Gobierno aumenta listado de empresas con prohibición de huelga

El 29 de julio se dictó la Resolución Exenta 134 que “califica empresas o establecimientos que se encuentran en alguna de las situaciones previstas por el artículo 384 del Código del Trabajo, suscrita por los Ministros de Economía, Trabajo y Defensa.”  

La incorporación de una empresa en este listado tiene importantes consecuencias: sus trabajadores pueden organizar sindicatos, negociar colectivamente con fuero pero, si no aceptan la última oferta del empleador, no pueden ejercer el derecho a huelga y deben solicitar un arbitraje, proceso en que jamás ha ganado un sindicato. Incluso, la Dirección del Trabajo sostuvo que la prohibición de huelga afecta a todos los trabajadores sin exclusión (Ord. 0522 de 30.01.2015), independiente de la unidad o área específica en que presten servicios, lo que refuerza aún más la posición empresarial. Con semejante garantía no es raro el interés de las empresas por ser incorporadas en esa lista, que se renueva en julio de cada año.

La justificación legal para prohibir la huelga es que se trata de empresas que prestan servicios de utilidad pública o cuya paralización puede causar grave daño a la salud, al abastecimiento de la población, a la economía del país o a la seguridad nacional. Ello haría suponer que son pocas las empresas que se encuentran en esa situación. Sin embargo, cada año son más, llegando este año a la cifra récord de 126 empresas cuyos trabajadores no pueden ejercer derecho a huelga. Lo que llama más la atención es que en julio de 2013 la lista la componía un total de 101 empresas, por lo tanto la cifra actual es un 25% mayor y en apenas solo 3 años. Este sostenido incremento amerita analizar los criterios utilizados por el gobierno, pero la Contraloría General de la República determinó que “no le corresponde ponderar las consideraciones técnicas” utilizadas por los ministerios para seleccionar las empresas (Dictamen 96.837 de 4 de diciembre de 2016), lo que supone una importante margen de discrecionalidad para el gobierno de turno.

La Reforma Laboral crea un recurso judicial específico para que los “afectados” (empresas y trabajadores) reclamen de la decisión triministerial, pero no se modifican las causales de calificación (utilidad pública, grave daño) ni la extensión de la prohibición (no se distingue por tipo de área o unidad), por lo que la posición negociadora de los sindicatos no mejorará como consecuencia de la nueva legislación.

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Aldo

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