Continúan las impugnaciones a contratos multifuncionales del retail, esta vez en Falabella: por Ord. 1320 de 5 de agosto de 2022 la Dirección del Trabajo declaró que los contratos de trabajo de la denominada “tienda del futuro” no se ajustan a derecho, ya que “fusionan puestos de trabajo en uno solo sin cumplir con un estándar mínimo legal de certeza acerca de las funciones a realizar”.
Se trata de los nuevos contratos de “asistente de clientes” y “asistente de bodega”, que sustituyen a 13 cargos existentes, absorbiendo todas sus funciones.
El primer caso corresponde a la reunión de 8 cargos en uno solo (asesoría de compra, asistente de probadores, asesor multimarca, asistente de tienda, consultor de perfumería, ordenador, “runner click and collect” y asistente de cajas), que debe realizar las 13 funciones pertenecientes a estos, todas de distinta naturaleza (asesoría y atención al cliente en el proceso de compra, control de ingreso y salida probadores, preparación de productos para ser despachados, atención de clientes en plataformas de servicios, gestión de alertas de pedidos, abastecimiento y reposición de productos, ordenar probadores y colgar ropas, realizar inventarios y atender clientes en el punto de retiro).
En el segundo caso se fusionan 5 cargos (asistentes de trastienda, trastienda de calzado, materiales, bodega y caja) en uno solo para realizar un total 19 funciones, también de distinta naturaleza entre sí.
A juicio del Servicio, lo anterior demuestra que en lo sucesivo el trabajador no solo deberá prestar los servicios contratados sino que también nuevas funciones o tareas de distinta naturaleza se añadirán, aumentando con ello la carga de trabajo y provocando una pérdida de certeza en las funciones a desarrollar.
¿Qué importancia tiene la especificidad en las funciones? La Dirección del Trabajo explica: que el trabajador conozca con claridad las funciones a desempeñar, le permite “ejecutar su trabajo de la mejor forma, programar sus tiempos acordes a sus descansos y jornadas laborales, aportar con su inventiva y talento personal al mejor desarrollo de las tareas y conocer previamente los métodos de trabajo correctos y los riesgos que conllevan las funciones a cumplir”.
Por ello, sostiene que ninguno de estos objetivos se cumple cuando la carga de trabajo se aumenta de un modo desproporcionado, como ocurre con la fusión de 8 o 5 cargos en uno, y concluye que el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, que permite para pactar dos o más funciones específicas, “en ningún caso” debe entenderse como una autorización para que se acuerde un aumento desproporcionado o ilimitado en la cantidad de funciones a desempeñar.
El cuestionamiento a funciones de distinta naturaleza ya había sido desarrollado en el caso del contrato operador de tienda de Unimarc, y este nuevo pronunciamiento avanza en la vinculación de la incerteza en las funciones con la evidente sobrecarga de trabajo que significan los contratos polifuncionales, lo que abre camino a discutir sobre sus implicancias para la salud física y mental de los trabajadores y la exigencia de evaluaciones ergonómicas que -hasta ahora- se desconocen.
Gracias. Me costó un mundo encontrar este dictamen. Ni en la DT ni en otra parte lo pillé. Agradecido.
eh llegado al punto de quiebre empcional por culpa de este contrato .
siento mucha presión en el trabajo , nos tratan como maquinas .
eh terminado llorando por el estress que me genera esto. ya no puedo mas .
en sodimac pasa algo muy similar, todos los dias pienso en renunciar. asistente de ventas y atencion al cliente. tiene como 13 funciones de distintas areas.
buenas tardes alguien sabe que paso al final con las denuncias respecto a este tema en Falabella???