Tribunal de alzada rechazó solicitud de desafuero de dirigentes sindicales que promovieron huelga de brazos caídos en empresa contratisa de Claro y desarrolló tesis amplia de la huelga como derecho fundamental.
Nuevamente una sentencia judicial remece el ámbito jurídico laboral, superando los constreñidos consensos que se asentaron durante años en torno a la comprensión y ámbito de aplicación del derecho a huelga. Primero fue la Corte Suprema que, en diciembre de 2014 y enero de 2015 (casos Promolinks y Carvajal), afirmó que la huelga es un derecho fundamental, y ahora es la Corte de Apelaciones de Santiago que, en sentencia de 23 de octubre (Rol Nº 1144-2015), acaba de reconocer de manera explícita plena validez al ejercicio del derecho a huelga más allá de la negociación colectiva.
La sentencia recayó en un juicio de desafuero iniciado por la empresa ActionLine, contratista de Claro, contra dos dirigentes sindicales que promovieron una huelga de brazos caídos que se extendió por algunas horas. En primera instancia, la jueza del trabajo acogió la demanda de desafuero de los dirigentes sosteniendo la tesis restrictiva tradicional de que nuestra legislación solo permite la huelga dentro del proceso de negociación colectiva reglada, declarando la ilicitud de una paralización fuera de dicho ámbito. Sin embargo, la Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia y rechazó la demanda. ¿Por qué?
El fundamento de la Corte es que “la opinión unánime de la doctrina” entiende la huelga como un derecho fundamental garantizado por tratados internacionales y la propia Constitución, por lo que a su juicio “ha sido superada la tesis que sustentaba que la huelga era una “etapa indeseable” de la negociación colectiva” y “por lo mismo, tampoco puede sostenerse que cualquier huelga que se realice fuera de la negociación colectiva, sea ilícita o contraria al derecho.” Complementa esto afirmando que “La sola circunstancia que la ley regule la huelga para un caso, en la negociación colectiva reglada, no puede llevarnos a sostener que fuera de ella se encuentre prohibida, pues lo que el legislador ha omitido regular o definir, no puede sostenerse que lo ha prohibido.”
Por lo tanto, concluye que no se configura ninguna de las dos causales de despido (desafuero) esgrimidas por la empresa: ni el artículo 160 Nº 5 (conductas temerarias) como tampoco el artículo 160 Nº 7 (incumplimiento grave), precisando que en este último caso no existe la “gravedad” que exige la norma atendido que la paralización fue por un “breve período”.
El cambio cualitativo es notorio: mientras en el caso de la empresa Unísono Soluciones se razonó únicamente en torno a la “gravedad” de una huelga de brazos caídos, en el fallo de ActionLine se realiza un pronunciamiento de fondo en torno a la legitimidad de este tipo de paralizaciones.