Dictamen de la Dirección del Trabajo señala que empresas también están obligadas a proporcionar tiempo adicional para traslado y pagar el valor del transporte a las madres trabajadoras que no alimentan a sus hijos en sala cuna, sino en sus respectivos hogares u otros establecimientos.
Los artículos 203 y 206 del Código del Trabajo establecen la obligación de las empresas de proporcionar dos derechos principales a las madres trabajadoras con hijos menores de 2 años: una sala cuna donde cuiden al menor durante su jornada de trabajo y 1 hora de permiso diario para asistir a la misma a proporcionarle alimento. A éstos se agregan otros dos derechos “conexos”: proporcionar tiempo adicional para el traslado de la madre hasta la sala cuna y pagarle el valor del transporte.
Muchas empresas entendieron que el tiempo adicional para traslado solo debía otorgarse a las trabajadoras que llevaban sus hijos a sala cuna siempre que fraccionaban el permiso en dos medias horas, no así cuando ingresaban una hora más tarde o se retiraban una hora más temprano. Si bien se les pagaba el traslado, el tiempo para “alimentar” en la práctica era destinado para “traslado”, lejos del objetivo perseguido por la ley.
Pero entendieron también que estos derechos conexos no eran eran aplicables a las madres que no llevaban a sus hijos a sala cuna debido a “enfermedad grave del menor” y accedían, en cambio, a un “bono compensatorio”. Y si se tiene en cuenta que el monto de este bono es generalmente inferior al costo real de la sala cuna, el ahorro para las empresas es significativo. Todo esto creaba un importante “incentivo” para que las empresas favorezcan que las trabajadoras no lleven sus hijos a la sala cuna.
Sin embargo, el 7 de junio de 2017 la Dirección del Trabajo emitió el dictamen Ord. 2495/67 a través del cual estableció que “…la ampliación del lapso de permiso para alimentar al hijo menor de dos años por el tiempo necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre y el pago del valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso de la trabajadora, le corresponden a todas las dependientes que…gozan del derecho de alimentación de sus hijos, incluyendo a aquellas que, durante la jornada, no hacen uso de la respectiva sala cuna, manteniendo al menor en su hogar o en un lugar distinto, dentro de las cuales igualmente ha de comprenderse a las trabajadoras que han pactado con la empresa la sustitución del servicio de sala cuna por el pago lícito de un bono compensatorio, salvo que se trate de aquellos casos en que dicho bono se ha establecido teniendo en cuenta condiciones de trabajo que hacen imposible el ejercicio del derecho de alimentación en comento.”
Conforme a esto, todas las madres trabajadoras debieran tener derecho a tiempo adicional para el traslado hasta el lugar donde se encuentran sus hijos y al pago del valor del transporte, cualquiera sea la modalidad en que ejerzan el derecho a sala cuna.
Este dictamen representa uno de los mayores avances en materia de sala cuna, lo que contrasta con el bajo conocimiento de los sindicatos y la poca aplicación por parte de las empresas, que han sido reacias a cumplirlo a cabalidad. En cuanto al tiempo adicional para traslado, algunas intentan dar a todas las madres el mismo tiempo en circunstancias que se les debe proporcionar el “necesario”, esto es el que corresponda a cada una en función de su trayecto; en otras las jefaturas intentan dar menos del que realmente necesitan o exigen a las trabajadoras que hagan compensaciones de tiempo con horario de alimentación, para no afectar la productividad. Y en cuanto al valor del transporte, algunas intentan pagar a todas el mismo monto, obviando que el costo del traslado puede ser distinto; mientras que otras -muy pocas en realidad- insisten en no pagar nada adicional a las trabajadoras que tienen a sus hijos en el hogar.
La disparidad de criterios que se observa por parte de las empresas y las presiones a que pueden verse sometidos sindicatos y trabajadoras en la aplicación de este dictamen hacen aconsejable una labor orientadora y fiscalizadora de la Dirección del Trabajo a nivel general.
De todos modos, las correcciones que introduce este dictamen deben llevar a cuestionar el real grado de compromiso de las empresas por adoptar políticas de género eficaces y no discriminatorias, y en particular, el rol fundamental de las salas cuna. Originalmente el empleador debía tener sala cuna en su establecimiento, pero con el tiempo se le permitió que “subcontratara” este servicio -con salas cuna cada vez más alejadas de los lugares de trabajo que impiden el ejercicio del derecho de alimentación dos veces durante la jornada-, y ahora que derechamente pague un bono compensatorio a la trabajadora -y de paso se ahorre costos.