DT ratifica acuerdos tácitos en pago de horas de trabajo sindical

Aplica doctrina vigente desde el año 2003 pero recuerda que dichas horas en “ningún caso” podrán utilizarse para fines distintos de los previstos en la ley, importante porque reforma laboral sanciona como práctica antisindical el “abuso de derecho”.

En un reciente ordinario, la Dirección del Trabajo ratificó la doctrina del Servicio vigente desde el año 2003 y estableció que la empresa Codelpa Chile S.A. está obligada a seguir pagando remuneraciones íntegras a un dirigente sindical que desde el año 2003 no presta servicios efectivos pero al cual ha pagado su remuneración íntegra, salvo que medie acuerdo entre las partes (Ord. 4116 de 5 de septiembre de 2017).

La empresa pretendió que el dirigente se ajustara a la normativa legal pero la DT aplicó la doctrina contenida en dictamen Ord. Nº 3863/142 de 16.09.2003 que establece:

“…la exención de prestar servicios concedida a los tres dirigentes (…), con el objeto de dedicarse en forma exclusiva a la labor sindical, así como el pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales de dichos dirigentes, (…) que el empleador ha otorgado por al menos dos años, con la anuencia del sindicato, ha configurado un acuerdo entre las partes sobre dicha materia, toda vez que ha bastado para entender formado tal acuerdo el simple hecho de que el empleador haya efectuado tales concesiones y pagos, y que el sindicato los haya aceptado, no siendo jurídicamente viable exigir escrituración ni ninguna otra formalidad para que se repute perfecto y obligue a las partes que lo celebraron.

De ello se sigue que tal acuerdo ha sido idóneo para perfeccionar este contrato consensual e innominado, el que no puede ser dejado sin efecto o modificado sino por el consentimiento mutuo o por causas legales, en conformidad a lo prevenido en el ya citado artículo 1545 del Código Civil, razón por la cual no resulta jurídicamente procedente que la parte empleadora, en forma unilateral, deje de cumplirlo.”

Es decir, ratificó la aplicación de la teoría de los acuerdos tácitos.

La empresa arguyó que en el mes de marzo de 2017 hubo renovación de directorio sindical, en la cual el dirigente en cuestión resultó reelecto, pero la DT determinó que dicha circunstancia “no era relevante”.

Con todo, advirtió también que las horas de trabajo sindical contenida en el artículo 249 del Código del Trabajo deben destinarse “para los fines que la misma señala, esto es, para cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, lo que habilita para sostener que las horas con cargo a dichos permisos no podrán, en ningún caso, utilizarse para fines distintos a aquellos relativos a la actividad sindical contemplados por la citada norma legal”. Lo contrario implicaría una transgresión al principio de buena fe.

Aunque el Servicio no lo señala, esta última referencia es importante debido a que la Reforma Laboral introdujo como práctica antisindical “f) Ejercer los derechos sindicales o fueros que establece este Código de mala fe o con abuso del derecho.”


Aldo

Agregar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *