Incerteza y sobrecarga en la “tienda del futuro”: se declaran ilegales contratos multifuncionales de Falabella

Continúan las impugnaciones a contratos multifuncionales del retail, esta vez en Falabella: por Ord. 1320 de 5 de agosto de 2022 la Dirección del Trabajo declaró que los contratos de trabajo de la denominada “tienda del futuro” no se ajustan a derecho, ya que “fusionan puestos de trabajo en uno solo sin cumplir con un estándar mínimo legal de certeza acerca de las funciones a realizar”.

Se trata de los nuevos contratos de “asistente de clientes” y “asistente de bodega”, que sustituyen a 13 cargos existentes, absorbiendo todas sus funciones.

El primer caso corresponde a la reunión de 8 cargos en uno solo (asesoría de compra, asistente de probadores, asesor multimarca, asistente de tienda, consultor de perfumería, ordenador, “runner click and collect” y asistente de cajas), que debe realizar las 13 funciones pertenecientes a estos, todas de distinta naturaleza (asesoría y atención al cliente en el proceso de compra, control de ingreso y salida probadores, preparación de productos para ser despachados, atención de clientes en plataformas de servicios, gestión de alertas de pedidos, abastecimiento y reposición de productos, ordenar probadores y colgar ropas, realizar inventarios y atender clientes en el punto de retiro).

En el segundo caso se fusionan 5 cargos (asistentes de trastienda, trastienda de calzado, materiales, bodega y caja) en uno solo para realizar un total 19 funciones, también de distinta naturaleza entre sí.

A juicio del Servicio, lo anterior demuestra que en lo sucesivo el trabajador no solo deberá prestar los servicios contratados sino que también nuevas funciones o tareas de distinta naturaleza se añadirán, aumentando con ello la carga de trabajo y provocando una pérdida de certeza en las funciones a desarrollar.

¿Qué importancia tiene la especificidad en las funciones? La Dirección del Trabajo explica: que el trabajador conozca con claridad las funciones a desempeñar, le permite “ejecutar su trabajo de la mejor forma, programar sus tiempos acordes a sus descansos y jornadas laborales, aportar con su inventiva y talento personal al mejor desarrollo de las tareas y conocer previamente los métodos de trabajo correctos y los riesgos que conllevan las funciones a cumplir”.

Por ello, sostiene que ninguno de estos objetivos se cumple cuando la carga de trabajo se aumenta de un modo desproporcionado, como ocurre con la fusión de 8 o 5 cargos en uno, y concluye que el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, que permite para pactar dos o más funciones específicas, “en ningún caso” debe entenderse como una autorización para que se acuerde un aumento desproporcionado o ilimitado en la cantidad de funciones a desempeñar.

El cuestionamiento a funciones de distinta naturaleza ya había sido desarrollado en el caso del contrato operador de tienda de Unimarc, y este nuevo pronunciamiento avanza en la vinculación de la incerteza en las funciones con la evidente sobrecarga de trabajo que significan los contratos polifuncionales, lo que abre camino a discutir sobre sus implicancias para la salud física y mental de los trabajadores y la exigencia de evaluaciones ergonómicas que -hasta ahora- se desconocen.

ProSindical

Comentarios

  1. Gracias. Me costó un mundo encontrar este dictamen. Ni en la DT ni en otra parte lo pillé. Agradecido.

  2. eh llegado al punto de quiebre empcional por culpa de este contrato .
    siento mucha presión en el trabajo , nos tratan como maquinas .
    eh terminado llorando por el estress que me genera esto. ya no puedo mas .

    • en sodimac pasa algo muy similar, todos los dias pienso en renunciar. asistente de ventas y atencion al cliente. tiene como 13 funciones de distintas areas.

  3. buenas tardes alguien sabe que paso al final con las denuncias respecto a este tema en Falabella???

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