Esta semana se debatirá en Comisión Mixta el proyecto de ley que modifica la ley de “Protección del Empleo”, debido al desacuerdo que persiste sobre dos materias importantes: el monto de las cotizaciones que debe pagar el empleador durante la suspensión de la relación laboral y la posibildad de que esta pueda ser declarada por las empresas excluidas de la paralización de actividades, sin consentimiento de los trabajadores. En ambas, las propuestas del gobierno se sustentan en un discurso que tiene como destinatario a las Pymes, pero aplican a todas las empresas sin importar su tamaño.
I. En duda la promesa de pagar cotizaciones al 100%
El proyecto de “ley corta” ingresó a través del Senado. En su versión original, proponía elevar el cálculo de las cotizaciones de salud y de previsión que debe pagar el empleador en caso de suspensión de la relación laboral, de un 50% al 100% de la remuneración mensual, cumpliendo el acuerdo adoptado por el Ejecutivos con parlamentarios para que aprobaran la “ley de protección al empleo”. Sin embargo, esto fue modificado por el gobierno, a petición de parlamentarios en la Comisión de Trabajo.
En dicha instancia, Senadores plantearon que sería muy costoso para las Pymes que se les obligara a pagar un 20% de la plantilla mensual. La Senadora Goic advirtió que podría provocar la “quiebra de aquellas empresas que no pudieran pagar la totalidad de las cotizaciones previsionales durante la suspensión de jornada.” El abogado de Conapyme, que esto podría generar “un efecto particularmente negativo para las empresas del sector al incrementar los costos que deben asumir, sobre todo en un contexto global de sostenida disminución de sus ingresos.” Y el Senador Letelier defendió que se debía “evitar la quiebra de las empresas de menor tamaño”.
La Ministra del Trabajo propuso entonces que los empleadores pagaran solo las cotizaciones de salud por el 100% de la remuneración y las previsionales por el 50%. Puesta en votación, la idea fue aprobada por 4 votos a 1. La disidencia fue expresada por la Senadora Muñoz, fundado en que la propuesta beneficiaba también a las empresas de mayor tamaño y que la ley vigente ya contempla mecanismos como el pago diferido de las cotizaciones (plazo de 12 meses sin reajustes ni intereses).
Más tarde, la Sala del Senado aprobó el proyecto enviado por la Comisión de Trabajo. Pero en la Cámara de Diputados no corrió la misma suerte, ya que en su respectiva Comisión de Trabajo la mayoría de sus miembros insistió en que las cotizaciones previsionales también se deben pagar por el 100% de la remuneración.
En Sala se ratificó lo resuelto por la Comisión, por lo que el proyecto continuará su tramitación en Comisión Mixta, instancia conformada por los miembros de las Comisiones de Trabajo de ambas cámaras, en las que -en teoría- el gobierno no tiene mayoría.
II. Aumentar las empresas que pueden declarar la suspensión de relación laboral sin acuerdo del trabajador
El poyecto del gobierno también propone eliminar la norma que prohíbe declarar la suspensión de relación laboral a las empresas que deben mantener continuidad operacional durante la crisis. Según el Mensaje, esto tendría por objeto “aclarar” que los trabajadores “que no realicen actividades que se consideren como esenciales” también podían acceder a las prestaciones del seguro de cesantía (en realidad no es una mera aclaración sino una modificación sustancial). El Subsecretario del Trabajo sostuvo que “apunta a permitir la combinación entre las figuras de suspensión y reducción de la jornada”, omitiendo que se trata de la suspensión legal de la relación laboral, aquella que opera sin necesidad de consulta a los sindicatos ni consentimiento del trabajador.
El Senador Letelier apoyó la propuesta del gobierno, colocando a la minería como ejemplo: “Pero la experiencia que ha habido en estos días muestra que en algunas de las empresas que deben seguir funcionando se necesita menos personal o hay trabajadores que no cumple funciones. Por ende, se puede reducir o suspender jornada. El propósito de eliminar el inciso final del artículo 3 de la ley es que en tales empresas exista la posibilidad de disminuir la jornada o suspenderla parcialmente para algunos trabajadores. Esto, de hecho, es lo que está pasando en las actividades mineras con las empresas contratistas, entre otras.” Más tarde, en la Cámara de Diputados, la Ministra del Trabajo utilizó un ejemplo similar.
Esto confirma nuestras aprehensiones. En la publicación anterior advertimos que esta norma perjudicaba a los trabajadores, ya que permitiría que las empresas que continúan operando durante la crisis dejen de pagar remuneraciones a aquellos que no pueden prestar servicios presencialmente ni por teletrabajo debido a alguna medida sanitaria de aislamiento o de seguridad interior. Pero la finalidad declarada por quienes la promueven va más lejos: permitir a las empresas que ajusten sus dotaciones conforme a sus requerimientos operacionales, lo que incluso podría afectar a aquellos trabajadores que actualmente no pueden prestar servicios por razones de salud, por encontrarse en grupos de riesgo. Bancos, supermercados, farmacias, clínicas, estaciones de gasolina, empresas de telecomunicaciones y de servicios básicos se podrían exonerar de pagar remuneraciones a miles de trabajadores. Otra vez, empresas grandes o con importantes utilidades acumuladas, estarían entre las beneficiadas.
La Cámara de Diputados también rechazó eliminar esta prohibición, por lo que deberá ser abordada en Comisión Mixta.