El Multirut de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción

El 19 de Julio de 2012 el Sindicato Nacional de la Mutual de Seguridad inició su negociación colectiva reglada, que dio origen a una inédita huelga que involucró a más de 2.300 trabajadores en todo el país. La empresa se vio obligada a mejorar su oferta y, al cabo de 3 días de paralización, las partes alcanzaron acuerdo. Pero el conflicto dejó al descubierto cómo la Mutual había creado una razón social paralela, con fin de lucro, para prestar servicios muy similares –si es que no iguales- y a cuyos trabajadores hizo lo imposible para evitar que recibieran los beneficios de la negociación colectiva, pese a que los Tribunales de Justicia dictaminaron que se trataba de una misma empresa para fines laborales.

¿Y NO ES LEÓN?

El 27 de Octubre de 2010 Mutual constituyó una sociedad por acciones denominada “Servicios Médicos Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción SPA”, más conocida como “SMA”, siendo propietaria del 100% de sus acciones.

El 3 de Junio de 2011 Mutual otorgó a SMA, a través de autorización notarial, el uso gratuito e indefinido de diversas instalaciones del Edificio de su propiedad donde se emplaza el Hospital Clínico de Mutual, ubicado en Estación Central, a saber: (a) Centro Médico ubicado en el tercer piso de la Torre A; (b) Unidad de Heridas ubicado en el primer piso de la misma torre; (c) Instituto de Rehabilitación ubicado en primer piso de la Torre C; y d) los espacios comunes del Hospital (accesos, ascensores, estacionamientos, cocina, casino, baños para el personal y público, vestuario y “demás necesarios”). En la misma autorización citada, Mutual otorgó a SMA el uso de “todo el mobiliario y el equipamiento de salud, computacional y de comunicaciones” ubicado al interior de dichas dependencias; los sistemas informáticos de propiedad de Mutual y aquellos que puede sub licenciar; y el logo y la marca de Mutual. Más aún, Mutual incluso proporcionaba todos los implementos e insumos para el funcionamiento de SMA y pagaba  las facturas y boletas de los insumos que adquiría.

No se trataba simplemente de “2 empresas relacionadas” como sostenían los representantes de la empresa: habían trabajadores de SMA que prestaban servicios en el Hospital Clínico de Mutual, realizan la misma función y están bajo órdenes directas de personal contratado por Mutual. Incluso en policlínicos y consultas médicas administradas por SMA también se realizaban atenciones a pacientes Ley 16.744, labor que por ley solo competía a Mutual.

A ello se agregaba un evidente cruce de gerentes y personal de mando superior entre Mutual y SMA, los trabajadores de SMA debían usar el uniforme de Mutual, el material e implementos de trabajo tenía logo Mutual e incluso el Reglamento Interno que se les entregó e hizo firmar era de Mutual.

Es decir, los trabajadores contratados por SMA eran en realidad trabajadores de Mutual, pero no tenían Sindicato, Contrato Colectivo y su remuneración era muy inferior a la del personal contratado por aquélla.

Como señalara el Presidente del Sindicato, “SMA tenía patas de león, cola de león, cabeza de león, cuerpo de león… pero curiosamente no era león”.

¡… Y ERA LEÓN!

Debido a ello, 21 de los 58 trabajadores contratados por SMA optaron por afiliarse al Sindicato Nacional y ser incorporados en el proyecto de contrato colectivo con que este Sindicato inició la negociación: 6 de ellos trabajaban en el Hospital Clínico y los otros 15 en policlínicos ubicados en dependencias de la Fundación DUOC- UC y en una consulta médica emplazada en un edificio de Megasalud.

La empresa convocó al Sindicato a una reunión de emergencia para instarle a que sacara de la nómina de negociación a sus asociados contratados por SMA. Como el Sindicato no aceptó la petición, en su respuesta al proyecto de contrato colectivo la empresa objetó formalmente la inclusión de esos 21 trabajadores, alegando que pertenecían a una empresa “distinta”.

En una resolución más bien salomónica, el 27 de Agosto de 2012 la Dirección Nacional del Trabajo determinó que los 6 socios de SMA que trabajaban en el Hospital Clínico tenían derecho a participar de la negociación colectiva, mientras que respecto de los 15 que trabajaban en policlínicos no tuvo por acreditado vínculo de subordinación y dependencia con la Mutual.

Ni la empresa ni el Sindicato quedaron conformes. Mutual interpuso recurso administrativo para impugnar la resolución de la Directora del Trabajo, el que a la postre fue rechazado, mientras que el Sindicato optó por una vía distinta: llevó el asunto a los tribunales de justicia. El mismo día que se inició la huelga (10 de Septiembre), presentó una reclamación judicial contra la Dirección del Trabajo para que se reconociera el derecho a negociar de los 15 socios, jugada muy arriesgada debido a que el proceso de negociación colectiva seguía su curso (los plazos de la negociación no se suspenden) pero que en definitiva resultó clave. El Sindicato solicitó además que la demanda fuera notificada a Mutual de Seguridad y SMA atendido su evidente interés en el juicio (lo cual habría permitido involucrar en un mismo proceso judicial a todas las partes interesadas), petición que inexplicablemente fue rechazada por el juez tramitador(!).

Varias semanas después de terminada la huelga, el Tribunal Laboral acogió la reclamación del Sindicato y determinó que los 15 trabajadores de SMA sí tenían “derecho a participar del proceso de negociación colectiva con la Mutual de Seguridad de la CCHC, formar parte de la nómina de trabajadores afectos al instrumento colectivo que se haya suscrito o se suscriba como consecuencia del proceso negociatorio y les sea del todo aplicable” (sentencia de 4 de Octubre de 2012, Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, RIT I-272-2012).

Se trataba de un fallo inédito y sin precedentes: los Sindicatos podrían discutir judicialmente el multirut durante el transcurso de una negociación colectiva y el fallo tener eficacia aún después de terminada aquélla.

EL CONTRA ATAQUE DE MUTUAL

El Sindicato comunicó el fallo a la empresa pero ésta no se allanó a cumplirlo, por lo que el denunció el incumplimiento de contrato ante la Inspección del Trabajo. En la fiscalización que se llevó a cabo el día 13 de Diciembre de 2012, los representantes de la empresa reconocieron no haber cumplido con la sentencia porque la Dirección del Trabajo no les había notificado de ella de manera formal(!). Debido a ello, el ente fiscalizador practicó la notificación correspondiente pero nuevamente la empresa no se allanó, y más aún, interpuso un recurso de protección contra la Dirección del Trabajo.

El panorama para la Mutual no era auspicioso y paulatinamente fue empeorando: su recurso fue declarado inadmisible en un comienzo, y cuando finalmente la Corte de Apelaciones entró a conocer del fondo del asunto, falló en su contra. Los Ministros por unanimidad resolvieron que era “improcedente” que, a través de un recurso de protección, la empresa pretendiera discutir nuevamente lo que se había fallado en un proceso judicial ya afinado (sentencia de 15 de Abril de 2013, C.A. de Stgo., Rol N° 8375-2013). Mutual apeló a la Corte Suprema pero el fallo fue confirmado pura y simplemente, también por unanimidad (sentencia de 30 de Mayo de 2013, Rol N° 3062-2013).

LA OFENSIVA DE LOS TRABAJADORES DE SMA 

Cansados de esperar que Mutual acatara el fallo, y mientras el Sindicato realizaba gestiones ante la DT para que notificara la sentencia a la empresa, los socios de SMA demandaron en tribunales el cumplimiento del contrato colectivo, según demanda ingresada el 31 de Enero de 2013.

Ratificando lo resuelto por el fallo dictado por el Segundo Juzgado, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda, estableció nuevamente que Mutual era el verdadero empleador de los trabajadores contratados por SMA y la condenó a pagar las prestaciones del contrato colectivo, con 10% en costas (sentencia de 2 de Mayo de 2013, RIT O-398-2013).

Pese a la contundencia del fallo, Mutual no se dio por vencida y dedujo recurso de nulidad contra la sentencia. Sin embargo, con la Dirección del Trabajo y los tribunales de justicia en contra, sabía que debía intentar una estrategia distinta…

LA SOLUCIÓN FINAL DE MUTUAL

Fue así que el día 2 de Septiembre de 2013, mientras se esperaban los alegatos de la causa, los abogados de los trabajadores y de la empresa ingresaron a la Corte de Apelaciones de Stgo. un escrito de avenimiento por el cual Mutual pagaba a los primeros poco más de $76 millones de pesos más el 10% de las costas. A cambio, los trabajadores reconocieron por escrito que no eran trabajadores de Mutual ni socios del Sindicato ni formaron parte del Contrato Colectivo. Días después los trabajadores fueron finiquitados.

De esta forma (con dinero), Mutual de Seguridad solucionaba (¿acaso definitivamente?) una larga contienda de 1 año, pagando lo necesario para evitar que el negocio que había creado – con fin de lucro y bajos sueldos amparado por el Multirut- fuera contaminado por un Sindicato grande que tenía un muy buen contrato colectivo. Y sin que ningún juez de la República le hubiera nunca dado la razón.

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Aldo

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