AMEC Internacional y su conjunto de sociedades en Chile se encuentra en serios problemas: otro de sus “Sindicatos de Empresa” también logró que los tribunales del trabajo le reconocieran el derecho de afiliar a trabajadores formalmente contratados a través de otras sociedades, abriendo la posibilidad de desarrollar procesos de negociación colectiva más allá de la “razón social” o “rut”.
La primera demanda la inició el Sindicato de Profesionales, la cual se radicó en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con el RIT O-1601-2011; y un mes antes que se dictara sentencia en ella, el Sindicato de Trabajadores (SINTRAI) interpuso otra demanda, que se radicó en el Primer Juzgado, con el RIT O-3770-2011. En la primera se demandó a 8 razones sociales (juez solo la acogió respecto de 6 de ellas) por incurrir en el ilícito laboral de “subterfugio” contemplado en el artículo 510 del C.T., mientras que en la segunda se demandó a 4 de las mismas razones sociales anteriores, para que se declarara que constituían una misma “empresa” y todas ellas tenían la calidad de “coempleadoras”, conforme al artículo 3 del C.T.
Si bien los fundamentos de las demandas eran diversos y sus petitorios contenían peticiones concretas algo distintas, ambas apuntaban hacia un mismo objetivo: que se les reconociera a los sindicatos el derecho de afiliar trabajadores de otras razones sociales (y negociar colectivamente).
El primer juicio se resolvió el 28 de Diciembre de 2011, acogiendo el juez Alvaro Flores la demanda por subterfugio y estableciendo expresamente que el Sindicato tenía derecho a “Afiliar a cualquier trabajador que preste servicios actualmente, o en el futuro, para alguna de las empresas demandadas” y “Representar a cualquier trabajador en calidad de afiliado o adherente que mantenga relación laboral vigente con cualquiera de las empresas demandadas, al momento de encontrarse su organización sindical en un proceso de negociación colectiva.”
Arribando a iguales conclusiones fácticas que el juez anterior, el 28 de Enero de 2013 la jueza Rayén Durán acogió la segunda demanda, declarando que las sociedades constituían una “unidad económica” y “Que, en consecuencia, como efecto de la declaración anterior, los trabajadores contratados por cualquiera de las razones sociales en comento, pueden conformar en conjunto y cumpliendo los demás requisitos legales un Sindicato de empresa; y que además los sindicatos ya constituidos en cualquiera de estas razones sociales pueden afiliar a trabajadores contratados por cualquiera de ellas, indistintamente.” Como se aprecia, el tenor literal de esta sentencia es más amplio que el anterior, pues no se limita al Sindicato demandante(!).
Ambos sentencias acaban de ser confirmadas por unanimidad por la Corte de Apelaciones de Santiago: el segundo juicio por sentencia de 8 de Noviembre de 2013, dictada por la Décima Sala integrada por las Ministras María Soledad Melo Labra, Mireya López Miranda y la Fiscal Judicial Clara Carrasco Andonie; y el primero por sentencia de 6 de Diciembre de 2013, dictada por los Ministros Jorge Dahm Oyarzún, Dobra Lusic Nadal y el abogado integrante Patricio González Marín. En ambas sentencias los jueces defendieron los fallos de los jueces laborales afirmando que sus conclusiones y razonamientos eran “correctos” y “acertados” y que los hechos acreditados fueron producto de un proceso intelectual que “sin duda fue serio y fundado”, lo que hace justicia al trabajo de análisis realizado por los jueces en las 90 y 300 páginas que tiene cada fallo(!).
Es decir, 8 jueces distintos han conocido del caso AMEC y todos le han dado la razón a los trabajadores. Pese a ello, aún necesitan que 3 jueces más lo hagan, esta vez en la Corte Suprema.
El caso AMEC muestra dos caminos distintos (el “subterfugio” del artículo 507 y la recalificación del actual concepto de empresa del artículo 3 del Código del Trabajo), con un mismo resultado, a partir de dos normas vigentes desde hace muchos años. Después de todo, pareciera que solo se requería voluntad o -parafraseando a uno de los jueces que conoció del caso- de “eficacia” por parte de los magistrados en la aplicación del derecho vigente.
Todo esto transcurre mientras el Gobierno insiste en que los Tribunales Laborales no son idóneos para calificar el Multirut y que ello debiera quedar en manos de una “Comisión de Expertos” (léase, representantes del mundo privado). Y desde los trabajadores se exige como prioridad una ley especial para regular el Multirut.