados.
  17. Mantener una conducta personal intachable, en el ámbito laboral, acorde con el cargo que desempeña.
  18. Mantener la limpieza de la tienda y dependencias donde se ejecute las labores, esto para conservar la higiene dentro del local.
  19. Manipular el horno y el pan pre-cocido según las normas higiénicas establecidas y lo procedimientos de calidad e instrucciones emanadas de la empresa.
  20. Someterse al Reglamento Interno de la Empresa, a las políticas, instrucciones y procedimientos internos que imparta la Empresa y demás directrices verbales o escritas de sus superiores, normas legales vigentes, las cuales se entienden incorporadas al presente Contrato.
  21. Mantener la debida reserva acerca de los hechos o documentos que lleguen a su conocimiento y cuya divulgación pueda perjudicar de cualquier forma a la Empresa.
  22. Abstenerse de participar en cualquier negocio o negociación comprendida dentro del giro de la Empresa. En caso de duda respecto del alcance de esta prohibición, será obligación del Trabajador consultar con la Gerencia General de la Empresa y obtener necesariamente, antes de llevar a cabo cualquier acción al efecto, una autorización previa y por escrito de la Gerencia General de la Empresa para efectos de desarrollar la actividad en cuestión.
  23. Abstenerse de recibir o solicitar para sí o para terceros, préstamos, dádivas o regalos, tanto de clientes o proveedores de la Empresa, como de otras personas naturales o jurídicas vinculadas a la Empresa.
  24. Respetar y promover los principios éticos que gobiernan la actividad laboral y de la Empresa.
  25. Abstenerse de aprovechar en beneficio propio o de terceros las oportunidades comerciales, know-how y demás conocimientos específicos de que tuviere conocimiento, en razón de su trabajo.
  26. En el desempeño de su cargo, el Trabajador está obligado a ceñirse estrictamente a las instrucciones que le sean impartidas por sus superiores, a ejecutar todas las labores propias del cargo que le ha sido encomendado, así como todas las labores que sean necesarias para el correcto desempeño y fiel cumplimiento de dicha función, aunque no sean de las descritas anteriormente y/o que se trate de funciones de menor jerarquía que las normales a su cargo, si las circunstancias así lo requieren. En caso de emergencias, caso fortuito y/o fuerza mayor, el Trabajador estará obligado a desempeñar cualesquiera otros trabajos que le encomienden sus superiores.

Cumplir con los cursos normativos que establezca la empresa ya sea por establecerlo así la normativa vigente o por ser propios de la actividad que realiza el trabajador o necesarios para la continuidad operacional del local. En el desempeño de su cargo, el Trabajador está obligado a ceñirse estrictamente a las instrucciones que le sean impartidas por sus superiores, a ejecutar todas las labores propias del cargo que le ha sido encomendado, así como todas las labores que sean necesarias para el correcto desempeño y fiel cumplimiento de dicha función, aunque no sean de las descritas anteriormente y/o que se trate de funciones de menor jerarquía que las normales a su cargo, si las circunstancias así lo requieren. En caso de emergencia, el Trabajador estará obligado a desempeñar cualesquiera otros trabajos que le encomienden sus superiores.
La infracción del trabajador a cualquiera de las anteriores obligaciones y/o prohibiciones configurará, según corresponda, una causal de negociaciones del trabajador dentro del giro del negocio o de incumplimiento grave de contrato, de acuerdo a lo señalado en los Nos 2 ó 7 del Artículo 160 del Código del Trabajo, lo anterior sin perjuicio de otras causales de término de trabajo contempladas en dicho Código y de la indemnización de perjuicios a cuyo pago quedare obligado el
Trabajador por cualquier daño que su actividad pudiera ocasionar a la Empresa. En la misma causa justificada de terminación del presente contrato incurrirá el Trabajador si falta a los deberes de fidelidad, lealtad, honorabilidad y moralidad inherentes a su cargo.

ProSindical

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