DT establece que no se puede pactar extensión de beneficios con grupos negociadores

Doctrina abarca a grupos negociadores constituidos antes y después de la entrada en vigencia de la reforma laboral. 

Un Sindicato de la multitienda Corona de la ciudad de Melipilla solicitó a la Dirección del Trabajo un pronunciamiento jurídico sobre diversas materias, entre ellas si ¿Bajo la legislación laboral vigente, puede el empleador, de suyo propio, sin consultar ni acordar con el Sindicato, hacer extensivos los beneficios de un convenio colectivo celebrado con un  grupo negociador a los nuevos trabajados que sean contratados por la empresa?

La respuesta de la Dirección Nacional del Trabajo fue negativa.

En efecto, por medio de Ord. 1024/17 de 21 de febrero de 2018, la DT ratificó su doctrina vigente conforme a la cual los acuerdos de grupo negociador suscritos desde el 1 de abril de 2017 no constituyen instrumento colectivo, por lo que no es posible suscribir un acuerdo de extensión de beneficios respecto de los mismos,  ni pactar un porcentaje de la cuota sindical a cobrar a los terceros beneficiados con la extensión (recordar que el “grupo” es una agrupación de hecho que nace y se extingue con la negociación colectiva, por lo que no cuenta con personalidad jurídica, patrimonio propio ni Estatutos ni “cuota” organizacional a descontar).

Luego, tratándose de grupos negociadores constituidos antes del 1 de abril de 2017, la DT no cuestionó su valor de instrumento colectivo pero sí afirmó que el empleador no estaba autorizado para suscribir “pacto de extensión” de beneficios debido a que “el actual artículo 322 del Código del Trabajo no reconoce como uno de los sujetos del pacto de extensión a los grupos negociadores, pues dicha norma solo reconoce como partes del pacto, al empleador y a la organización sindical que haya celebrado el instrumento que se pretende extender, según se ha indicado precedentemente.”

Del no pago de “aporte” a la proscripción de extensión de beneficios del grupo negociador

Antes de la vigencia de la Reforma Laboral, el empleador no solo podía constituir grupos negociadores, se entendía que también podía extender los beneficios de estos a los demás trabajadores de la empresa, quienes los recibían sin asumir costo alguno. Esto, debido a que el derogado artículo 346 del Código del Trabajo solo obligaba a pagar el 75% de la cuota sindical “al sindicato que hubiere obtenido los beneficios”. Y como el grupo no era un “sindicato”, los terceros beneficiados no debían aportar nada.

Pero a partir del 1 de abril de 2017 los empleadores no pueden realizar nuevas extensiones de manera unilateral y tampoco acordarlas con los grupos ya que éstos no están habilitados para suscribir “pactos de extensión”, lo que debiera instarlos a llegar a estos acuerdos con organizaciones sindicales bajo riesgo de incurrir en práctica antisindical al otorgar beneficios al margen de una negociación colectiva con el resultado de desincentivar la afiliación a los sindicatos existentes.


Aldo

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