El 17 de Febrero de 2012 se publicó la Ley 20.575, conocida coloquialmente como “Ley Dicom”, la cual regula el tratamiento de datos personales de carácter económico, financiero, bancario y comercial. Esta ley acotó el ámbito de situaciones en que se podía solicitar la entrega de esta información pero estableció expresamente que “En ningún caso se podrá exigir esta información en los procesos de selección personal, admisión pre-escolar, escolar o de educación superior, atención médica de urgencia o postulación a un cargo público.” El tenor de la norma era tan claro que se entendió que derogaba tácitamente el inciso séptimo del artículo 2 del Código del Trabajo, norma que permitía a los empleadores no contratar en puestos de recaudación, administración y custodia de valores a trabajadores que tengan deudas impagas e informadas en boletines comerciales, y les faculta además a exigirles declaraciones o certificados que acrediten su situación (esto también aplica para personas que tengan poder para representar al empleador). Gracias a ello, muchas empresas readecuaron sus políticas y miles de trabajadores pudieron buscar trabajo con la tranquilidad que no se les exigiría la entrega de Dicom. Pero un reciente dictamen de la Dirección Nacional del Trabajo amenaza con volver todo a fojas cero.
A través de Ord. 3712/39 de 25 de Septiembre de 2013, el ente fiscalizador estableció que la Ley 20.575 solo “reitera la prohibición” de exigencia de antecedentes comerciales establecida en el artículo 2 del C.T., la cual se mantiene vigente “en los mismos términos” que antes de su entrada en vigencia, pues el objetivo de aquélla no fue innovar en esta materia”. Esto significa que, pese a la claridad de la nueva ley, los empleadores continúan habilitados para exigir antecedentes comerciales y no contratar -para puestos de recaudación, administración y custodia de valores, y de representación del empleador- a quienes tengan deudas vencidas, impagas e informadas en boletines comerciales.(!)
A juicio de la DT no existiría incompatibilidad entre ambas normativas y por tanto no podría entenderse que la excepción del artículo 2 del CT haya sido derogada, obviando por completo que el tenor literal de la ley “En ningún caso” permite solicitar estos antecedentes para procesos de selección de personal; se trata entonces de una prohibición absoluta que no contempla distinciones de ninguna naturaleza entre trabajadores o según el tipo de trabajo que realizan o al que intentan acceder (no hace el distingo que efectúa el artículo 2 del Código del Trabajo).
A su vez, la Historia de la Ley (publicada en la Biblioteca del Congreso Nacional) de ningún modo apoya la tesis sostenida por la DT en cuanto a que la Ley 20.575 no pretendía introducir modificaciones respecto de las normas sobre discriminación laboral: toda la discusión parlamentaria, desde el origen del proyecto, estaba cruzada por eliminar los impedimentos que DICOM representaba para que cerca de un millón doscientas mil personas pudieran acceder a un trabajo. Eso motivó que la prohibición de exigir antecedentes comerciales fuera incorporada durante la discusión del proyecto en el Senado, sin distinciones, por lo que más tarde, al intervenir ante la Comisión de Economía de la Cámara Alta, el Gerente de la Asociación Gremial de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar “recordó” a la parlamentarios que la nueva ley impediría exigir la entrega de información comercial para la contratación de gerentes, cargos con custodia y administración de fondos (Historia de la Ley, página 68), y los parlamentarios mantuvieron el nuevo párrafo sin modificación. O sea, existía conciencia que la nueva ley era incompatible con la excepción del artículo 2 inciso séptimo del Código del Trabajo, y fue respaldada.
Así mismo, si bien el artículo 5 de la ley 20.575 contempla la posibilidad de que las personas soliciten a los boletines comerciales que le entreguen una certificación de sus deudas vencidas e impagas para “fines diferentes a la evaluación de riesgo en el proceso de crédito”, quedó constancia que ello se hizo con el único objeto de utilizarla en materias permitidas que no estaban prohibidas (Ej: contratos de arriendo de inmuebles).
Además, el dictamen atenta contra la coherencia interna de la nueva normativa, puesto que no es consistente que la prohibición de exigir antecedentes comerciales rija para todos los procesos de postulación a cargos públicos, sin distinción de ningún tipo, y sin embargo, se aplique para postular a ciertos cargos en el sector privado. En concreto, que no se exijan dichos antecedentes a Intendentes, Gobernadores, Seremis, pero sí a cajeros de supermercados, vendedores integrales de multitiendas, vigilantes privados, etc.
Sorprende en demasía que, a diferencia de otros dictámenes, las afirmaciones contenidas en este carecen de una debida fundamentación. Se formulan conclusiones y deducciones sin mencionar la premisa de la cual derivan. Talvez la verdadera razón radique en que la DT no se atreve a contradecir a la Contraloría General de la República, entidad que a través de Dictamen N° 45.145 de 25 de Julio de 2012 validó que se exigiera la entrega de certificados sobre antecedentes comerciales a quienes se desempeñen como vigilantes privados (no sería la primera vez que esto ocurre, ya anteriormente la DT había cambiado su doctrina, ajustándola a un dictamen de la SUSESO a fin de no afectar la “coordinación” y “unidad de acción” con que deben obrar las servicios públicos – Ver Ord. 4185/71 de 23 de Septiembre de 2013).
Pero el dictamen de la DT establece algo más grave aún: afirma que los empleadores también podrían condicionar la permanencia en el empleo de dichos trabajadores a la inexistencia de deudas en el boletín comercial, es decir extiende la posibilidad de discriminar trabajadores por razones económicas más allá del momento para el cual estaba expresamente autorizado (postulación a un puesto de trabajo), lo cual contraviene los principios del Derecho del Trabajo al dar una aplicación extensiva a una norma restrictiva de derechos fundamentales, y podría servir de base para que empresas pretendan configurar causales de despido sin derecho a indemnización a todos aquellos trabajadores que, en algún momento de la relación laboral, aparezcan con una deuda impaga informada en el sistema comercial, independientemente de su monto, su origen y de los años trabajados. Todos caen en el mismo saco.