Servicio ha emitido dos dictámenes para abordar los impactos provocados por la crisis sanitaria en la seguridad de los trabajadores, sus remuneraciones y la estabilidad del empleo.
Primer dictamen
El 6 de marzo de 2020 emitió el dictamen (Ord. 1116/004), en que básicamente sostuvo que:
- El empleador está obligado a adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores, en el lugar de trabajo.
- Se sugiere adoptar modalidad de teletrabajo para resguardar a los trabajadores.
- El empleador debe dar permiso permiso para tomarse exámenes, sin menoscabo para el trabajador (sin descuento de remuneraciones).
- La licencia médica por coronavirus o preventiva es el mecanismo “idóneo” para justificar inasistencias.
- Se debe determinar el origen del contagio por coronavirus, para determinar si califica como enfermedad común o laboral.
Este dictamen tuvo poca relevancia práctica debido a que no daba respuesta a las interrogantes y problemáticas que se sucedieron con el rápido avance de la enfermedad: la inexistencia de licencias médicas por cuarentena (solucionado en Fonasa días después), centros asistenciales que no otorgaban licencias, empresas que no pueden, se niegan o que derechamente condicionan la implementación de teletrabajo al no pago de asignaciones de movilización y colación, la suspensión de clases en colegios (sin cierre de los mismos), la imposibilidad de asistir a trabajar por no tener quién cuide a los hijos, el cierre temprano de atención a público, el cierre de empresas por decisión del empleador y el cierre de establecimientos comerciales por decisión de la autoridad pública.
Su principal defecto fue la omisión de toda referencia al artículo 184 bis del Código del Trabajo, norma que fue invocada por el Servicio en su dictamen sobre el “estallido social” ya que refiere a los derechos y obligaciones en situaciones de riesgo grave e inminente para la vida y salud de los trabajadores y cuya aplicación comenzó a ser reclamada nuevamente por muchas organizaciones sindicales y trabajadores. Además, a los pocos días quedó parcialmente “derogado de facto” cuando la SUSESO, luego de decretada la Fase IV (pérdida de la trazablidad), señalara que por regla general todos los casos de contagio serían calificados como enfermedad común.
Segundo dictamen
El vacío que se produjo durante dos semanas llevó a que aparecieran diversas notas con recetas y respuestas rápidas elaboradas y compartidas por diversas personas, incluso comenzó a circular un documento del propio Servicio abordando diversas situaciones en detalle denominado “Preguntas y respuestas coronavirus“, elaborado por su Depto. de Atención de Usuarios (este viernes el Servicio emitió comunicado informando que el documento “no es oficial y por tanto no puede usarse como información pública”). Buena parte de las respuestas contenidas en este documento están comprendidas en un segundo dictamen, emitido este jueves, que complementa el anterior (Ord. 1239/005, de 19 de marzo de 2020), y en que se refiere a:
- Lista una serie de medidas alternativas al cumplimiento de las obligaciones contractuales: teletrabajo, horarios diferidos, feriado colectivo, anticipación de feriado legal, turnos de trabajo, limitar cantidad de clientes a ser atendidos por trabajadores
- Las obligaciones del empleador para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores: esta vez cita el artículo 184 bis del Código del Trabajo y la posibilidad de invocar el derecho a interrumpir labores y abandonar lugar de trabajo ante situaciones de riesgo grave e inminente para la vida y salud de los trabajadores, aclarando que puede calificarse como tal la no adopción por el empleador de las medidas necesarias para evitar el contagio del virus en el lugar de trabajo.
- Cierre de empresas y otras fuentes laborales por decisión de la autoridad sanitaria: constituye un hecho de fuerza mayor que libera al empleador de pagar remuneración pero no le permitiría despedir sin derecho a indemnización.
- Cierre de empresas a modo preventivo por decisión del empleador: empleador debe pagar remuneración.
Se requiere aún que el Servicio se refiera a la responsabilidad que cabe sobre las empresa que, pudiendo adoptar teletrabajo, no lo hacen por simple capricho o lo ofrecen condicionado a que los trabajadores renuncien a ciertos derechos . También una respuesta para las madres trabajadoras que no han podido prestar servicios con regularidad porque han debido quedarse en casa cuidando a sus hijos. Y una revisión a la exigencia de licencia médica como único medio “idóneo” para justificar ausencias laborales, ya que los tribunales hace tiempo permiten otros documentos como certificados médicos.
Nuevos pronunciamientos serán necesarios para abordar las situaciones pendientes y aquellas que seguirán apareciendo en un escenario que cambia constantemente y cada vez empeora para los trabajadores.