Ente fiscalizador determinó que las labores de transporte de valores no son de “proceso continuo”, por lo que jornada de trabajo diaria se debe interrumpir para proporcionar media hora para colación.
El Código del Trabajo establece que la jornada diaria de trabajo debe ser dividida en dos partes, dejándose entre ellas una media hora para que los trabajadores la destinen a colación. Este período no se considera parte de la jornada de trabajo, no obstante hay muchas empresas que han ido avanzando y lo consideran dentro de la jornada de trabajo. Otras otorgan también un mayor tiempo para colación, ya sea dentro o fuera de la jornada de trabajo.
Pero la ley excluye del derecho a colación a los “trabajos de proceso continuo”. Es decir, los trabajadores a cargo de estas faenas deben trabajar sin interrupción, de modo que no pueden suspender su jornada diaria de trabajo para destinar -si quiera- una media hora para alimentarse.
En esta situación se encontraban los trabajadores del área “lógística de valores” de la empresa Prosegur, es decir, el personal a cargo del transporte de valores en terreno (vigilantes privados, portavalores, conductores, guardias, vigilantes operadores o vigilantes cajeros).
Sin embargo, la Dirección del Trabajo estableció que sus labores no son de proceso continuo de modo que no corresponde se les exima del derecho al descanso diario (Ord. 5073 de 26 de octubre de 2017). A juicio del ente fiscalizador, el hecho que el transporte de valores se realice sin una interrupción dentro de la jornada “deriva de la forma en que han sido diseñadas las rutas, puesto que consideran solo una descarga del camión y cerca del término del turno.” Esto implicaría que el impedimento no derivaría de la naturaleza intrínseca del trabajo sino de la planificación del mismo. Por ello, agregó que “si bien, conforme al actual sistema de organización, podría ser dificultoso para los objetivos de seguridad interrumpir la jornada mediante un descanso como el contenido en el inciso primero del artículo 34 del Código del Trabajo, puesto que se verificaría antes que el camión llegara a la central a descargar los valores, tal impedimento puede superarse mediante el diseño de rutas más acotadas en el tiempo, aunque involucre la destinación eventual de mayores recursos.”
La ley otorga a la empresa un plazo de 30 días para reclamar judicialmente contra esta resolución, lo cual no había ocurrido hasta la fecha de esta publicación.