La Dirección del Trabajo continúa recibiendo reclamos por sistemas de remuneraciones variables que transgreden las garantías básicas establecidas en la normativa laboral, esta vez contra el sistema de incentivos pagado por la empresa Astrazeneca a quienes se desempeñan como visitadores médicos.
El sindicato de la empresa denunció una “infracción generalizada” al principio de certeza, como la imposición unilateral de sistema de incentivos, modificación de las metas mensuales y trimestrales a cumplir y la imposibilidad de auditar el correcto pago. La empresa replicó que los trabajadores consistieron expresamente en este modelo remuneratorio, que las políticas son actualizadas anualmente “conforme lo demanda el mercado y el direccionamiento de la empresa”, que las metas no son inalcanzables y el 80% en promedio de los visitadores médicos ha recibido el pago de incentivos variables, que el número de productos comercializados pueden revisarlo en una plataforma digital y que mensualmente les envía un correo electrónico con una planilla Excel en que se indican los parámetros de cumplimiento aplicables.
El Servicio revisó abundante documentación y por Ord. 638 de 20.04.2022 concluyó que la política de incentivo variables de Astrazeneca no se ajusta a derecho, infringiendo principios y normas básicas de protección al trabajador.
1. Renuncia anticipada a la certeza remuneracional: determinó que “no procede que el trabajador renuncie en forma anticipada a la certeza en el pago o forma de cálculo de las remuneraciones que percibe, entregando dicha materia en forma anticipada al empleador para que sea éste el que decida en forma unilateral como se calcularán los incentivos que devengarán los trabajadores mensual o trimestralmente. Tal tipo de pacto o estipulación contractual es contrario al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales y al Orden Público Laboral…”.
2. Definición unilateral de metas: vinculado a lo anterior, constató que los trabajadores solo reciben a través de correo electrónico la notificación de las metas que ya dispuso el empleador, lo cual “vulnera el principio de ajenidad de la relación laboral, ya que tiene como resultado que el empleador traspase todo o gran parte del riesgo propio del negocio que desarrolla a los propios trabajadores al modificar en forma periódica y unilateral la fijación de metas e incentivos remuneratorios”.
3. Tope de remuneración: La política de Astrazeneca establece que el incentivo mensual no puede ser mayor a 200% del incentivo pactado mensual, es decir que solo medirá y pagará remuneraciones hasta un cumplimiento de 200% sobre la meta, independientemente de que el trabajador hubiere producido más y la empresa obtenido más ganancias. En línea con lo resuelto respecto al tope de comisiones en los casos de Vox Grupo Santander y tope de incentivos de Entel S.A. y Entel PCS, se declaró que “Establecer topes o límites al rendimiento del trabajador que percibe remuneraciones variables, a partir del cual no percibirá el pago de incentivos acorde al trabajo realizado, conculca lo dispuesto por el principio constitucional de la justa retribución, y es contrario a la jurisprudencia establecida que señala que las remuneraciones se incorporan pura y simplemente al patrimonio del trabajador en el momento en que se efectúa la prestación de los servicios convenidos”.
4. Pago al finalizar el período siguiente: no se indican cuáles son las razones técnicas que no hacen posible el pago de la remuneración en el mismo período en que fueron devengadas, por lo que concluyó que se debe tener “por no escrita” esta estipulación, que es la sanción prevista en el inciso 1 del artículo 55 del Código del Trabajo. Que el incentivo se deba pagar en el mismo período de mediación implica que todo pago atrasado se debe efectuar con reajustes e intereses y incide en la base de cálculo de indemnizaciones, compensación por feriado, subsidio maternal, etc.
Los sistemas de incentivos han proliferado en los últimos años entre las grandes empresas del país, con el objetivo declarado de alinear las remuneraciones de los trabajadores a los resultados y objetivos de las empresas. Pero en realidad sus objetivos no son tan nobles: buscan entregar al empleador el control total sobre las remuneraciones variables de los trabajadores para que estas no excedan de las bandas salariales predefinidas el cargo y para ello se transgreden las garantías laborales básicas que contempla la legislación. Esta es la primera vez que la Dirección del Trabajo analiza en general un sistema de incentivos variables, cuestionando las bases centrales en que se sustentan.
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