El siguiente ensayo reseña la tramitación de una de las modificaciones más polémicas de la reforma laboral, la facultad del empleador para realizar “adecuaciones necesarias” durante la huelga con el objeto que los trabajadores no involucrados en la negociación colectiva realicen las funciones pactadas en sus contratos de trabajo, y sugiere la “habitualidad” de las funciones como requisito para una correcta interpretación, la cual, no obstante, quedó sometida al criterio de los tribunales de justicia. (*Por Joaquín Rodriguez)
Uno de los principales nudos de la reciente Reforma Laboral en Chile y que ha generado un gran debate político y social, es la regulación de la Huelga y las “adecuaciones necesarias” que puede realizar el empleador en la empresa durante ella. No se encuentra modificado dentro del último veto presidencial[1] ni tampoco se encuentra contemplado modificarlo en la “Ley Corta” que ha anunciado el Gobierno[2]. Por lo anterior, es atingente analizar el sentido y alcance que podría tener esta norma en la regulación de la Huelga para el futuro del país.
La norma en cuestión es el artículo 406 sobre “Prácticas desleales del empleador”, cuyo encabezado determina que “Serán consideradas prácticas desleales del empleador las acciones que entorpezcan la negociación colectiva y sus procedimientos. Entre otras, se considerarán las siguientes: (…)
- d) El reemplazo de los trabajadores que hubieren hecho efectiva la huelga dentro del procedimiento de negociación colectiva reglada del Título IV de este Libro.
El empleador, en el ejercicio de sus facultades legales, podrá modificar los turnos u horarios de trabajo, y efectuar las adecuaciones necesarias con el objeto de asegurar que los trabajadores no involucrados en la huelga puedan ejecutar las funciones convenidas en sus contratos de trabajo, sin que constituya práctica desleal ni importe una infracción a la prohibición de reemplazo.”
Esta norma tiene su origen y causa en el artículo 347 sobre el “Derecho a Huelga”: “La huelga es un derecho que debe ser ejercido colectivamente por los trabajadores. Se prohíbe el reemplazo de los trabajadores en huelga. La huelga no afectará la libertad de trabajo de los trabajadores no involucrados en ella, ni la ejecución de las funciones convenidas en sus contratos de trabajo. La infracción de la prohibición señalada en el inciso segundo constituye una práctica desleal grave, la que habilitará a la Inspección del Trabajo para requerir el retiro inmediato de los trabajadores reemplazantes.”
El 14 de Julio de 2015 el Gobierno introdujo por primera vez el concepto de “adecuaciones necesarias”, a través de la siguiente indicación que agregaba al artículo 406 sobre prácticas desleales: “Los trabajadores no involucrados en la huelga podrán ejecutar las funciones convenidas en sus contratos. El empleador en el ejercicio de sus facultades legales podrá efectuar las adecuaciones necesarias con este objeto, incluidos ajustes a los turnos u horarios de trabajo, sin que lo previsto en este párrafo constituya práctica desleal.” Luego, el 9 de Diciembre siguiente, precisó su primera frase, resultando de la siguiente manera: “Los trabajadores no involucrados en la huelga ejecutarán las funciones convenidas en sus contratos de trabajo”[3]. Le quitó la palabra “podrá” y aclaró que se trataban contratos “de trabajo”, lo que no aparece de ninguna relevancia. Finalmente, en la última tanda de indicaciones, el 02 de Marzo de 2016 el Gobierno elimina toda esa frase e integra todo en el siguiente párrafo: “El empleador en el ejercicio de sus facultades legales, podrá modificar los turnos u horarios de trabajo, y efectuar las adecuaciones necesarias con el objeto de asegurar que los trabajadores no involucrados en la huelga puedan ejecutar las funciones convenidas en sus contratos de trabajo, sin que constituya práctica desleal ni importe una infracción a la prohibición de reemplazo.” Este cambio, aunque parezca sutil, creemos que ya comienza a entregarnos el sentido que quiso darle el legislador que propuso la norma. En un comienzo, la frase “podrá efectuar las adecuaciones necesarias con este objeto, incluidos ajustes a los turnos u horarios de trabajo” da cuenta de una relación de género a especie, donde las “adecuaciones necesarias” son el género y los “ajustes a los turnos u horarios de trabajo” son la especie, ya que estos últimos se entienden “incluidos” en esté. De esta forma, se delimita en primer término el sentido de “adecuaciones necesarias”: se refiere a cambios tales como la jornada y siempre “con el objeto” de que “los trabajadores no involucrados en la huelga ejecutarán las funciones convenidas en sus contratos de trabajo”. Luego, con la última indicación, separa los conceptos de “adecuaciones necesarias” y “turnos u horarios de trabajo”, lo que podría aprovecharse como una oportunidad para interpretar mas laxamente las “adecuaciones necesarias”, pero el legislador ya le había dado un alcance más limitado con ajustes tales como la modificación a los turnos y horarios de trabajo, siempre con el objeto de que los trabajadores no involucrados en la huelga cumplan con las funciones convenidas en sus contratos de trabajo. Ahora se abre una nueva fuente de interpretación: ¿A qué se refiere con las “funciones convenidas en sus contratos de trabajo”?
La discusión que se llevó a cabo sobre las “funciones convenidas en sus contratos de trabajo” se batió entre si dichas funciones debían ser habituales o no, en aplicación del principio de la Primacía de la Realidad. Por ejemplo, la senadora Adriana Muñoz, propuso introducir el siguiente inciso: “Las adecuaciones destinadas a posibilitar el cumplimiento de los contratos de los trabajadores no afectos a la huelga no podrá significar el ejercicio de funciones que, aún convenidas en sus contratos, no hayan sido realizadas habitualmente.”[4]. Asimismo, los senadores Juan Pablo Letelier y Carolina Goic: “Los trabajadores no involucrados en la huelga sólo ejecutarán las funciones convenidas y habitualmente ejecutadas en sus contratos. Podrán consentir con el empleador sólo ajustes de horarios, según lo indicado en el artículo 12, durante la huelga.”[5]. Por otro lado, los senadores Allamand, Chahuán, Larraín y Pérez Varela propusieron reponer la primera redacción propuesta por el Gobierno[6], donde prevalecía la característica de “funciones convenidas” y se excluye la habitualidad. Por último, los senadores De Urresti, Montes, Muñoz, y Letelier, propusieron incluir un nuevo numeral sobre práctica desleal: “Imponer la ejecución de funciones que no hayan realizado habitualmente a trabajadores no involucrados en la huelga con el objeto de reemplazar los puestos de trabajo de los huelguistas.”.
No cabe aquí reproducir todo el debate parlamentario que se dio al respecto, pero sí merece mencionarse la exposición de la Ministra del Trabajo y Previsión Social, Ximena Rincón. Comienza diciendo que “Algunos critican la reciente indicación en que se usa la frase “Adecuaciones necesarias”, alegando que abre espacio para el remplazo interno, y otros lo hacen señalando que lo impedirá. Es necesario, entonces, fijar el sentido y alcance de la propuesta del Ejecutivo en una materia que ha adquirido alta importancia en el debate político, pero que se debe contextualizar en la discusión técnica propia de la tramitación legislativa de este proyecto, esencialmente para fijar el sentido y alcance de la propuesta”. Se puede ver entonces, que la intención del legislador es justamente establecer en la Historia de la Ley su correcta interpretación. Señala que “De esta forma, el principio rector que orienta la interpretación es el aseguramiento de las funciones contenidas en el contrato de los trabajadores no huelguistas, sea que estén explícitas, o que, de no estarlo, correspondan a funciones que desarrollen en la práctica. La jurisprudencia judicial y administrativa sostiene que las funciones o cualquier otra cláusula del contrato de trabajo incluyen no solo lo establecido explícitamente en ese contrato, sino también lo que en la práctica se verifica. Ello se sustenta en el principio de la “primacía de la realidad” (así se llama, aunque a algunos les moleste que nosotros ocupemos ese término), en virtud del cual en el ámbito de las relaciones laborales prima lo que sucede en la realidad por sobre lo establecido en documentos, que pueden ser aparentes o falsos. De tal modo, si el empleador pone en el contrato de trabajo un listado de funciones que el trabajador no huelguista no realiza en la práctica, y que corresponden a funciones de trabajadores que en el futuro podrían estar en huelga (falsa polifuncionalidad), en consideración al principio en comento debería estarse a la realidad y no a las apariencias documentales”[7].
Lo señalado por la ministra marcó la continuación del debate parlamentario, debatiéndose entre la necesidad del requisito de habitualidad en las funciones de los trabajadores no huelguistas o si simplemente bastaba con que fueran convenidas previamente. Esta exposición trajo ronchas, incluso dentro del mismo Gobierno, específicamente con el Ministro de Hacienda[8], pero nació de una necesidad de una mayor aclaración de un término extremadamente laxo e interpretable como “adecuaciones necesarias”. Hubiera sido deseable que la misma ley fijara el requisito de habitualidad, pero la negociación política solamente permitió que dicha interpretación quedara limitada a la Historia de la Ley. Esta redacción abrirá una excesiva judicialización en el futuro, que sin duda entorpecerá el ejercicio efectivo de la Huelga, con una ventana de entrada para el reemplazo interno que se pretendía eliminar.
[1] En https://www.camara.cl/pdf.aspx?prmID=11788%20&prmTIPO=TEXTOSESION
[2] En http://www.latercera.com/noticia/negocios/2016/05/655-681024-9-gobierno-busca-pacto-transversal-para-veto-y-ley-corta-laboral.shtml
[3] Ambas indicaciones en https://www.camara.cl/pdf.aspx?prmID=18332&prmTIPO=INFORMEPLEY
[4] CONGRESO NACIONAL DE CHILE. “BOLETÍN Nº 9.835-13. TERCER BOLETÍN DE INDICACIONES. INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODERNIZA EL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES, INTRODUCIENDO MODIFICACIONES AL CÓDIGO DEL TRABAJO. 2 de Marzo del 2015, número 207, p. 98.
[5] CONGRESO NACIONAL DE CHILE. Op. cit., número 364 a), p. 140.
[6] CONGRESO NACIONAL DE CHILE. Op. cit., número 365 c), p. 141.
[7] CONGRESO NACIONAL DE CHILE. “BOLETÍN Nº 9.835-13. DISCUSIÓN PARTICULAR DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODERNIZA EL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES, INTRODUCIENDO MODIFICACIONES AL CÓDIGO DEL TRABAJO. 10 de Marzo del 2015, números 106ª / 363, págs. 76 – 80
[8] http://www.latercera.com/noticia/politica/2016/03/674-673048-9-problemas-bajo-la-mesa.shtml