Dirección del Trabajo declara ilegal transporte de valores en Banco Ripley

Trabajadores que se desempeñan como “tesoreros” deben transportar valores fuera de la sucursal por sí solos, sin el resguardo de vigilantes ni la adopción de medidas de seguridad adecuadas. Ente fiscalizador advirtió sobre nulidad de la cláusula contenida en el contrato de trabajo.

El 25 de marzo la Dirección del Trabajo declaró que “no resulta jurídicamente procedente que las empresas bancarias realicen el transporte de valores conforme a procedimientos distintos a los prescritos en el Decreto Supremo Nº 1814 de 12.11.2014. A causa de lo anterior, el tesorero de una sucursal se encuentra impedido de realizar dicha tarea, y cualquier disposición en su contrato de trabajo que establezca dicha obligación, es nula en razón de la ilicitud del objeto, materia que en todo caso será competencia de los Tribunales de Justicia.” (Ord. Nº 3170 de 25 de junio de 2015)

El  Ordinario fue emitido en respuesta a una presentación realizada por el Sindicato del Banco Ripley, quien denunció que los trabajadores que ejercen el cargo de tesoreros deben transportar valores desde las sucursales hasta dependencias de la Cámara de Compensaciones, sin ningún tipo de resguardo. En su traslado la empresa se limitó a señalar que el procedimiento se realiza desde el año 2003 y que “no ha representado ningún riesgo a la integridad de quien realiza el traslado material de dichos documentos.”

En virtud de lo anterior la empresa Banco Ripley no podrá seguir encomendando a los tesoreros que ejerzan la labor de traslado de dineros fuera de la sucursal, conclusión que debe entenderse aplicable a todos los bancos que dispongan una obligación similar.

Traslados internos de valores en empresas del retail y asaltos a trabajadores

Aunque el Ordinario se pronuncia sobre el transporte de valores fuera de las sucursales (objeto de regulación en el D.S Supremo Nº 1814 citado), es importante revisar los procedimientos de traslado de valores que se realizan al interior de  los establecimientos, ya que es una práctica muy extendida que supermercados y demás empresas del retail exijan a sus trabajadores llevar dinero desde las cajas o lugares en que se recauda hasta las tesorerías internas, sin la adopción de medidas de seguridad adecuadas, quedando muy expuestos a hurtos y asaltos.

De hecho, la Dirección del Trabajo ya había constatado indicios de vulneración de derechos fundamentales (integridad física y síquica) de parte de la empresa Ripley respecto de los trabajadores que se desempeñan como cajeros a quienes obliga a transportar dinero en un sobre cerrado, durante los horarios de trabajo, desde sus gavetas hasta la sección de tesorería, ubicada en pisos distintos, y sin la adopción de las medidas de seguridad adecuadas.

La denuncia se interpuso por el Sindicato de la sucursal de La Serena luego que una trabajadora fuera asaltada al interior de la tienda mientras trasladaba dinero, pero durante la investigación el ente fiscalizador acreditó que otros dos trabajadores también fueron asaltados mientras realizaban la misma labor y que la sucursal no contaba con guardias de seguridad suficientes.

En el procedimiento de mediación la empresa se comprometió a adoptar diversas medidas para mejorar la seguridad del procedimiento (ver Acta de Mediación Nº 0401.2014.1646 de 1 de diciembre de 2014), entre ellas:

  • La empresa se compromete en este acto a instalar un sistema de retiro y traslado de dinero de cada una de las cajas a tesorería, mediante neumáticos o balas en cada piso con un total en la tienda de 12 estaciones de tubos como mínimo. En principio se distribuirán cinco en el primer piso, cuatro en el segundo y tres en el tercero y cada vez que se lleve el dinero para ser depositado en la bala, lo hará un jefe en presencia del vendedor correspondiente.
  • La empresa se compromete en este acto, que desde esta fecha y mientras se realice la instalación del sistema de balas, los retiros de dineros desde las cajas se harán por un supervisor acompañado de un guardia.

Sin embargo, resta evaluar si esta medidas adoptadas han protegido eficazmente la integridad de los trabajadores o si es necesario avanzar en que el traslado interno de dinero también sea efectuado por personal especialmente calificado para ello.

Aldo

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