Dirección del Trabajo declara ilegal cambio unilateral de comisiones de mensuales a trimestrales

Nuevo ordinario aplica doctrina de “principio de certeza de las remuneraciones” y cuestiona modificación que afectó a las comisiones y bono anual pagado a los trabajadores  de la empresa Iron Mountain Chile S.A., sin su consentimiento.

Cambio unilateral de monto y cálculo de remuneraciones variables

Un nuevo ordinario de la Dirección del Trabajo cuestiona el cambio unilateral realizado por una empresa al sistema de remuneraciones variables (Ord. 3485 de 1 de agosto de 2017). En esta oportunidad recae sobre la empresa de almacenamiento  de información Iron Mountain Chile S.A, la cual propuso modificar el sistema de comisiones mensuales por ventas y otras operaciones vigentes hasta el año 2016, sustituyéndolas a partir del año 2017 por un bono trimestral cuyo devengamiento está sujeto al cumplimiento de metas definidas por la empresa para cada período, y el cual se pagaría solo por los tres primeros trimestres del año, ya que en el cuarto los trabajadores recibirían el bono por cumplimiento de objetivos anuales.

La empresa afirmó que había mantenido inalterable el sistema de comisiones y que únicamente había actualizado la meta de cumplimiento del bono anual. Sin embargo, durante la fiscalización se constató que en abril se había realizado el pago trimestral de los bonos, sin que los trabajadores hubieren firmado anexos de contrato de trabajo aceptando los cambios.

A juicio de la Dirección del Trabajo, lo anterior constituya “una modificación unilateral del  sistema remuneratorio de dichos dependientes, lo cual no resulta jurídicamente procedente”, por lo que los trabajadores “tienen derecho a exigir que el cálculo y pago de sus remuneraciones se efectúe conforme a lo estipulado en la cláusula contractual acordada primitivamente por las partes contratantes.”

En apoyo de su conclusión cita el dictamen N°4084/43, de 18 de octubre de 2013  y el Ordinario 5286, de 31.12.2014, conforme a los cuales ha establecido que “no se ajustan a derecho aquellas normas convencionales que impliquen dejar entregada al arbitrio y determinación del empleador, las condiciones de percepción de remuneraciones de carácter variable como las comisiones, en materia de metas, porcentajes u otros aspectos, por cuanto ello atentaría contra el principio de certeza aludido en párrafos que anteceden e implicarían una renuncia anticipada de derechos laborales por parte de los afectados. “

La DT se refiere al “principio de certeza de remuneraciones”, el cual forma parte del orden público laboral e impediría a las empresas determinar unilateralmente los montos de las remuneraciones variables de los trabajadores y las metas necesarias para conseguirlas. Conforme a este desarrollo doctrinario, anteriormente había sancionado la ilegalidad de modificaciones unilaterales realizadas en empresas como Falabella, Ripley y VTR.

Perjuicios por cambios de mensual a trimestral

El reciente ordinario de la DT cobra importancia adicional por la serie de perjuicios remuneracionales que se derivan del cambio de un régimen de comisiones mensuales a bonos trimestrales, al afectar la liquidez mensual del trabajador y reducir la base de cálculo de remuneraciones, indemnizaciones y subsidios, o derechamente eliminar algunas prestaciones, a saber:

  1. Indemnización sustitutiva de aviso previo: se reduce base de cálculo ya que ésta no considera bonos trimestrales.
  2. Indemnización por años de servicios: ídem anterior
  3. Indemnización compensatoria de feriado proporcional: ídem anterior
  4. Promedio de remuneraciones variables en caso de vacaciones: se elimina porque éste solo considera pago de remuneraciones mensuales.
  5. Semana corrida: se elimina porque ésta solo considera lo devengado “diariamente” (Corte Suprema lo ha ampliado a lo variable mensual)
  6. Horas de amamantamiento: se reduce base de cálculo ya que ésta considera el promedio de lo variable devengado en el mes.
  7. Subsidio por incapacidad laboral (licencias médicas): se reduce base de cálculo ya que esta considera remuneraciones devengadas mensualmente.
  8. Subsidio maternal (pre y post natal): ídem anterior

Esta merma remuneracional de los trabajadores produce una serie de “eficiencias” para las empresas (ahorro de costos) -lo cual ha sido el foco de las grandes empresas para enfrentar la (supuesta) “crisis” económica que atraviesa el país-, razón por la que el cambio de remuneraciones mensuales a trimestrales sujetas a metas modificadas unilateralmente por el empleador se ha transformado en una práctica muy extendida en las empresas de servicios, especialmente del sector bancario e intermediación financiera.

En este escenario, la doctrina que ha ido desarrollando la DT proporciona a las organizaciones sindicales insumos significativos para que realicen las presentaciones administrativas y judiciales idóneas para proteger las remuneraciones de sus miembros.


Aldo

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