Tribunal Laboral de Valparaíso dictó sentencia condenatoria contra filial de Ripley que cambió jornada de trabajo y rebajó remuneraciones a personal de cobranza telefónica.
La teoría indica que las empresas no pueden modificar unilateralmente las condiciones pactadas en un contrato de trabajo, fuera de los casos excepcionales en que la ley lo permite (Ej. Art. 12). Deben obtener el consentimiento de los trabajadores, ya sea colectivamente a través de una negociación colectiva o individualmente a través de la suscripción de un anexo de contrato de trabajo. No es necesario explicar que el camino predilecto de las empresas es el segundo: “negociar de a uno”. El trabajador podrá analizar el documento, evaluar la incidencia de los cambios e incluso sugerir rectificaciones pero al final tendrá que elegir entre aceptar las nuevas condiciones o recibir una carta de despido por “necesidades de la empresa”. Lo que en teoría debió ser una “negociación” de contracto termina por develar su verdadero carácter: una imposición del empleador, propia del desequilibrio de poder existente en la relación laboral. Como resultado, el empleador obtiene lo que quería: cambiar las condiciones contractuales de los trabajadores, sin incidencia de éstos.
Pero un tribunal laboral cuestionó la legalidad de esta práctica empresarial.
El 10 de agosto de 2016 el Tribunal Laboral de Valparaíso sancionó a la empresa CAR S.A. (filial de Ripley Corp. S.A.) por vulnerar los derechos fundamentales de un trabajador que despidió por negarse a firmar un anexo de contrato de trabajo en el cual le modificaba su jornada de trabajo y rebajaba su remuneración. Ripley había decidido modificar las condiciones contractuales de su personal de cobranza telefónica que deberían quedar pactadas en anexos de contrato, pero la generalidad de los trabajadores reclamaron que los cambios eran perjudiciales. Quienes se negaron a firmar sufrieron presiones de diversa índole y finalmente fueron despedidos por “necesidades de la empresa” fundada en una supuesta “reestructuración”.
El tribunal concluyó “que efectivamente el actor fue despedido no sólo por no firmar anexo de contrato de trabajo, sino porque además, no firmó un anexo de contrato que desmejoraba su situación remuneracional, lo cual en ningún caso podría no ser considerado una discriminación tal como las señaladas en el artículo segundo, inciso cuarto, del Código del Trabajo, toda vez que efectivamente está actitud del empleador tiene como resultado para el afectado un perjuicio en sus oportunidades de empleo y, desde este punto de vista, han existido de acuerdo a lo señalado por los mismos denunciantes; trabajadores que firmando dicho anexo se han mantenido en la empresa.” (sentencia de 10 de agosto de 2016, RIT T-47-2016, Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso).
Conforme a lo anterior, la jueza condenó a la empresa a pagar no solo el 30% de recargo sobre la indemnización por años de servicios sino también 6 remuneraciones adicionales como sanción especial por el despido discriminatorio.
Días después de la sentencia, y antes que quedara ejecutoriada, las partes firmaron un avenimiento por el que el trabajador recibió una cantidad muy similar a aquella ordenada en la sentencia, con lo cual Ripley evitó que el caso llegara a la Corte de Apelaciones de Valparaíso y generara un precedente para futuros juicios en esa región.