El 31 de Julio de 2013 se publicó la Resolución Exenta N° 70 que prohíbe el ejercicio del derecho a huelga en las empresas que atiendan servicios de utilidad pública y cuya paralización cause grave daño a la salud, al abastecimiento de la población, a la economía del país o a la seguridad nacional.
En esta oportunidad, el listado comprende a 100 empresas del sector energético, sanitario y portuario (de atraque, no de muellaje), cifra que ha sido la tendencia del Gobierno actual en los listados de los últimos 4 años, aunque no es muy distinta de la establecida en el Gobierno anterior: por los menos desde Julio de 2008 el listado incluía cerca de 90 empresas.
¿Cuál es la importancia de la incorporación en ese listado? Que los trabajadores de esas empresas, si bien tienen derecho a negociar colectivamente en forma reglada (negociación obligatoria para el empleador y que otorga derecho a fuero), no podrán declarar la huelga si las negociaciones fracasan, por lo que se verán enfrentadas a tres opciones: aceptar la última oferta del empleador, acogerse al artículo 369 y replicar el contrato vigente pero sin reajuste de remuneraciones, o irse a arbitraje para que un tercero escoja entre la propuesta del Sindicato y la de la empresa (por cierto, nunca un Sindicato ha ganado un arbitraje). O sea, el derecho a negociar colectivamente se reduce a su mínima expresión, y con ello, la posibilidad de obtener aumentos reales de remuneraciones.
La resolución fue dictada por los Ministerios de Economía, Trabajo y Defensa, conforme al mandato que le otorga el artículo 384 del Código del Trabajo, norma que se mantiene incólume desde el Decreto Ley N° 2.758 de 1979, que es parte del Plan Laboral elaborado por José Piñera.