Un duro revés judicial tuvo la empresa Unisono Soluciones de Negocios Chile S.A.: los Tribunales declararon “injustificado” el despido de una trabajadora que participó en una paralización durante algunos minutos.
El 17 de Mayo de 2012, la trabajadora (teleoperadora) se encontraba prestando servicios en la sucursal de Apoquindo cuando un grupo de dirigentes sindicales irrumpió en el piso en que trabajaba, llevando a cabo una manifestación sindical bulliciosa con megáfonos, sirenas y pitos. Debido al ruido, entre 25 a 30 teleoperadores dejaron de realizar sus labores habituales, aplaudiendo después que finalizaban las intervenciones de los dirigentes. Así estuvieron entre 15 a 20 minutos, después de los cuales los dirigentes se dirigieron a otro sector de la sucursal, y los teleoperadores retomaron sus funciones.
La empresa fue implacable y despidió a la trabajadora, sin derecho al pago de indemnización por término de contrato, acusando un “incumplimiento grave de obligaciones”.
Sin embargo, el 6 de Noviembre de 2012, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo (RIT O-2622-2012) declaró que el despido de la trabajadora fue injustificado ya que los hechos no tenían la gravedad que la empresa señalaba, toda vez que: la manifestación no fue iniciada ni provocada por la trabajadora; el bullicio era de tal magnitud que no podía prestar servicios porque entorpecía las comunicaciones; los servicios estuvieron suspendidos por apenas 15 a 20 minutos; y después de breve período de tiempo la trabajadora retomó sus labores.
El fallo fue confirmado por sentencia de 8 de Marzo de 2013 de la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol N° 1728-2012). A juicio de la Corte:
“… tratándose de una teleoperadora con casi tres años de antigüedad, que detiene sus funciones, por 15 a 20 minutos, en el contexto antes descrito, no resultan de la entidad que requiere la ley- esto es graves- los incumplimientos constatados de modo que no existe yerro jurídico que configure la causal de nulidad esgrimida.”
En este caso los jueces siguieron una línea argumental “exculpatoria” (la trabajadora no organizó la manifestación y la magnitud del bullicio le impedía prestar servicios) mezclada con “atenuantes” (apoyó la manifestación pero estuvo parada por poco tiempo y siguió trabajando después). No emitieron un pronunciamiento de fondo en torno a la legitimidad de este tipo de paralizaciones (lo que implicaría evaluar las causas de la manifestación y la idoneidad del paro) ni acerca de la participación en ellas de manera absolutamente voluntaria y previamente concertada, por lo que sigue siendo necesario un debate sobre la extensión y profundidad con que el derecho a huelga debe ser reconocido en nuestro país.